Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141111-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

117
Procedimiento 60 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 60 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Molina Alarma, doña Carolina Moriano Bueno y doña Laura Manzano Fernández, frente a “Cuquitos Guardería, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda formulada por doña Laura Manzano Fernández, doña Carolina Moriano Bueno y doña Ana María Molina Alarma, contra “Cuquitos Guardería, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de las demandantes, condenando a la empresa demandada a que les indemnice con las sumas que se señalan a continuación, declarando extinguida en esta fecha la relación laboral:

A doña Laura Manzano Fernández: 15.472,27 euros.

A doña Carolina Moriano Bueno: 18.052,90 euros.

A doña Ana María Molina Alarma: 9.786,45 euros.

Y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a las demandantes las siguientes cantidades, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora:

A doña Laura Manzano Fernández: 4.374,83 euros.

A doña Carolina Moriano Bueno: 5.103,98 euros.

A doña Ana María Molina Alarma: 4.271,73 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cuquitos Guardería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.950/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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