Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141023-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 40

118
Juicio verbal 734 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal número 734 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 154

En Madrid, a 4 de septiembre de 2014.—El ilustrísimo señor don Juan José Escalonilla Morales, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal tramitados ante este Juzgado con el número 734 de 2013, entre partes: de una, y como demandante, la mercantil “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada en juicio por la procuradora de los tribunales doña Beatriz Prieto Cuevas y asistida por el letrado don Alberto Martín Castillo, y de otra, y como demandado, don Martín Jiménez Delgado, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando pertinente la demanda interpuesta por “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada en juicio por la procuradora de los tribunales doña Beatriz Prieto Cuevas, contra don Martín Jiménez Delgado, en situación procesal de rebeldía:

a) Debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre la mercantil actora y dicho demandado y formalizado en la póliza de abono número 26.940.321, de fecha 8 de marzo de 2004, para la vivienda sita en la calle Calero Pita, número 20, primero A, de Madrid.

b) Debo condenar y condeno a don Martín Jiménez Delgado a facilitar a la actora la entrada en dicho inmueble, vivienda sita en la calle Calero Pita, número 20, primero A, de Madrid, a los efectos de desmontar el contador de gas y clausurar la unidad receptora, no pudiendo resultar afectadas ninguna de las instalaciones de tal vivienda ajenas a las anteriores.

c) Debo condenar y condeno a dicho demandado a pagar a la actora la cantidad de 1.275,52 euros, así como los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de interposición de la demanda.

d) Debo condenar y condeno a dicho demandado a pagar a la actora la suma que se fijará en ejecución de la presente sentencia, resultante del consumo de gas comprendido entre la última lectura facturada y la que se realice en el momento de la desconexión del contador, y que se calculará atendiendo al precio de las tarifas vigentes legal o reglamentarias establecidas para el tipo de gas natural.

e) Todo ello con imposición a dicho demandado de las costas causadas.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción actual dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento de referencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Martín Jiménez Delgado se libra el presente.

Madrid, a 25 de septiembre de 2014.—El secretario (firmado).

(02/6.444/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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