Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141023-204

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

204
Procedimiento 993 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 993 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Belén Orejas Pérez, frente al administrador concursal don Jorge Zambrana Ledesma, Fondo de Garantía Salarial y “Pilates Wellness & Energy, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 11 de septiembre de 2014.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 312 de 2014

En los autos de juicio verbal sobre despido, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Belén Orejas Pérez, con documento nacional de identidad número 50314301-F, defendida por el letrado don Héctor Darío López Jurado, y de la otra, y como demandados, “Pilates Wellness & Energy, Sociedad Limitada”, don Jorge Zambrana Ledesma, en su caliad de administrador concursal, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Belén Orejas Pérez, contra “Pilates Wellness & Energy, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad del despido comunicado a la demandante el día 27 de julio de 2012, con efectos del día 31 de julio de 2012, y acordando la extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos de la presente resolución, condeno a la mercantil demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.575,00 euros en concepto de indemnización por despido; 14.969,08 euros de salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido hasta la presente resolución, suma esta última de la que serán deducibles el salario correspondiente a los períodos en que la actora haya permanecido en situación de incapacidad temporal, maternidad o riesgo por embarazo, y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya percibido para su reintegro al Servicio Público Estatal de Empleo hasta el límite del salario declarado probado; 2.113,80 euros en concepto de diferencias retributivas, y 454,76 euros de interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial y a don Jorge Zambrana Ledesma, en su calidad de administrador concursal, a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 16 de septiembre de 2014 por la ilustrísima magistrada-juez doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pilates Wellness & Energy, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.527/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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