Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140911-33

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

33
Modificación puntual APE 03.10 Metro

Con fecha 4 de julio de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157), la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2014, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en el ámbito del Nuevo Área de Planeamiento Específico APE 03.10 “Metro”, en el Distrito de Retiro.

Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del Plan que exija la legislación de Régimen Local. Es por lo que mediante el siguiente anuncio se procede a dar cumplimiento al mismo publicando las ordenanzas del citado Área de Planeamiento Específico.

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOUM. NUEVO ÁREA DE PLANEAMIENTO ESPECÍFICO APR 03.10 “METRO”

EXPTE. Nº 711/2011/30271

3.- NORMAS URBANÍSTICAS. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN

El presente Área de Planeamiento Específico 03.10 “Metro”, incorpora normas y ordenanzas particulares para el ámbito de acuerdo con los artículos 51 y 52 con relación al 48 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por cuanto éste tiene un contenido sustantivo y documental a nivel de Plan Especial.

Las presentes ordenanzas particulares son de aplicación general a todo el ámbito del Área de Planeamiento Específico. Además serán igualmente de aplicación los Títulos 4, 5, 6 y 7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, y con carácter subsidiario todas las condiciones legales y/o normativas sectoriales no contempladas expresamente en las Normas Urbanísticas del Plan General o en las presentes ordenanzas particulares, tales como normas en materias de seguridad, eficiencia energética, sostenibilidad, climatización, accesibilidad, etc.

En caso de existir contenidos contradictorios entre las determinaciones de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente, y las especificaciones de las presentes Ordenanzas, prevalecerán éstas últimas sobre las primeras, pero siempre que no se modifique, altere o desvirtúe alguna de las condiciones y/o elementos de la ordenación urbanística estructurante del Plan General vigente.

Sobre la altura máxima en número de plantas, se permite la construcción de una planta de ático, retranqueada una distancia de tres (3) metros desde el borde de todas las fachadas, en los edificios o cuerpos de edificación en los que así se refleja en el plano de Condiciones de la Edificación CE.1 y/o esté determinado expresamente en las ordenanzas correspondientes, con las condiciones que en su caso, se especifiquen en las mismas.

3.1.- CLAVES DE ORDENANZA

A los efectos de su aplicación, se distinguen cuatro (4) claves de ordenación en el ámbito del Área de Planeamiento Específico APE 03.10 “Metro”: Ordenanza que regula el uso Terciario ORDENANZA (ORD.T), Ordenanza del uso Residencial ORDENANZA (ORD.R), Ordenanza para la regulación y edificación de las dos parcelas de Equipamiento Básico (ORD.EB.1 y ORD.EB.2).

Con independencia de estas cuatro claves de ordenanzas particulares, los dos edificios catalogados como Singulares, mantiene su regulación actual por la Norma Zonal 1, grado 5º y las condiciones que les sean de aplicación del Título Cuatro de las Normas Urbanísticas. Los usos compatibles y otras condiciones de estos edificios se regularán mediante las correspondientes fichas de Condiciones Específicas. Esta regulación no sólo debe permitir sino que debe de dar prioridad al uso del actual Museo del Metro de Madrid abierto al público en frente a otros usos. Se propone, en consecuencia, como condición estructurante a nivel de plan general, la permanencia del mismo.

3.2.- ORDENANZA DE LA EDIFICACIÓN TERCIARIA (ORD.T)

Características

Pertenece a esta clave de ordenanza la parcela (T.1) grafiada con ORD.T en el plano de “Condiciones de la Edificación CE.1” del APE 03.10. Su uso cualificado es el terciario en su clase de oficinas.

Parcela

La parcela es la definida en el plano de “Condiciones de la Edificación CE.1” del APE 03.10. Se depurará física y jurídicamente en el procedimiento reparcelatorio al que se deberá someter el ámbito del APE 03.10. La parcela resultante se considera parcela mínima insegregable.

Posición de la edificación

La edificación deberá disponer vinculantemente sus fachadas Norte, Sur y Oeste sobre las alineaciones oficiales y la Este en colindancia con medianería existente.

Ocupación

La edificación, tanto en el caso de ampliación del edificio existente como en el supuesto de sustitución del mismo, podrá ocupar el 100% de la parcela neta edificable, sobre y bajo rasante.

Edificabilidad

La edificabilidad máxima, tanto en el caso de ampliación del edificio existente como en el supuesto de sustitución del mismo, será de 13.036 m².

Altura de la edificación

La edificación podrá alcanzar una altura máxima de ocho (8) plantas en la totalidad de la superficie de la parcela edificable. La altura de la edificación se podrá ampliar por encima de la máxima mediante un Plan Especial de Protección.

Sobre la última planta se permite la construcción de una planta ático, retranqueada una distancia de tres (3) metros desde el borde de todas las fachadas, incluido el paño medianero con los edificios colindantes.

La altura de la edificación será tal que, respetando el número máximo de plantas permitido, posibilite enrasar la cornisa de la nueva edificación con las líneas de cornisa o impostas de cubierta de las edificaciones residenciales colindantes en, al menos, una longitud de 10 metros desde la línea medianera.

Cota de origen y referencia

La cota de origen y referencia coincidirá con la rasante de la acera en el punto medio de la fachada del edificio en la calle Cavanilles. La cota de nivelación de la planta baja se situará entre el plano horizontal definido por la cota de origen y referencia y otro plano, paralelo al anterior, a una altura máxima de ciento cincuenta centímetros por encima del anterior (+ 150 cms).

Altura de pisos

La altura mínima de pisos será:

Trescientos cincuenta (350) centímetros para la planta baja.

Trescientos (300) centímetros para el resto de las plantas.

En el supuesto que respetando estas medidas, el edificio sobrepasase la altura de cornisa de los colindantes, podrán adecuarse, disminuyéndolas, para conseguir el objetivo de enrasar aleros y/o cornisas.

Condiciones higiénicas

La edificación garantizará las condiciones higiénicas de la edificación residencial colindante (situada en el c/Cavanilles 60 c/v a la c/Dr Esquerdo 148) mediante la apertura, en su caso, de patio de parcela mancomunado con el existente que permita alcanzar en ambas fincas colindantes las dimensiones mínimas y demás condiciones establecidas en el Capítulo 6.7 “Condiciones de calidad e higiene de los edificios” de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997.

Salientes y vuelos

Se permite sobresalir de los planos de las fachadas exteriores, situadas sobre las alineaciones oficiales, con los salientes contemplados en el artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. Se prohíben expresamente los cuerpos volados y cerrados.

El saliente máximo de las cornisas y aleros respecto a los planos de fachada no excederá de ochenta (80) centímetros.

Condiciones de estética

La composición de las fachadas será libre.

Régimen de usos

Uso cualificado: Servicios Terciarios en su clase de Oficinas.

Usos asociados: Se someten a las disposiciones para ellos establecidas en las condiciones generales de los usos compatibles del Capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997.

Usos complementarios: Se autorizan en planta baja, planta inferior a la baja y planta primera, el uso Comercial, en categoría de pequeño y mediano comercio; el Recreativo en su clase de establecimientos para el consumo de bebidas y comidas, (categoría ii) y Tipos I, II y III; Otros Servicios Terciarios y Dotacional

Usos alternativos: Se admiten el uso Residencial hasta una superficie edificada máxima de 5.500 m2; y los usos de Hospedaje, Otros Servicios Terciarios y Dotacional, los tres en situación de edificio exclusivo.

Usos autorizables: No se contemplan.

3.3.- ORDENANZA DE LA EDIFICACIÓN RESIDENCIAL (ORD.R)

Características

Pertenece a esta clave de ordenanza las dos parcelas (R.1, R.2 y R3) grafiadas con ORD.R en el plano de “Condiciones de la Edificación CE.1” del APE 03.10. Su uso cualificado es el Residencial en régimen de promoción libre.

Parcela

Las parcelas son las que se definen en el plano de “Condiciones de la Edificación CE.1” del APE 03.10. Se depurarán física y jurídicamente en el procedimiento reparcelatorio al que se deberá someter el ámbito del APE 03.10. Las parcelas resultante residenciales se consideran parcela mínima insegregable.

Posición de la edificación

La edificación deberá disponer vinculantemente sus fachadas sobre las alineaciones oficiales u exteriores, y adosarse en colindancia con las edificaciones residenciales existentes en el exterior del ámbito según se determina en el plano “Condiciones de la Edificación CE.1”.

Las fachadas interiores podrán disponerse, sin sobrepasarlas, sobre las alineaciones interiores y alineaciones virtuales en plantas superiores definidas en el plano “Condiciones de la Edificación CE.1”.

En la parcela R1, la edificación se distanciará del lindero testero coincidente con los de las fincas situadas en los números 14, 16 y 18 de la c/Sánchez Barcáiztegui, una separación mayor o superior a H/3, siendo H la altura de coronación del edificio, con un mínimo de 3 metros, de conformidad con la alineación interior grafiada en el plano “Condiciones de la Edificación CE.1”

La edificación de la parcela R2 podrá situarse en el lindero con la parcela EB2, sin sobrepasar la misma, debiendo tratarse como fachada y permitiendo la apertura de huecos de ventilación e iluminación en la misma, sin perjuicio del cumplimiento de otras condiciones de aplicación, a cuyos efectos se constituirá la correspondiente servidumbre de luces y vistas entre ambas parcelas. Esta servidumbre deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Ocupación

Las tres edificaciones de uso residencial deberán situarse dentro del área de movimiento definido por las alineaciones exteriores u oficiales, las alineaciones interiores según el plano “Condiciones de la Edificación CE.1” y por los paños ciegos medianeros de las edificaciones residenciales exteriores al ámbito a las que deben adosarse o, en su caso, con las líneas de patios de manzana vinculados a dichas edificaciones residenciales.

Bajo rasante, podrá ocuparse el 100 % de la parcela neta edificable.

Edificabilidad

Las edificabilidades máximas para cada uno de los edificios residenciales son:

Para la parcela R.1: 5.834,00 m².

Para la parcela R.2: 9.607,00 m².

Para la parcela R·3: 2.546,00 m².

Altura de la edificación

Las alturas máximas, expresadas en número de plantas, de cada uno de los edificios son:

Parcela R1: La edificación se resolverá en dos volúmenes de dos (2) y siete (7) plantas de altura máxima, de conformidad con el trazado de las “alineaciones interiores” y la “alineación virtual en plantas superiores” reflejadas en el plano de “Condiciones de la edificación CE.1”.

Parcela R2: Siete (7) plantas.

Parcela R3: La edificación se resolverá en dos volúmenes de dos (2) y seis (6) plantas de altura máxima, de conformidad con el trazado de las “alineaciones interiores” y la “alineación virtual en plantas superiores” reflejadas en el plano de “Condiciones de la edificación CE.1”.

En las parcelas R1 y R2, la altura de la edificación en ambas parcelas será tal que, respetando el número máximo de plantas permitido, posibilite enrasar, con la mayor lógica posible, la cornisa de las nuevas edificaciones con las líneas de cornisa o impostas de cubierta de las edificaciones residenciales colindantes.

Cota de origen y referencia

La cota de origen y referencia coincidirá con la rasante del terreno, una vez urbanizado, en el punto medio de las fachadas de los edificios dispuestas sobre las alineaciones oficiales. La cota de nivelación de la planta baja se situará entre el plano horizontal definido por la cota de origen y referencia y otro plano, paralelo al anterior, a una altura máxima de ciento cincuenta centímetros por encima del anterior (+ 150 cms).

No obstante, dada la configuración y pendiente del terreno en dirección Norte-Sur, la cota de nivelación de la planta baja podrá escalonarse, realizando en tal caso la medición de las alturas de forma independiente en cada una de las plataformas que compongan las fachadas.

Altura de pisos

La altura mínima de pisos será:

Trescientos (350) centímetros para la planta baja.

Doscientos setenta y cinco (275) centímetros para el resto de las plantas.

En el supuesto que respetando estas medidas, alguno de los edificios, sobrepasase la altura de cornisa de los colindantes, podrá adecuarse, disminuyéndolas, para conseguir el objetivo de enrasar lo más posible aleros y/o cornisas.

Condiciones higiénicas

En las Parcelas R1 y R3, la edificación garantizará las condiciones higiénicas de la edificación residencial colindante mediante la apertura, en su caso, de patios de parcela mancomunados con los existentes que permitan alcanzar en ambas fincas colindantes las dimensiones mínimas y demás condiciones establecidas en el Capítulo 6.7 “Condiciones de calidad e higiene de los edificios” de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997.

Salientes y vuelos

Se permite sobresalir de los planos de las fachadas exteriores, situadas sobre las alineaciones oficiales, con los salientes contemplados en el artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. Se prohíben expresamente los cuerpos volados y cerrados.

En la parcela R3, se prohíben expresamente los salientes o vuelos que se regulan en el citado art. 6.6.19, en el plano de fachada enfrentado a la parcela edificada en la calle Granada 53.

El saliente máximo de las cornisas y aleros respecto a los planos de fachada no excederá de ochenta (80) centímetros.”

Condiciones de estética

La composición de las fachadas será libre.

Otras Condiciones: Servidumbres

Se inscribirá en el Registro de la Propiedad la servidumbre de luces y vistas de la parcela EB.2 a favor de la parcela R2 conforme a lo descrito a este respecto en el último párrafo del apartado Posición de la edificación de la ORDENANZA DE LA EDIFICACIÓN RESIDENCIAL (ORD.R)

Régimen de usos

Uso cualificado: Residencial en régimen de promoción libre.

Usos Asociados: se someten a las disposiciones para ellos establecidas en las condiciones generales de los usos compatibles del Capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997.

Usos complementarios:

— En situación de planta baja y en planta inferior a la baja: se autoriza el uso Recreativo en categoría i)

— En situación de planta baja y en planta inferior a la baja: se autoriza el uso Comercial, en categoría de pequeño y mediano comercio, el Recreativo en su clase de establecimientos para el consumo de bebidas y comidas, (categoría ii) y Tipos I, II y III, el de Oficinas y Otros Servicios Terciarios.

Usos Alternativos: Hospedaje y Dotacional, ambos en edificio exclusivo

Usos autorizables en la parcela R1:

Terciario comercial: En situación de planta primera en categoría de mediano comercio.

Oficinas: En situación de planta primera.

Recreativo: Se admitirá el uso pormenorizado de restaurante con tipo II, en situación de planta primera, siempre que disponga de acceso directo desde la planta baja.

Otros usos terciarios: En situación de planta primera.

3.4.- ORDENANZA DEL EQUIPAMIENTO BÁSICO EB.1 (ORD.EB.1)

Características

Pertenece a esta clave de ordenanza la parcela de equipamiento básico (EB.1) grafiada con ORD.EB.1 en el plano de “Condiciones de la Edificación CE.1” del APE 03.10. Su uso cualificado es el Dotacional de Servicios Colectivos en su clase de Equipamiento, perteneciente a la Red Local pública.

Parcela

La parcela es la definida en el plano de “Condiciones de la Edificación CE.1” del APE 03.10. Se depurará física y jurídicamente en el procedimiento reparcelatorio al que deberá someterse el ámbito del APE 03.10. La parcela resultante se considera parcela mínima insegregable, de cesión obligatoria, urbanizada y gratuita al Ayuntamiento de Madrid.

Posición de la edificación

La edificación, en el supuesto de actuar por sustitución, podrá disponer sus fachadas Este (z. verde pública), Oeste (c/ Sánchez Barcáztegui) y Sur (z. verde pública) sobre las alineaciones oficiales o exteriores. De la alineación oficial definida en la calle Cavanilles deberá separarse según la Norma Zonal 5 grado 3º.

En el supuesto de optar por no disponer la edificación sobre las alineaciones oficiales autorizadas, deberá respetarse la posición que para la edificación se determina en la Norma Zonal 5 grado 3º.

En el caso de actuar mediante ampliación del edificio existente, conservando el mismo, la edificación o edificaciones resultantes respetarán las condiciones de posición de la edificación determinadas en la Norma Zonal 5 grado 3º.

14.5.4. Ocupación

La ocupación de la edificación sobre rasante, vendrá definida por aplicación de las condiciones de posición, no determinándose porcentaje alguno al respecto.

Bajo rasante podrá ocuparse el 100 % de la parcela neta edificable.

Edificabilidad

La edificabilidad máxima, tanto en el caso de ampliación del edificio existente como en el supuesto de sustitución del mismo, será de 1.310,00 m².

Altura de la edificación

La edificación no rebasará en total cuatro (4) plantas. Sobre la última planta se permite la construcción de una planta ático, retranqueada una distancia de tres (3) metros desde el borde de todas las fachadas.

Cota de origen y referencia

La cota de origen y referencia coincidirá con la rasante de la acera en el punto medio de la fachada del edificio en la calle Cavanilles. La cota de origen y referencia coincidirá con la rasante del terreno, una vez urbanizado, en el punto medio de las fachadas de los edificios dispuestas sobre las alineaciones oficiales. La cota de nivelación de la planta baja se situará entre el plano horizontal definido por la cota de origen y referencia y otro plano, paralelo al anterior, a una altura máxima de ciento cincuenta centímetros por encima del anterior (+ 150 cms).

Altura de pisos

La altura mínima de pisos será:

Trescientos cincuenta (350) centímetros para la planta baja.

Trescientos (300) centímetros para el resto de las plantas.

Salientes y vuelos

Se permite sobresalir de los planos de las fachadas exteriores, situadas sobre las alineaciones oficiales, con los salientes contemplados en el artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. Se prohíben expresamente los cuerpos volados y cerrados.

El saliente máximo de las cornisas y aleros respecto a los planos de fachada no excederá de ochenta (80) centímetros.

Condiciones de estética

La composición de las fachadas será libre.

Régimen de usos

El uso cualificado es el de Dotacional de Servicios Colectivos en su clase de Equipamiento.

Los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos establecidas en las condiciones generales de los usos compatibles del Capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997.

Se admiten todas las categorías de usos de equipamiento: Educativo, Cultural, Salud y Bienestar Social, incluso se admite la alternativa de implantar, por plantas completas, varias de estas categorías en el mismo edificio.

Como usos alternativos se autorizan los determinados en el artículo 7.10.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997.

3.5.- ORDENANZA DEL EQUIPAMIENTO BÁSICO EB.2 (ORD.EB.2)

Características

Pertenece a esta clave de ordenanza la parcela de equipamiento básico (EB.2) grafiada con ORD.EB.2 en el plano de “Condiciones de la Edificación CE.1” del APE 03.10. Su uso cualificado es el Dotacional de Servicios Colectivos en su clase de equipamiento, perteneciente a la Red Local pública.

Parcela

La parcela es la definida en el plano de “Condiciones de la Edificación CE.1” del APE 03.10. Se depurará física y jurídicamente en el procedimiento reparcelatorio al que deberá someterse el ámbito del APE 03.10. La parcela resultante se considera parcela mínima insegregable, de cesión obligatoria, urbanizada y gratuita al Ayuntamiento de Madrid.

Posición de la edificación

La edificación deberá disponer vinculantemente su fachada sobre la alineación oficial de la zona verde pública interior de la manzana, observando las siguientes condiciones de posición:

– Se adosará de forma vinculante a la medianería con la finca colindante situada en el número cincuenta y siete (57) de la calle Granada, en al menos, las dos plantas inferiores (baja y primera) de la edificación.

– La fachada interior noreste enfrentada a la parcela R2, podrá disponerse sin sobrepasarla, sobre la alineación interior definida en el plano “Condiciones de la Edificación CE.1”

– Guardará una separación igual o superior a H/2 de su altura de coronación, respecto del lindero testero, con un mínimo de ocho (8) metros

Ocupación

La ocupación de la edificación sobre rasante vendrá definida por aplicación de las condiciones de posición, no determinándose porcentaje alguno al respecto

Bajo rasante podrá ocuparse el 100% de la parcela neta edificable

Edificabilidad

La edificabilidad máxima será de 1.800,00 m².

Altura de la edificación

La edificación no rebasará en total tres (3) plantas. Sobre la última planta se permite la construcción de una planta ático, retranqueada una distancia de tres (3) metros. La planta ático podrá no retranquearse de los paños medianeros.

Cota de origen y referencia

La cota de origen y referencia coincidirá con la rasante de la acera en el punto medio de la fachada del edificio en la calle Granada. La cota de origen y referencia coincidirá con la rasante del terreno, una vez urbanizado, en el punto medio de las fachadas de los edificios dispuestas sobre las alineaciones oficiales. La cota de nivelación de la planta baja se situará entre el plano horizontal definido por la cota de origen y referencia y otro plano, paralelo al anterior, a una altura máxima de ciento cincuenta centímetros por encima del anterior (+ 150 cms).

Altura de pisos

La altura mínima de pisos será:

Trescientos (300) centímetros para todas las plantas.

Salientes y vuelos

Se permite sobresalir de los planos de las fachadas exteriores, situadas sobre las alineaciones oficiales y sobre el paso de interconexión, con los salientes contemplados en el artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. Se prohíben expresamente los cuerpos volados y cerrados.

El saliente máximo de las cornisas y aleros respecto a los planos de fachada no excederá de ochenta (80) centímetros.

Condiciones de estética

La composición de las fachadas será libre.

Otras Condiciones: Servidumbres

Se inscribirá en el Registro de la Propiedad la servidumbre de luces y vistas de la parcela EB.2 a favor de la parcela R2 conforme a lo descrito a este respecto en el último párrafo del apartado Posición de la edificación de la ORDENANZA DE LA EDIFICACIÓN RESIDENCIAL (ORD.R).

Régimen de usos

El uso cualificado es el de Dotacional de Servicios Colectivos en su clase de Equipamiento.

Los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos establecidas en las condiciones generales de los usos compatibles del Capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997.

Se admiten todas las categorías de usos de equipamiento: Educativo, Cultural, Salud y Bienestar Social, incluso se admite la alternativa de implantar, por plantas completas, varias de estas categorías en el mismo edificio.

Como usos alternativos se autorizan los determinados en el artículo 7.10.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997.

Madrid, a 18 de agosto de 2014.—El secretario general del Pleno, por delegación de 11 de agosto de 2014, el subdirector general de Asistencia Técnica a las Comisiones del Pleno (Secretaría General del Pleno), Javier Ordóñez Ramos.

(03/26.012/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140911-33