Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2010

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100429-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

17
ORDEN 559/2010, de 9 de abril, por la que se constituye la Comisión Informativa de Reclamaciones Previas a la vía judicial, civil o laboral, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales

El Decreto 91/1984, de 27 de octubre, establece el mandato de constituir una Comisión Informativa de Reclamaciones Previas en cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, con el carácter de órgano colegiado encargado de informar en derecho las citadas reclamaciones que se deduzcan de los particulares ante las diferentes Consejerías, establecimientos u organismos de la Comunidad de Madrid.

De lo que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto 91/1984, de 27 de octubre, sobre establecimiento de Comisiones Informativas de Reclamaciones Previas a la vía judicial civil o laboral,

DISPONGO

Artículo 1

Creación de la Comisión Informativa

Constituir la Comisión Informativa de Reclamaciones Previas a la vía judicial, civil o laboral, en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Artículo 2

Funciones

Corresponde a la Comisión informar en derecho las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, interpuestas ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, sus organismos autónomos y demás entes de derecho público adscritos a la misma.

Artículo 3

La Comisión Informativa estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Secretaría General Técnica.

Presidente suplente: El titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

Vocales:

a) En el caso de reclamaciones previas a la vía laboral interpuestas por los trabajadores adscritos a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales:

— Vocal titular: El titular de la Subdirección General de personal y Desarrollo Organizativo.

— Vocal suplente: El funcionario, perteneciente a cuerpos o escalas correspondientes al Grupo A,

Subgrupo Al, que designe el titular de la Secretaría General Técnica.

b) En el caso de reclamaciones previas a la vía civil interpuestas en el ámbito de competencias de la Consejería de Famiia y Asuntos Sociales:

— Vocal titular. El titular del Área de Normativa y Régimen Jurídico.

— Vocal suplente: El funcionario, perteneciente a cuerpos o escalas correspondientes al Grupo A, Subgrupo Al, que designe el titular de la Secretaria General Técnica.

c) En el caso de reclamaciones previas a la vía civil y laboral interpuestas en el ámbito de competencias de los Organismos Autónomos y demás entes de derecho público adscritos a la Consejería:

— Vocal titular. El funcionario, perteneciente a cuerpos o escalas correspondientes al Grupo A, Subgrupo Al, que designe el Gerente de los Organismos Autónomos y el Director, en su caso, de los entes de derecho público adscritos a la Consejería.

— Vocal suplente: El funcionario, perteneciente a cuerpos o escalas correspondientes al Grupo A, Subgrupo Al, que designe el Gerente de los Organismos Autónomos y el Director, en su caso, de los entes de derecho público adscritos a la Consejería .

— Secretario titular. El Letrado Jefe del Servicio Jurídico en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

— Secretario suplente: El Letrado que se designe por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se faculta al Secretario General Técnico para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 9 de abril de 2010.—La Consejera de Familia y Asuntos Sociales PDF (Orden 1612/2007, de 24 de julio), el Secretario General Técnico, Antonio Luis Carrasco Reija.

(03/16.698/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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