Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170807-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

86
Madrid número 4. Procedimiento 176 de 2017, notificación a Sociedad de Inversiones Valdeazor, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA HERRERO BARRERO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 176/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL CORDERO HERNANDEZ frente a SOCIEDAD DE INVERSIONES VALDEAZOR SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la Sentencia nº 296/2017, de fecha 14/07/2017, cuya parte dispositiva es la siguiente:

SENTENCIA Nº 296/2017

En Madrid, a catorce de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por mí María Luisa Sanz Anchuela, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, los presentes autos nº 176/17, seguidos a instancia de Daniel Cordero Hernández contra Sociedad de Inversión Valdeazor, S.L y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), sobre reclamación de cantidad, y en los que constan los siguientes,

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Daniel Cordero Hernández contra Sociedad de Inversión Valdeazor, S.L y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y condeno a Sociedad de Inversión Valdeazor, S.L a hacerle pago de la cantidad de dos mil quinientos cuarenta y nueve euros y ochenta y siete céntimos (2.549,87 euros), más sus intereses moratorios al tipo del 10% anual, y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria BANCO DE SANTANDER, sita en la calle Princesa nº2 a) mediante ingreso nº 2502 000000 nº de autos con 4v dígitos y año con 2, b) mediante transferencia IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 en concepto 2502-0000-00, nº de procedimiento con 4 dígitos y año con 2 dígitos, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Junto con el escrito de interposición del recurso de suplicación, el recurrente deberá acompañar el justificante de haber pagado la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, “por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses”, tras la modificación operada por el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero. Dicho justificante de pago deberá acompañarse en el modelo oficial previsto en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. En caso de no acompañarse, no se dará curso al escrito de interposición del recurso.

Así, por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SOCIEDAD DE INVERSIONES VALDEAZOR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.095/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170807-86