Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
18-08-2017

Sección 1.2.95.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170818-10

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

ORGANISMO AUTÓNOMO CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

10
RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2017, del Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer, en turno libre, el puesto funcional de selección objetiva denominado “Jefe de Unidad de Gestión de Sanciones e Incidencias de Títulos de Transporte” (PT 21939).

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional, y en el Anexo VI del mismo texto se determinarán los correspondientes al Consorcio Regional de Transportes. Ante la necesidad de proveer el puesto funcional de Jefe de Unidad de Gestión de Sanciones e Incidencias de Títulos de Transporte, se procede a la convocatoria pública.

En consecuencia, esta Gerencia, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública,

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno libre, el siguiente puesto:

— “Jefe de Unidad de Gestión de Sanciones e Incidencias de Títulos de Transporte” (puesto número 21939).

Segundo

Convocar pruebas selectivas para cubrir el mencionado puesto, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y está clasificado como de selección objetiva, adscrito al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en régimen de turno libre, del puesto funcional indicado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo.

1.2. Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, quien acceda al puesto convocado percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de la categoría de adscripción al mismo, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración inicial del nombramiento de cuatro años, prorrogables por período de igual duración, en los términos indicados en el apartado 3.2 del citado artículo 18, pasando por tanto, en caso de remoción a desempeñar las funciones que correspondan a la categoría profesional de adscripción a la que acceda.

1.3. El puesto, de naturaleza laboral, se encuentra dotado presupuestariamente y afecto al Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

1.4. El aspirante que, en virtud de la presente convocatoria, sea seleccionado para el desempeño del puesto adquirirá la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid con la categoría profesional que se señala en el apartado siguiente.

1.5. Se establece como categoría profesional de adscripción la siguiente: Oficial Administrativo, Área Actividad A, Grupo Profesional III.

1.6. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, modificado por el Decreto 77/2003, de 5 de junio, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; Decreto 54/2006, de 22 de junio del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, el Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Comunidad de Madrid y las bases de esta convocatoria.

1.7. A efectos de su provisión, el puesto está clasificado como de selección objetiva.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

2.1. Poseer nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado, a efectos laborales, atribuyan iguales derechos.

2.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

2.5. Poseer los requisitos mínimos que se señalan en el Anexo I a estas bases de convocatoria, tanto para ostentar la categoría profesional de adscripción a la que se acceda como para poder desempeñar el puesto funcional al que se aspira.

Tercera

Perfiles profesionales y funciones

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:

1. Denominación: Jefe de Unidad de Gestión de Sanciones e Incidencias de Títulos de Transporte.

2. Actividades: Gestión, tramitación y apoyo a la instrucción de expedientes administrativos sancionadores en materia de transporte colectivo de viajeros. Atención al ciudadano en funciones de información, gestión de incidencias, recepción y tramitación de quejas y cobro de sanciones, en relación con servicios públicos prestados por la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Solicitudes y presentación de documentos y admisión de aspirantes

4.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo III a la presente Resolución, pudiendo cumplimentar las mismas por alguno de los siguientes procedimientos:

a) A través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso al que se accederá siguiendo la secuencia que se indica a continuación: www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, seleccionando, en “Organización”, el “Organismo Autónomo Consorcio Regional de Transportes de Madrid” y posteriormente el enlace “Servicios y Trámites”, “Oferta de Empleo Público”. Igualmente, podrá accederse a la solicitud desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

b) De forma manual, mediante la impresión del modelo de solicitud de admisión a estas pruebas selectivas.

4.2. La presentación de solicitudes, junto con la documentación que, en su caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, debiendo ser presentadas en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria, en cualquiera de los lugares y formas que se indican a continuación:

a) Las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos podrán presentarse telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, de conformidad con lo establecido en la base 4.1.a) de esta convocatoria. A tal fin será preciso disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes, una vez que hubieran cumplimentado su solicitud por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento de solicitud obtenido, y presentarlo, junto con la documentación requerida que, en su caso, corresponda, en alguno de los lugares que se indican a continuación en el apartado b).

b) La presentación de las solicitudes cumplimentadas de forma manual, junto con la documentación correspondiente, podrá efectuarse en el Registro General del Consorcio Regional de Transportes (Plaza del Descubridor Diego de Ordás, numero 3, de Madrid), o en alguno de los lugares y formas establecidos en el artículo 16.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de dicha entidad antes de ser certificada, haciendo constar como destinatario el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

4.3. Junto con la solicitud se presentarán los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos en los términos que se señalan en el Anexo I a estas bases de convocatoria, así como el justificante del pago de la tasa o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención al pago de la misma.

Los aspirantes que superen la fase de oposición acreditarán la posesión de los méritos valorables, en los términos señalados en los Anexos II y IV, y referidos a la fecha de fin de presentación de instancias, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de los resultados de aquella fase.

Cuando como requisito mínimo o mérito valorable, se alegue cualquier tipo de experiencia profesional, la documentación acreditativa a presentar consistirá en copia del contrato de trabajo y certificación de la actividad profesional llevada a cabo. Asimismo, salvo que la actividad se haya desarrollado en centro de trabajo sujeto al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, se deberá aportar certificación de cotizaciones a la Seguridad Social en la que expresamente consten los períodos trabajados y el grupo de tarifa.

4.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior podrá acreditarse que se poseen los requisitos mínimos o los méritos alegados mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

4.5. Quienes dentro del plazo fijado para la presentación de instancias o, en su caso, del plazo de diez días hábiles señalado para la subsanación de defectos no presentasen documentación acreditativa de poseer los requisitos mínimos exigidos en el Anexo I serán excluidos definitivamente del proceso selectivo.

4.6. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y del artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

4.7. Para ser admitido a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen conforme al Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017 se fijan para esta convocatoria en 41,50 euros, a ingresar en la cuenta corriente (IBAN) ES36 2100 23 38910200057276, denominada “Consorcio Regional de Transportes de Madrid. Derechos de examen”.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, según se establece en la base 4.2.

El pago de la tasa se acreditará adjuntando resguardo de ingreso junto con la solicitud de participación en este proceso selectivo.

4.8. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

— Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

— Las víctimas de violencia de género.

— Familias numerosas, en los siguientes términos: 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial y 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán aportar, junto con la solicitud, los siguientes documentos:

— Las personas desempleadas: Certificado de la demanda de alta expedido por los servicios públicos de empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Las personas con discapacidad: Certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro Órgano competente para expedir certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.

— Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a Víctimas del Terrorismo del Ministerio de Interior.

— Víctimas de violencia de género: Resolución judicial correspondiente u orden de protección dictada a favor de la misma o excepcionalmente, informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

— Familias numerosas: Título oficial en vigor actualizado, expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos.

4.9. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.10. Devolución de tasas por derechos de examen.

De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

Quinta

Tribunal de Selección

5.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el designado por Resolución de la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas. Este Tribunal queda incluido en la categoría correspondiente de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para el grupo de clasificación de la categoría convocada.

5.2. El Tribunal estará compuesto por nueve miembros, e igual número de suplentes, y contará con un Presidente y un Secretario.

5.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección tercera, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

5.5. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley 40/2015, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 5.10.

5.6. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7. La Dirección Gerencia del Consorcio Regional de Transportes publicará, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

5.8. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente, respectivamente. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales.

5.9. El Presidente del Tribunal dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.10. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de todo el proceso.

5.11. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de la convocatoria, en todo lo previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

5.12. Si el Tribunal Calificador tuviera, en cualquier momento del proceso, conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Este requerimiento tendrá la consideración de trámite de audiencia al interesado, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Sexta

Sistema de Selección

6.1. El sistema de selección será el de concurso-oposición, cuya fase de oposición tiene carácter obligatorio y eliminatorio.

6.2. Fase de oposición:

a) El contenido de los programas temario será el que se incluye en el Anexo V a la presente convocatoria. Los programas serán facilitados por el Organismo convocante.

b) La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos con carácter eliminatorio:

— Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de cien preguntas.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,20 puntos.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de cien minutos.

— Segundo ejercicio: Resolución de un supuesto práctico, durante un período máximo de dos horas, propuestos por el Tribunal.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios y aporten para la ocasión.

c) El ejercicio consistente en el supuesto práctico será leído en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada para cada supuesto.

6.3. Fase de concurso: En esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior a la plaza convocada y que tendrá carácter eliminatorio, el Tribunal constatará que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a partir de los méritos señalados en el Anexo II a estas bases de convocatoria, alcanzan, como mínimo, la suma de 3 puntos entre, al menos, dos subapartados de los comprendidos en “experiencia específica” y “formación específica”, sin que pueda valorarse en esta fase los requisitos exigidos en el Anexo I para poder participar en la convocatoria (Titulación, Experiencia).

Séptima

Calificación de las fases del proceso selectivo y calificación final

7.1. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:

7.1.1. Primer ejercicio: se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

7.1.2. Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

Para superar la fase de oposición será necesario haber aprobado los dos ejercicios de que consta aquella.

7.1.3. La puntuación total de la fase de oposición, para aquellos aspirantes que la hayan superado, se hallará efectuando la media ponderada de las calificaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el práctico correspondiendo el 40 por 100 al primero y el 60 por 100 al segundo.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase oposición.

7.1.4. Una vez determinada la calificación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso, se calculará la puntuación final del proceso selectivo, que vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquella el 70 por 100 y a esta el 30 por 100 del total.

7.1.5. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo los siguientes criterios:

— Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

— Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.

De persistir el empate, este se dirimirá, atendiendo al orden alfabético, conforme a la letra que resulte del sorteo público, que específicamente se celebre por el Tribunal a estos efectos en cada proceso selectivo.

7.1.6. El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

7.1.7. La valoración de las pruebas se efectuará de forma colegiada por los miembros del Tribunal.

7.1.8. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Octava

Aspirantes seleccionados

Concluidas las pruebas correspondientes del proceso selectivo, el Tribunal hará pública en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, así como en la sede del Consorcio Regional de Transportes, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, la Dirección General de la Función Pública y demás lugares que estime oportuno el nombre del aspirante seleccionado, con indicación del número de documento nacional de identidad y de las calificaciones obtenidas para el acceso a la categoría profesional de adscripción, diferenciando las de la fase de concurso y las de la fase de oposición, distinguiendo en esta las de las pruebas teórica y práctica.

Novena

Adjudicación del puesto

9.1. Obtenida la puntuación definitiva, conforme al sistema establecido en la base séptima, el Tribunal, a través de la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, propondrá a la Dirección General de Función Pública el candidato único seleccionado para el puesto.

9.2. A la vista de la propuesta definitiva del Tribunal, la Dirección General de Función Pública procederá a adjudicar el puesto a los candidatos seleccionados, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, con carácter previo a dicha adjudicación, los seleccionados deberán, en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiese publicado la lista con los seleccionados según lo indicado en la base octava, presentar:

— Fotocopia del documento nacional de identidad, con el original para su compulsa.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

9.3. El Centro o Unidad de destino formalizará el correspondiente contrato de trabajo, dando debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en cuanto a declaración de actividades en el sector público.

9.4. El régimen jurídico del desempeño del puesto se ajustará a lo dispuesto en los artículos 18 y 39 del vigente Convenio Colectivo, circunstancia esta que deberá hacerse constar en el contrato de trabajo.

Décima

Norma Final

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Director Gerente del Consorcio Regional de Transportes en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 11 de agosto de 2017.—El Director-Gerente, PDF (Resolución de 28 de julio de 2017), el Director de Planificación Estratégica y Explotación, Luis Miguel Martínez Palencia.



ANEXO II

MÉRITOS VALORABLES

Experiencia específica

1. Experiencia, a partir de 2 años, en trabajos de gestión, tramitación y apoyo a la instrucción de expedientes administrativos sancionadores en materia de transporte colectivo de viajeros: 1 punto por año o fracción, con un máximo de 2 puntos.

2. Experiencia, a partir de 2 años, en atención directa y telefónica al ciudadano, en funciones de información, gestión de incidencias, recepción y tramitación de quejas y cobro de sanciones, todo ello en relación con servicios públicos prestados por al Comunidad de Madrid: 1 punto por año o fracción, con un máximo de 2 puntos.

3. Experiencia en gestión de incidencias por utilización incorrecta del Sistema de Billetaje Electrónico del Transporte de viajeros de la Comunidad de Madrid: 0,50 puntos por año, con un máximo de 2 puntos.

Formación específica

Cursos relacionados con el carácter el puesto: 0,25 puntos por curso, con un máximo de 1 punto.

Resolución y defensa de un caso práctico sobre el contenido del puesto: Hasta un máximo de 3,00 puntos. La puntuación mínima en este apartado, para que pueda ser baremado, será de 1,5 puntos.

La ponderación de los distintos apartados anteriores se ajustará a una puntuación máxima total de 10 puntos.



ANEXO V

PROGRAMA

1. El Estatuto de Autonomía: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

2. La Asamblea Legislativa: Composición, funciones y potestades. La Presidencia de la Comunidad y el Gobierno: Funciones y potestades, composición, designación y remoción.

3. La Administración Autonómica: Organización y estructura básica. Las consejerías, Organismos Autónomos y Entes que integran la misma.

4. La Unión Europea: Los Tratados originarios y modificativos. El proceso de ampliación. La Unión Europea tras el Tratado de Lisboa: El Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión.

5. La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo y la Comisión Europea: Composición y funciones. El procedimiento decisorio. La participación de los Estados Miembros en las diferentes fases del proceso. El Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo: composición y funciones.

6. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho originario y Derecho derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

7. La libre circulación de trabajadores. La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de mercancías. La libre circulación de capitales. La política de transportes de la Unión Europea.

8. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento. Fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo.

9. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. Delimitación de competencias entre el Estado y la Comunidad de Madrid.

10. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas: Órganos de las Administraciones Públicas. Organización y competencia. Funcionamiento electrónico. Los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

11. Las relaciones interadministrativas. Principios generales. El deber de colaboración. Relaciones de cooperación y electrónicas entre las Administraciones Públicas.

12. El ciudadano como administrado. La capacidad de obrar. Concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

13. El acto administrativo: concepto, clases y requisitos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Límites de la invalidez.

14. El procedimiento administrativo común: Términos y plazos. Fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La obligación de resolver. El silencio administrativo. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

15. La revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. Recurso de alzada y recurso de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Las reclamaciones económico-administrativas. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

16. La jurisdicción contencioso-administrativa: Ámbito. Órganos y competencias. Las partes. Objeto del recurso contencioso-administrativo. Aspectos principales de las fases del proceso. La sentencia. La ejecución de las sentencias.

17. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y su procedimiento.

18. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas y su procedimiento.

19. Los contratos del Sector Público: Criterios de distinción entre contratos administrativos y los demás contratos de las Administraciones Públicas. Legislación vigente: Ámbito de aplicación. Órganos competentes para su celebración. Capacidad para contratar: Prohibiciones, clasificación y registro de empresas.

20. Garantías exigibles en la contratación del Sector Público. El procedimiento de contratación y adjudicación de los contratos. Prerrogativas de la Administración. La invalidez de los contratos administrativos. Revisión de precios. Extinción de los contratos. Cesión y Subcontratación.

21. Análisis de los distintos tipos contractuales regulados en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Contrato de obras y de concesión de obras públicas. Resto de contratos. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

22. La Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Especial referencia a la Comunidad de Madrid y a su Portal de Transparencia.

23. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases y régimen jurídico. Planificación de recursos humanos. Los Planes de Ordenación de Recursos Humanos. La Oferta de Empleo Público. Los procesos selectivos en la Administración Pública. Principios constitucionales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

24. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

25. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón del servicio.

26. El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid: Categorías y clasificación profesional. Condiciones de trabajo del personal laboral. Jornada y descansos. El sistema retributivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid. Régimen disciplinario.

27. El contrato de trabajo: Concepto y naturaleza. Forma. Contenido y régimen jurídico. Modalidades del contrato de trabajo. Duración. Modificación, suspensión y extinción.

28. Relaciones laborales en la Administración Pública. El proceso de negociación colectiva. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

29. La Seguridad Social: características generales. Campo de aplicación. Afiliación. Altas y bajas. Cotización y recaudación. Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes. La colaboración en la gestión. Acción protectora: contingencias y prestaciones. Aspectos principales de los regímenes especiales.

30. La Hacienda Pública: concepto y funciones. La Hacienda Pública en la Constitución Española. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido.

31. La recaudación de los ingresos: Procedimientos generales de recaudación voluntaria. La vía de apremio. Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

32. La imposición directa: Especial referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

33. La imposición indirecta: Especial referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

34. La financiación de las Comunidades Autónomas con particular referencia a la Comunidad de Madrid (I). Financiación incondicionada. La participación en los ingresos del Estado. Los tributos cedidos.

35. La financiación de las Comunidades Autónomas con particular referencia a la Comunidad de Madrid (II). Financiación condicionada: El Fondo de Compensación Interterritorial. Los fondos de la Unión Europea. Fuentes de financiación autónoma.

36. El Presupuesto de la Comunidad de Madrid: Estructura actual. El ciclo presupuestario. Modificaciones presupuestarias. Los gastos plurianuales.

37. El procedimiento administrativo de ejecución del gasto público en la Comunidad de Madrid. Gasto y Pago. Procedimiento ordinario: Fases del gasto. Procedimientos especiales: Pagos a Justificar, Anticipos de Caja Fija, Convalidación.

38. El control de la actividad económico-financiera del sector público. Control externo y control interno. La Intervención General de la Comunidad de Madrid. Control de legalidad. Control de eficiencia. Control financiero, de eficacia y auditoría. Especial referencia a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

39. La contabilidad pública y la planificación contable: Concepto y clases. Liquidación y cierre del ejercicio. Especial referencia al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.





(01/27.629/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.95.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170818-10