Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140708-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

55
Procedimiento ordinario 1.065 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 1.065 de 2012 seguido a instancias de “Publimedia Sistemas Publicitarios, Sociedad Limitada”, frente a “Minority Comunicación, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor es el siguiente:

Sentencia número 127 de 2014

En Madrid, a 4 de junio de 2014.—Vistos por doña Raquel Blázquez Martín, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 84 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario número 1.065 de 2012, seguidos a instancias de “Publimedia Sistemas Publicitarios, Sociedad Limitada”, que ha actuado con representación y asistencia letrada que consta en el encabezamiento de esta sentencia, contra “Minority Comunicación, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente resolución:

Fallo

1. Estimo íntegramente la demanda presentada por “Publimedia Sistemas Publicitarios, Sociedad Limitada”, contra “Minority Comunicación, Sociedad Limitada”, a quien condeno a pagar a la actora la suma de 9.020,03 euros.

2. La parte demandada abonará igualmente el interés de esta cantidad en los términos establecidos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución hasta su completo pago. Los intereses liquidados hasta el día 23 de julio de 2012 ascienden a 1.535,98 euros.

3. Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se presentará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado número 2980, con los datos relativos al recurso y a la cuenta expediente, por importe de 50 euros, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada “Minority Comunicación, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Madrid, a 5 de junio de 2014.—El secretario (firmado).

(02/4.043/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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