Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110624-195

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

195
Ejecución 99 de 2009

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 99 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Grigore Pavelea, don Aurelio Sánchez Soto, don El Meli El Khamlichi y don Savin Balcan, contra la empresa “Proyectados Prozam, Sociedad Limitada”, se ha dictado el decreto de insolvencia de fecha 1 de marzo de 2011, los autos de fechas 27 de noviembre, 11 de diciembre de 2009 y 12 de enero de 2010 siguientes:

Decreto

Secretaria judicial, doña Elisa Cordero Díez.—En Madrid, a 1 de marzo de 2011.

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “Proyectados Prozam, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia parcial por importe de 5.329,78 euros de principal, más 1.010 euros y 1.505 euros presupuestados para intereses y costas. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2525 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Auto

En Madrid, a 12 de enero de 2010.

Parte dispositiva:

Acumular a la presente ejecución las que se siguen en los autos número 196 de 2009 de este Juzgado frente al común deudor “Proyectados Prozam, Sociedad Limitada”, para un despacho total de ejecución de 15.119,76 euros de principal, más 1.010 euros presupuestados para intereses y 1.505 euros en concepto de costas provisionales.

A la vista de los vehículos existentes en los que figura como titular la entidad ejecutada, matrículas 3781FKK, 7190DKS, 8906BMK, M-1786-WH y M-9741-JN, y encontrándose todos ellos embarcados provisionalmente por el Juzgado de lo social número 15 de Madrid en el procedimiento de ejecución número 185 de 2009 allí seguido, procédase al reembargo del sobrante que pudiera resultar de la subasta a celebrar sobre los referidos vehículos, librándose para ello el pertinente despacho.

Notifíquese esta resolución a todas las partes de dichos autos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima, doña Concepción del Brío Carretero. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Auto

En Madrid, a 14 de diciembre de 2009.

Parte dispositiva:

Acumular a la presente ejecución las que se siguen en los actos de ejecución número 136 de 2009 y número 179 de 2009 de este Juzgado frente al común deudor “Proyectados Prozam, Sociedad Limitada”, para un despacho de ejecución total de 11.048,05 euros de principal (4.350,85 euros a favor de don Grigoere Pavelea, 3.941 euros para don Aurelio Sánchez Soto y 2.756,20 euros para don El Meki El Khamlichi), más 710 euros presupuestados para intereses y 1.105 euros en concepto de costas.

Procédase al embargo de los créditos de los que pudieran ser titular la entidad ejecutada con respecto a las empresas “Ferrovial Agromán”, “Leña Construcciones”, “FCC Construcciones, Sociedad Anónima”, “Sacyr, Sociedad Anónima”, “Gunitados y Piscinas Q2A Z, Sociedad Limitada”, “Ploder Uicesa, Sociedad Limitada”, “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, “Conait, Sociedad Anónima”, y “Sedesa Obras y Servicios, Sociedad Anónima”.

Notifíquese esta resolución a todas las partes de dichos autos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Concepción del Brío Carretero. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Auto

En Madrid, a 27 de noviembre de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Savin Balcan, contra “Proyectados Prozam, Sociedad Limitada”, por un importe de 4.071 euros de principal, más 300 euros y 400 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.

b) Acumúlese la presente ejecución a la ejecutoria seguida en este Juzgado con el número 99 de 2009, contra la misma empresa, quedándose a la actividad ejecutiva allí acordada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes de dichos autos.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Concepción del Brio Carretero.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectados Prozam, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.747/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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