Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247
Sección 1.4.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121016-7
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Vista la solicitud de proyectos juveniles generadores de empleo estable presentada por doña Jennifer Pajares Escribano, con domicilio en calle Granja de Negralejo, número 1, 28823 Coslada (Madrid), para la realización de un proyecto destinado a otros cafés y bares, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 11 de mayo de 2012 tuvo entrada en el Registro General de esta Consejería la solicitud de ayuda correspondiente a doña Jennifer Pajares Escribano, con número de expediente 79/1/12, tramitada al amparo de la Orden 434/2012, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable y ayudas a la contratación de jóvenes desempleados, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Segundo
Con fecha 30 de mayo de 2012 se requirió a la citada empresa para que en el plazo de diez días completara el expediente, en virtud del artículo 7.3 de las bases reguladoras mencionadas. En este oficio se recordaba a la interesada que, una vez transcurrido el plazo citado, sin que se hubiese aportado la documentación señalada se la tendría por desistida de su petición de subvención.
Tercero
Transcurrido el plazo previsto la solicitante no ha presentado ninguno de los documentos requeridos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
La Consejería competente en materia de juventud es la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en base al artículo 2 del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
Segundo
El artículo 8 de la Orden 434/2012, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable y ayudas a la contratación de jóvenes desempleados especifica la documentación necesaria que ha de acompañar las solicitudes de ayuda.
Tercero
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y transcurrido el plazo legalmente establecido sin haber sido cumplimentado el expresado requerimiento, se debe tener por desistida a la citada empresa de su petición.
Vista la Orden citada 434/2012, de 13 de marzo, en concordancia con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas Pública, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Tener por desistida a doña Jennifer Pajares Escribano de su petición de proyectos juveniles generadores de empleo estable tramitada con el número de expediente 79/1/12.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 6 de julio de 2012.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1286/2011, de 1 de agosto), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.
(03/33.085/12)