Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141009-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

183
Procedimiento 1.309 de 2013-M

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.309 de 2013-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Ángel Almarza Casado, frente a “Input Output Soluciones Informáticas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en fecha 13 de junio de 2014 sentencia, cuyas encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 13 de junio de 2014.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 221 de 2014

En los autos de juicio verbal sobre despido, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Pedro Ángel Almarza Casado, con documento nacional de identidad número 11825165-Z, defendido por la letrada doña María Spina Carrera, y de la otra, y como demandada, “Input Output Soluciones Informáticas, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Pedro Ángel Almarza Casado, contra “Input Output Soluciones Informáticas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, readmita al actor en su anterior puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución (a la empresa), a razón del salario diario declarado probado, con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público Estatal de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado, en cuyo caso el trabajador habrá de reintegrar la indemnización percibida (7.274,10 euros), o le abone la cantidad de 9.841,05 euros en concepto de indemnización por despido, de la que será deducible la cuantía de la indemnización percibida por el trabajador (7.274,10 euros). La opción deberá ser formulada mediante escrito o comparecencia, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Input Output Soluciones Informáticas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.902/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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