Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
27-08-2014

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140827-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

OTROS ANUNCIOS

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Incoación de expediente sancionador

Habiendo resultado fallido por dos veces el intento de notificación al interesado en su último domicilio conocido de la resolución dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, se hace pública mediante el presente edicto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución referente a la incoación de expediente sancionador con la medida de carácter provisional consistente en suspensión cautelar de las obras, que a continuación se indica:

— Expediente: 375/2013 (anexo).

— Fecha decreto: 2 de junio de 2014.

— Interesada: “Ciemti Promociones, Sociedad Limitada”.

— Asunto: incoación de expediente sancionador por infracción urbanística, con adopción de medida cautelar consistente en la suspensión de las obras consistentes en “movimiento de tierras y relleno de terrenos” en el paraje “Escurrebotas”, sectores 9 y 13, del Plan General de Ordenación Urbana 2000 de este municipio.

Durante el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto, podrá retirar en las oficinas del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, sito en plaza de España, número 1, en horario de lunes a viernes, de ocho a quince y treinta horas, la correspondiente notificación, por el titular o la persona por él autorizada.

Transcurrido dicho plazo, si no se hubiera comparecido o manifestado disposición a ser notificado, dicha notificación se tendrá por practicada a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer.

Lo que se publica para conocimiento del interesado.

Al tratarse de un acto de trámite, no procede la interposición de recursos contra el mismo. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes, desde su interposición (artículo 117 de la Ley 30/1992).

Torrejón de Velasco, a 23 de julio de 2014.—El alcalde-presidente, Gonzalo Cubas Navarro.

(02/5.125/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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