Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141031-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

153
Procedimiento ordinario 7 de 2014-P

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 7 de 2014-P de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto de la Hoz Riveirinho, frente a “Control Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En la ciudad de Madrid, a 25 de septiembre de 2014.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:

Sentencia número 338 de 2014

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes, de la una y como demandante, don Alberto de la Hoz Riveirinho, con DNI número 07045700-H, defendido por el letrado don Adnan Aribi Nuche. Y de la otra y como demandada “Control Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por don Alberto de la Hoz Riveirinho, contra “Control Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 2.141,66 euros, en concepto de diferencias retributivas, con el desglose por partidas que figura en el relato fáctico, y 201,21 euros de interés por mora, y desestimo las restantes pretensiones deducidas en la demanda. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, a las que se hace saber que es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 30 de septiembre de 2014, por la ilustrísima señora magistrada-juez doña Elena Burgos Herrera, que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Control Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncio del Juzgado.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.524/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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