Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100430-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

123
Procedimiento ordinario número 989 de 2007

En el procedimiento ordinario número 898 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 3 de febrero de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor don José Aurelio Navarro Guillén, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, número 898 de 2007, seguidos ante este Juzgado, a instancias de doña Gregoria González Gallego, representada por el procurador don José Sola Pellón y asistida de la letrada doña Carmen María Canalejas Huertas, contra don Miguel Domínguez Cerrajero y don Juan Hernández López.

Fallo

Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don José Sola Pellón, procurador de los tribunales, en nombre y representación de doña Gregoria González Gallego, contra don Miguel Domínguez Cerrajero y don Juan Hernández López, en rebeldía procesal, absolviendo a los demandados de las pretensiones que contra ellos se formulan, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de prepararse, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, ante este Juzgado, en la forma indicada en el artículo 457 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Hernández López y don Miguel Domínguez Cerrajero se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/3.972/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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