Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141023-253

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 1

253
Procedimiento de oficio 1.331 de 2012

EDICTO

Doña María del Pilar Ferrán Dilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de oficio, autoridad laboral, número 1.331 de 2012, a instancias de la Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección General de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), contra “Dipyme Media Networks, Sociedad Limitada”, doña Rocío Lorente Caparrós y otros, en el que por medio del presente se cita a doña Rocío Lorente Caparrós, doña María Manuela Macián Bermejo, doña María Isabel Mondoza Usach, don Miguel Ángel Montañés Jorques, doña María Isabel Montoro Gabarrón, doña Davinia M. Morales Guerra, doña Sonia Oterino Huerta, don Sergio Roberto Belenguer, don Alejandro Ruiz Alonso, don Rubén María Sánchez Yudego, don Juan José Santos Godoy, don Juan Manuel Senattore Rodríguez, don John Francia Martí, don Julián García Martín, don Manuel Quevedo Valls, don Jorge Ignacio Ribera Guzmán, doña París Alarcón Gil, don Fabián Barba Duro y doña Vicenta López Pérez, quienes se hallan en ignorado paradero, para que comparezcan ante este Juzgado de lo social, sito en la avenida del Saler, número 14, segundo amarilla, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio el día 10 de noviembre de 2014, a las diez y cincuenta horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes y, asimismo, y de conformidad con el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valencia, a 1 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.593/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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