Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141022-191

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

191
Procedimiento 1.431 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.431 de 2013-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Villalba Morcillo, don Jaime Eduardo Tasintuña Claudio y don Óscar Guillermo Tasintuña Claudio, frente a “Icon Energy Services Europa, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda de despido interpuesta por don Félix Villalba Morcillo, don Óscar Guillermo Tasintuña Claudio y don Jaime Eduardo Tasintuña Claudio, contra “Icon Energy Services Europa, Sociedad Limitada”, “Sunselex AG” y don Israel Larraondo Pérez, declarando improcedente el despido de los tres actores, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial, y condeno a “Icon Energy Services Europa, Sociedad Limitada”, a que pague:

1.o A don Félix Villalba Morcillo: la indemnización de 2.071,30 euros.

2.o A don Óscar Guillermo Tasintuña Claudio: la indemnización de 1.745,10 euros.

3.o A don Jaime Eduardo Tasintuña Claudio: la indemnización de 1.502,20 euros.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Félix Villalba Morcillo, don Óscar Guillermo Tasintuña Claudio y don Jaime Eduardo Tasintuña Claudio, contra “Icon Energy Services Europa, Sociedad Limitada”, “Sunselex AG” y don Israel Larraondo Pérez, condenando a “Icon Energy Services Europa, Sociedad Limitada”, a abonar:

1.o A don Félix Villalba Morcillo: la cantidad de 4.850 euros.

2.o A don Óscar Guillermo Tasintuña Claudio: la cantidad de 1.400 euros.

3.o A don Jaime Eduardo Tasintuña Claudio: la cantidad de 2.215,94 euros.

Más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo a “Sunselex AG”, a don Israel Larraondo Pérez y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Además, se advierte a las partes que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Icon Energy Services Europa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.230/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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