Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141127-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

75
Procedimiento 816 de 2012

EDICTO

Doña Aurora del Moral Zafra, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 24, de familia, de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre modificación de medidas bajo el número 816 de 2012, a instancias de doña María Teresa Ortega Juárez, contra don Wílmer Alexánder Ramírez Chacón, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 26 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de modificación de medidas interpuesta por doña María Teresa Ortega Suárez, contra don Wílmer Alexánder Ramírez Chacón, debo declarar y declaro haber lugar a modificar las medidas establecidas en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 3 de mayo de 2011 en los autos de relaciones paterno-filiales número 1.040 de 2010, en el único sentido de atribuir a la actora, doña María Teresa Ortega Suárez, el ejercicio exclusivo de la patria potestad de la hija menor común de los litigantes, Amber Alexia Ramírez Ortega.

No procede imponer las costas del proceso a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Conocerá del recurso la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 29 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.789/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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