Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120529-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

193
Demanda 967 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 967 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yanina Zoyret Alviz Buitrago, contra la empresa “Grupo Hostelero Joker, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclarar el fallo en el sentido que a continuación se dice:

«Estimo la demanda a la actora doña Yanina Zoyret Alviz Buitrago y declaro la improcedencia del despido realizado por la demandada con fecha de efectos de 15 de julio de 2011.

Asimismo, declaro la extinción de la relación laboral entre las partes, por ser imposible la readmisión, dicha extinción con efectos de 19 de octubre de 2011, fecha de finalización de la contratación temporal.

En consecuencia, condeno a la demandada “Grupo Hostelero Jocker, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la actora la cantidad de 396,40 euros en concepto de indemnización, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 19 de octubre de 2011, a razón de 1.058,53 euros mensuales.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial que abonará a la actora las cantidades objeto de condena, hasta el límite legal».

Respecto al nombre de la demandada, queda aclarado en la sentencia de forma que donde dice: “Grupo Hostelero Joker, Sociedad Limitada”; debe decir: “Grupo Hostelero Jocker, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Hostelero Joker, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.853/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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