Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
25-08-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170825-40

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

40
Manzanares el Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección del arbolado

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la ordenanza de protección del arbolado, a quedar de la siguiente manera:

«ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL ARBOLADO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La preservación del medio natural constituye un objetivo primordial del actuar de las Administraciones Públicas. Esta protección medioambiental, a nivel de competencias de orden legislativo, fue encomendada por la Constitución a las diferentes Comunidades Autónomas. En el caso de la Comunidad de Madrid existe una prolija legislación ambiental, que, en lo fundamental, incide sobre el medio natural, aunque con una intervención en la aprobación de los instrumentos de planeamiento general, a nivel de informe preceptivo, que, en la práctica, está convirtiéndose en la piedra angular para la obtención de la aprobación definitiva de los precitados instrumentos por parte de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid. Hasta la fecha, los informes autonómicos, a falta de una legislación específica en el medio urbano, carente de protección, gozaban de tan amplio margen de discrecionalidad que, en ocasiones, llegan a tratar de suplantar las competencias locales en materia de urbanismo, pues vinculan el desarrollo urbano a la conservación en todo caso del medio cuando, en realidad, ambos criterios, el medioambiental y la actuación urbanizadora, responden a intereses públicos merecedores de protección.

El Ayuntamiento de Manzanares el Real, ha redactado la presente ordenanza, que toma como punto de partida las prescripciones obligatorias impuestas en los instrumentos de desarrollo arriba citados, si bien se ha eliminado la obligación de trasplantar los árboles de mayor valor, dejando este extremo a voluntad del promotor, pues la experiencia ha demostrado que este método es inseguro en sus resultados, de manera que una medida estricta de conservación podía provocar el efecto contrario: la pérdida a corto plazo del árbol, como ha ocurrido en grandes proyectos de obra pública como medidas de este tipo. Por último, debe precisarse que la presente norma, aun conteniendo prescripciones ambientales, es fundamentalmente normativa urbanística, que impone unas nuevas cargas de urbanizar, de orden municipal, con el objetivo de hacer posible la coordinación de desarrollo urbano con la preservación del medio, pero partiendo de la supremacía de la actuación urbanística una vez clasificados los suelos como aptos para su transformación…”.

Con la publicación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde se establece el régimen jurídico específico de protección del arbolado urbano, que si bien no afectaría al existente en suelos urbanizables aconseja unificar de algún modo las medidas de protección en ambos suelos con objeto, al menos, de unificar las especies objeto de dicha protección. A ello, además, obliga la disposición final primera de la ley, al establecer que las ordenanzas municipales existentes a la entrada en vigor de la presente ley deberán ser revisadas y adaptadas, en su caso, a lo establecido en la misma en el plazo de seis meses. En cumplimiento de dicho precepto, se redacta la presente ordenanza.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—El Ayuntamiento de Manzanares el Real, de conformidad con las competencias concurrentes que la ley le otorga en materia de urbanismo y medio ambiente, en virtud de su propia autonomía local declarada en la Constitución Española, y en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida en el artículo 4 de la Ley de Bases del Régimen Local, dicta la presente ordenanza municipal de carácter local, en desarrollo de la Ley 8/2005, de Protección del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, y en complemento de las previsiones de sus normas de planeamiento aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad en fecha del 26 de diciembre de 2002.

Art. 2.—Objeto y ámbito de aplicación.—Constituye el objeto de la presente ordenanza el fomento y protección del arbolado urbano como parte integrante del patrimonio natural del municipio de Manzanares el Real, en desarrollo de las medidas de protección establecidas en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

Las medidas protectoras que establece esta ordenanza se aplicarán a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano, sea o no consolidado, o en suelo urbanizable.

Se exceptúan de las medidas de protección establecidas por la presente ordenanza el arbolado enfermo e irrecuperable, siempre que se acredite el estado de enfermedad grave del árbol, de modo individualizado por ejemplar mediante dictamen suscrito por técnico competente.

Se exceptúan, asimismo, del ámbito de aplicación de la presente ordenanza los árboles catalogados como integrantes del patrimonio histórico natural, así como las especies singulares o incluidas por normativa estatal o autonómica en regímenes singulares o de especial protección.

La protección de este tipo de arbolado vendrá determinada por la legislación sectorial aplicable a cada uno de ellos.

TÍTULO II

Régimen de protección, conservación y fomento

Art. 3. Prohibición de tala/medidas compensatorias.—1. Queda prohibida la tala de todos los árboles protegidos por esta ordenanza, con las excepciones más abajo establecidas.

A los efectos de la presente ordenanza, tendrán la consideración de tala la corta, el arranque o abatimiento de árboles.

2. Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras, se procederá, previa autorización municipal, a autorizar la tala del ejemplar singularizado, con imposición de las siguientes medidas compensatorias:

a) Trasplante del ejemplar afectado en la misma propiedad o parcela.

b) Si por razones técnicas dicho trasplante no es posible o no aconsejable, se exigirá la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de antigüedad del árbol eliminado. Dicha plantación se realizará sobre la misma propiedad o parcela catastral. A efecto de lo dispuesto en este apartado, se considerará árbol adulto aquel con perímetro de tronco en la base de al menos 10-18 centímetros o 1,50-2,00 metros de altura, en función de la especie a plantar.

c) No obstante lo expuesto en el apartado b) anterior, en aquellos casos en los que la reposición de la especie a talar no sea adecuada desde el punto de vista ecológico, fitosanitario, por posibles daños a edificaciones cercanas o por cualquier otra causa justificada, podrá autorizarse o imponerse el cambio de especie de ejemplares a reponer, dando prioridad a especies autóctonas de la zona, tales como encina (“Quercus ilex”), roble melojo (“Quercus pirenaica”) o fresno (“Fraxinus angustifolia)”.

En este caso, el número de ejemplares adultos a plantar vendrá determinado por la compensación de valoración entre especies, debidamente justificado mediante informe de técnico legalmente habilitado, bien con referencia a precios de mercado debidamente justificados, bien mediante referencia al acuerdo de 7 de noviembre de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el método de valoración del arbolado ornamental, Norma Granada, para su aplicación en el territorio de la Comunidad de Madrid.

3. En cualesquiera de los casos, el autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente, por cualquiera de los medios aceptados en derecho: el número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación, de conformidad con la autorización de la tala, informando, durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.

4. En el supuesto de suelos urbanos no consolidados o urbanizables, será el correspondiente instrumento de ordenación pormenorizada habilitante de la urbanización del sector o unidad quién establezca como contenido obligatorio las medidas de protección del arbolado, observando en todo caso las prescripciones de los párrafos anteriores del presente artículo.

A estos efectos, el instrumento de ordenación deberá contener obligatoriamente planos de información del arbolado existente a escala 1:500 sobre base de ortofoto, y expresa descripción del arbolado objeto de protección por la presente ordenanza, así como su especie, y, sobre idéntica base cartográfica, estado final propuesto tras aplicación de medidas compensatorias. La ejecución de estas medidas, descripción de partida y presupuesto serán contenido obligatorio del proyecto de urbanización de la unidad o sector.

5. Cuando por razones técnicas debidamente motivadas, en actuaciones singulares de tala de arbolado no fuere posible la ejecución de las medidas compensatorias descritas en el párrafo segundo del presente artículo, el interesado deberá compensar en metálico la pérdida del árbol objeto de tala, ingresando en arcas municipales, con destino al fondo de mejora de arbolado, su valor económico, presentado a estos efectos informe de valoración firmado por técnico colegiado competente, de acuerdo con los criterios determinados en el apartado c) del párrafo segundo del presente artículo, sin perjuicio de su comprobación por los servicios técnicos municipales. A estos efectos, la solicitud deberá ser acompañada de un presupuesto de suministro con precio real de los árboles que se deben compensar en metálico.

Art. 4. De la podas. Prohibición de podas drásticas.—1. Queda prohibida la poda drástica de todo árbol protegido por esta ordenanza. A efectos de esta ordenanza, se considera poda drástica las operaciones de terciado (corte de ramas o sectores de ramas principales dejando aproximadamente un tercio de su longitud), desmochado (corte de rama en su totalidad a nivel de tronco) o descabezado (eliminación de la parte superior del árbol), así como cualquier otra técnica de la que resulte un desequilibrio fuerte entre la parte aérea y la parte radical del árbol, por reducción exagerada del follaje en más de un 50 por 100, así como de su altura y de la proyección de la copa sobre el suelo, salvo que, por excepción, dicha forma de poda de acuerdo con la especie sea la conveniente, siempre que se acompañe dictamen de técnico competente o, en aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal.

2. En todo caso, cualquier actuación de las establecidas en el párrafo segundo deberán estar provistas de la correspondiente autorización municipal.

TÍTULO III

Setos y cerramientos vegetales

Art. 5. La altura de los cerramientos vegetales deberá mantenerse de forma que cumplan la altura establecida para los cerramientos fijada en la normativa urbanística.

Los setos que conformen un cerramiento deberán mantenerse de forma que no invadan el espacio destinado a la vía pública y predios colindantes.

Todos los setos que conformen un cerramiento perimetral de una parcela deberán podarse al menos una vez al año para garantizar que se cumplan las condiciones anteriormente expuestas.

Se prohíben las nuevas plantaciones de arizónicas y de cualquier otra especie invasora.

TÍTULO IV

Obligaciones urbanísticas

Art. 6. De las licencias urbanísticas.—Los solicitantes de licencia urbanística de cualquier tipo, o de ejecución de obras de redes e infraestructura, deberán aportar un plano de la parcela con la ubicación de todos los árboles existentes antes y después de la actuación. Si se precisara autorización de tala de arbolado deberán acompañar al expediente de licencia informe técnico detallado del arbolado afectado por la actuación de la necesidad de su tala y de las medidas compensatorias propuestas, bien trasplante, bien compensación económica en la forma y modo establecido en el artículo 3.

Art. 7. De los planes e instrumentos de ordenación.—Los planes e instrumentos de ordenación deberán acompañar entre sus determinaciones obligatorias informe técnico detallado del arbolado afectado por la actuación de la necesidad de su tala y de las medidas compensatorias propuestas, bien trasplante, bien compensación económica en la forma y modo establecido en el artículo 3.

TÍTULO V

Normas generales de gestión del arbolado urbano

Art. 8. Autorizaciones y licencias.—1. Quedan sometidas a licencia o autorización previa las operaciones de tala, trasplante y poda drástica de especies arbóreas objeto de protección por la presente ordenanza.

2. Las licencias y autorizaciones se otorgarán previo expediente acreditativo del cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 3 y 4.

3. Previo informe de técnico competente, acreditativo del estado del ejemplar muerto, seco o irrecuperable, se concederá licencia de tala de modo singularizado, se concederá licencia sin la exigencia de las condiciones de compensación o reposición del artículo 3.

4. Previo informe de técnico competente, acreditativo de que el ejemplar cuya tala se solicita, se encuentra incluido en el catálogo de especies invasoras aprobado por Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras o posteriores normas que lo modifiquen, sin exigencia de las condiciones de compensación o reposición del artículo 3.

5. Previo informe de técnico competente, acreditativo de que el ejemplar supone un riesgo inminente para la seguridad de las personas, que no pueda subsanarse mediante actuaciones alternativas, se concederá licencia de tala de modo singularizado, aplicando un factor de corrección del 0,3 sobre las condiciones de compensación o reposición del artículo 3.

Art. 9. Del arbolado de titularidad municipal.—1. El arbolado de titularidad municipal se define como aquel ubicado sobre suelos o parcelas de propiedad municipal, calificado de dominio público, comunal o patrimonial.

2. El Ayuntamiento queda sometido a las determinaciones de protección de arbolado en las mismas condiciones que los particulares.

3. La Administración municipal, no obstante lo dispuesto en la presente ordenanza, podrá acordar la tala de arbolado urbano cuando, previo informe motivado de los servicios técnicos municipales, se acredite que el ejemplar causa daños a las vías y redes públicas, o a propiedades de terceros, sin exigencia de las condiciones de compensación o reposición del artículo 3, si bien con obligación de reposición del árbol talado por especie compatible con el entorno e infraestructuras urbanas preexistentes.

TÍTULO VI

Fondo Municipal de Mejora del Arbolado

Art. 10. Se constituye el Fondo Municipal de Mejora de Arbolado, donde se ingresarán las cantidades depositadas a metálico en compensación por tala de arbolado. Las cantidades depositadas en dicho fondo se destinarán a la reposición, mantenimiento y conservación del arbolado urbano, entendiendo por tal la plantación de nuevo arbolado, podas y tratamientos fitosanitarios de arbolado existente, dotación de riego a plantaciones etcétera.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa Estatal y Autonómica sobre la materia.

Segunda.—La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID continuando su vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 9 de agosto de 2017.—El alcalde en funciones, José Manuel Luján Martín.

(03/27.646/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170825-40