Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
29-09-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140929-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

165
Procedimiento 1.592 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.592 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gonzalo Alberto Bajo Domínguez, frente a “Clínica Dental Navalcarnero, Sociedad Limitada”, y “Odontología Navalcarnero, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente :

Fallo

Que, desestimando la acción ejercitada por don Gonzalo Alberto Bajo Domínguez contra “Odontología Navalcarnero, Sociedad Limitada” y “Clínica Dental Navalcarnero, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a estas de las pretensiones contra ellas dirigidas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banesto”, sucursal 1096, del paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando, mediante la presentación del justificante de ingreso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” abierta en el “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 2851, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Clínica Dental Navalcarnero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.932/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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