Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2014

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140712-11

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

11
Estructura orgánica

El señor alcalde-presidente mediante decreto número 3300/2014, de 30 de mayo, procede a la creación y organización municipal. El presente anuncio incorpora la corrección de error efectuada por el posterior decreto 3368/2014, de 6 de junio.

En consecuencia, se procede a la publicación del citado decreto número 3300/2014 que literalmente transcrito dice:

«Don Pedro del Cura Sánchez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid (Madrid),

Decreto

Visto lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con los artículos 21.2 y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, visto asimismo que el artículo 4.1a) de la misma Ley confiere a los Ayuntamientos la potestad de autoorganización y con el objeto de que la actuación administrativa se adecue a principios de racionalidad y eficacia, esta Alcaldía-Presidencia, resuelve:

Primero.—Crear una organización basada en las cuatro áreas ejecutivas que se designan a continuación:

1. Área de Acción Social, Igualdad y Participación.

2. Área de Servicios a la Ciudadanía.

3. Área de Ciudad Sostenible.

4. Área de Economía y Organización.

1. Área de Acción Social, Igualdad y Participación

Segundo.—Nombrar a doña María Paz Parrilla Tudela, primera teniente de alcalde, coordinadora del Área de Acción Social, Igualdad, Participación y concejala-delegada de Servicios Sociales, Mujer, Mayores y Salud y Consumo, delegándole expresamente las siguientes competencias:

a) Dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno.

b) La planificación coordinación e impulso de las acciones de Igualdad e Integración Social a desarrollar en el Área.

c) La coordinación de las dos Concejalías específicas que forman parte del Área Social, Igualdad y Participación, a cuyos efectos adverará todos los asuntos o expedientes que la otra Concejalía del Área proponga a los órganos colegiados.

d) Apoyo a la Alcaldía respecto a las relaciones institucionales internas y respecto a las relaciones institucionales con el resto de las Administraciones.

e) Representación en redes y foros supramunicipales.

f) Celebración de convenios de colaboración, previa autorización de la Junta de Gobierno Local, en desarrollo y ejecución de las competencias de la respectiva área de gobierno, salvo los que revistan especial relevancia institucional apreciada por el alcalde-presidente o por el titular del área, en cuyo caso corresponderá al alcalde-presidente la celebración y firma del convenio.

Y además las competencias específicas en esta materia.

I. Servicios Sociales:

a) Evaluación e información de situaciones de necesidad social. Atención a personas en situación o riesgo de exclusión social.

b) Gestión de servicios de: atención domiciliaria, asistencia social y atención a discapacitados, mediación familiar y atención a menores en situación de riesgo.

c) Gestión de las viviendas tuteladas de emergencia social.

d) Gestión de servicios de atención al inmigrante

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

II. Mujer:

a) Atención específica a la problemática concreta por la condición de mujer.

b) Fomento de la igualdad de oportunidades y fomento del empleo para mujeres.

c) Organización de cursos de formación para mujeres.

d) Gestión de recursos materiales para la asistencia a mujeres con problemas especiales.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

III. Mayores:

a) Atención y servicios a la tercera edad, que comprenderá organización y coordinación de actividades así como la dirección y coordinación de centros destinados a aquél sector de la población. En particular, podrá dictar resoluciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de las instalaciones y dependencias municipales destinadas a la tercera edad.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

IV. Salud y Consumo:

a) Vigilancia y control de la salud pública.

b) Promoción de la salud y prevención de enfermedades.

c) Vigilancia y control de animales domésticos y Vigilancia y control de plagas.

d) Incoación de expedientes sancionadores en materia de sanidad y consumo.

e) Gestión y control del cementerio municipal y servicios funerarios.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Tercero—Nombrar a doña Montserrat Burgos Espinosa, concejala-delegada de Participación Ciudadana, Cooperación al Desarrollo, Modernización Administrativa y Atención a la Ciudadanía, delegándole expresamente las siguientes competencias en materia de:

Dependiente del Área de Acción Social, Igualdad y Participación:

I. Participación Ciudadana:

a) Planificación estratégica de la Participación Ciudadana como eje municipal.

b) Coordinación de las Concejalías de Barrio.

c) Coordinación de los presupuestos participativos.

d) Relaciones con el tejido asociativo y las entidades ciudadanas.

e) Gestión y tramitación de las normas de participación ciudadana.

f) La gestión de los locales destinados a asociaciones.

g) La tramitación de la convocatoria anual de subvenciones.

h) La gestión para la constitución de los foros ciudadanos y territoriales y la coordinación de los mismos.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

II. Cooperación:

a) Desarrollo general de las políticas de cooperación y desarrollo de las políticas de cooperación con otras administraciones y con las organizaciones no gubernamentales específicamente destinadas a estos fines.

b) Cooperación Internacional.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Dependiente Área de Economía y Organización:

III. Modernización Administrativa y Atención a la Ciudadanía:

a) Implantación y desarrollo de la administración electrónica.

b) La gestión de la Oficina de Atención a la Ciudadanía.

c) Defensa y promoción de derechos de consumidores y usuarios. Oficina Municipal de Información al Consumidor.

d) Gestión, control de uso y medidas de seguridad a adoptar en relación con las bases de datos, informatizadas o no que en cada momento existan en el Ayuntamiento así como las relaciones con la Agencia Española de Protección de Datos.

e) Gestión, control de uso y medidas de seguridad a adoptar en relación con los sistemas de comunicación entre dependencias y edificios municipales, así como del personal y autoridades municipales entre sí y confección y propuesta de expedientes y adopción de medidas en relación con la organización y racionalización del trabajo, implantación de sistemas de calidad en los servicios públicos.

f) Gestión, control de uso y medidas de seguridad a adoptar en relación con la implantación y desarrollo informático y control de accesos en todas las dependencias municipales.

g) Difusión e impulso de la Sociedad de la Información.

h) Desarrollo del programa estratégico Rivas Ciudad Digital en los ámbitos: de hogar e inclusión digital de la ciudadanía, competitividad e innovación, servicios públicos digitales, educación en la era digital y nuevo contexto digital.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Cuarto.—Concejalías de barrio.

Al objeto de facilitar la interlocución vecinal con el Gobierno y potenciar la participación ciudadana se crean tres Concejalías de Barrio: Rivas Centro, Rivas Este y Rivas Oeste adscritas al Área de Acción social, Igualdad y Participación, coordinadas por la señora concejala doña Monserrat Burgos Espinosa.

Al frente de las mismas vengo en nombrar a:

— Don Raúl Sánchez Herranz, concejal del Barrio Rivas Este.

— Don Francisco José García Corrales, concejal del Barrio Rivas Centro.

— Doña Montserrat Burgos Espinosa, concejala del Barrio Rivas Oeste.

Asimismo y a los efectos del adecuado desarrollo del programa Rivas Participa, se arbitrarán por esta Alcaldía, los mecanismos para garantizar la presencia institucional en los Consejos Sectoriales y demás órganos de participación existentes o de nueva creación.

2. Área Servicios a la Ciudadanía

Quinto.—Nombrar a don Francisco José García Corrales, segundo teniente de alcalde, coordinador del Área de Servicios a la Ciudadanía y concejal-delegado de Educación, Juventud e Infancia y Cultura y Fiestas, delegándole expresamente las siguientes competencias:

a) Dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno.

b) La coordinación de las dos Concejalías específicas que forman parte del Área de Servicios a la Ciudadanía, a cuyos efectos adverará todos los asuntos o expedientes que la otra Concejalía del Área proponga a los órganos colegiados.

c) Celebración de convenios de colaboración, previa autorización de la Junta de Gobierno Local, en desarrollo y ejecución de las competencias de la respectiva área de gobierno, salvo los que revistan especial relevancia institucional apreciada por el alcalde-presidente o por el titular del área, en cuyo caso corresponderá al alcalde-presidente la celebración y firma del convenio.

Dependiente del Área de Acción Social, Igualdad y Participación:

I. Educación:

a) La participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

b) La planificación de edificios e instalaciones escolares, escuelas infantiles y guarderías municipales. En particular podrá dictar resoluciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de las instalaciones y dependencias municipales destinadas a la educación.

c) La tramitación de becas y ayudas escolares.

d) Educación reglada de adultos y enseñanza superior.

e) Gestión de actividades complementarias en todos los Centros Educativos Públicos de Adultos y de Enseñanza Superior.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

II. Juventud e Infancia:

a) Fomento de la formación y del empleo juvenil.

b) Información y asesoramiento a los jóvenes.

c) Planificación de centros juveniles. Dirección y gestión de los centros juveniles. En particular, podrá dictar resoluciones relativas al funcionamiento y uso por los jóvenes de las instalaciones y dependencias municipales destinadas al uso por la juventud.

d) Organización y realización de actividades para los jóvenes y para la ocupación del ocio y del tiempo libre.

e) Protección de menores.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Dependiente del Área de Servicios a la Ciudadanía:

I. Cultura y Fiestas:

a) Promoción, fomento y difusión de la cultura en general y equipamientos culturales.

b) Control de las instalaciones culturales municipales, Bibliotecas Municipales, Universidad Popular, Escuela de Música, Auditorio y Centro Cultural Municipales. En particular podrá dictar resoluciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de todas las instalaciones y dependencias municipales destinadas a la cultura.

c) Planificación de futuras construcciones del área de cultura.

d) Planificación y ejecución de fiestas y festejos locales.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito

Sexto.—Nombrar a don Raúl Sánchez Herranz, concejal-delegado de Deportes, delegándole expresamente las siguientes competencias en materia de Dependiente Área de Servicios a la Ciudadanía:

I. Deportes:

a) Promoción, fomento y difusión del deporte, que incluirá la organización y celebración de campeonatos, juegos escolares, etcétera.

b) Planificación y conservación de instalaciones deportivas.

c) Dictar resoluciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de las instalaciones y dependencias municipales destinadas a la práctica y fomento del deporte.

d) Organización de los servicios de las Escuelas Deportivas Municipales.

e) Gestión y preparación de convenios para el fomento de la práctica deportiva.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito

II. EMS:

a) Dirección de la Empresa Municipal de Servicios RIVAMADRID.

3. Área de Ciudad Sostenible

Séptimo.—Nombrar a doña Sira Abed Rego, tercera teniente de alcalde, Coordinadora del Área de Ciudad Sostenible, y concejala-delegada de Medio Ambiente, Movilidad, Mantenimiento de la Ciudad, Desarrollo Económico, Empleo y Formación, delegándole expresamente las siguientes competencias:

a) Dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de las competencias del área de gobierno.

b) La coordinación de las dos Concejalías específicas que forman parte del Área de Ciudad Sostenible, a cuyos efectos adverará todos los asuntos o expedientes que la otra Concejalía del Área proponga a los órganos colegiados.

c) Celebración de convenios de colaboración, previa autorización de la Junta de Gobierno Local, en desarrollo y ejecución de las competencias de la respectiva área de gobierno, salvo los que revistan especial relevancia institucional apreciada por el alcalde-presidente o por el titular del área, en cuyo caso corresponderá al alcalde-presidente la celebración y firma del convenio.

I. Medio Ambiente:

a) Defensa del medio ambiente, incluyendo la incoación de expedientes sancionadores.

b) Coordinación de acciones en materia de eficiencia energética y sostenibilidad.

c) Uso racional del agua y la energía.

d) Inspección, control y vigilancia medioambiental.

e) Dirección de la Agencia de la Energía.

f) Campañas y actividades de formación y sensibilización medioambiental.

g) Diseño, desarrollo e implantación en coordinación con la Concejalía de Desarrollo.

h) Empleo y Formación de Proyectos de Agroecología.

i) Diseño, control técnico de las obras de reposición y reforestación de parques y zonas verdes municipales así como el control de su conservación y mantenimiento.

j) Diseño, supervisión, tramitación y control técnico de los proyectos relativos a parques y jardines urbanos.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

II. Movilidad:

a) Transporte público, colectivo, control y seguimiento de los expedientes de concesión de licencias de taxi.

b) Gestión y establecimiento de las líneas urbanas.

c) Relación institucional con el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid.

d) Incoación expedientes sancionadores de su competencia, incluyendo la incoación de expedientes sancionadores en materia de Seguridad Ciudadana.

e) Diseño, mantenimiento y gestión de infraestructuras ciclistas.

f) Impulso en la planificación de medidas para la mejora de la movilidad sostenible

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

III. Mantenimiento de la Ciudad:

a) Control y ejecución en su caso de Sistemas Generales y Redes.

b) Inspección y control de los servicios de refrigeración, calefacción, suministros de agua, gas y electricidad, así como de los ascensores de todos los edificios e instalaciones municipales.

c) Inspección y control de las redes de alumbrado público y de saneamiento, así como la supervisión técnica de las instalaciones y redes de distribución de los servicios públicos.

d) Mantenimiento y conservación de los bienes municipales en general, incluyendo las vías públicas y los edificios de titularidad municipal.

e) Ejecución de obras en la vía pública: señalización, rotondas, pasos de cebra elevados, eliminación de barreras, mejoras de accesibilidad, etcétera.

f) Gestión administrativa y control de uso de todo el parque de vehículos del Ayuntamiento, excepto los vehículos de Policía Local y Protección Civil.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Dependiente del Área de Economía y Organización:

IV. Desarrollo Económico, Empleo y Formación:

a) Planificación, fomento y coordinación del desarrollo empresarial, industrial y comercial.

b) Gestión y tramitación de Fondos Estructurales y Programas Europeos, subvenciones del Estado y de la Comunidad de Madrid al Empleo, Desarrollo Empresarial, Industrial y Comercial.

c) Gestión y coordinación del centro de iniciativas empresariales.

d) Gestión y control de los mercados periódicos y de la venta ambulante.

e) Incoación de expedientes sancionadores por infracción de ordenanzas o reglamentos en materia de comercio.

f) Gestión completa de la Agencia de Colocación, del Instituto para la Formación Integral y del Empleo y del Centro de Formación.

g) Coordinación y gestión de las políticas activas de empleo y de formación para el empleo.

h) Desarrollo de proyectos de empleo agrícola en coordinación con urbanismo.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Octavo.—Nombrar a doña Ana María del Carmen Reboiro Muñoz, concejala-delegada de Política Territorial y Urbanismo, delegándole expresamente las siguientes competencias en materia de:

Dependiente del Área de Ciudad Sostenible:

I. Política Territorial y Urbanismo:

a) La tramitación para aprobación y en su caso modificación, de todo tipo de instrumentos de planeamiento y su desarrollo y los de gestión urbanística.

b) La tramitación de todo tipo de expedientes para la concesión de licencias y autorizaciones sobre el dominio público. Asimismo tramitaciones relativas a declaraciones responsables y comunicaciones previas.

c) La tramitación de los expedientes incoados para la concesión de licencias urbanísticas y de actividad y además, la concesión de las licencias de cala, de aquellas obras que no requieran proyecto técnico y las que correspondan a actividades no calificadas o inocuas.

d) La inspección de urbanizaciones y obras particulares, disciplina urbanística en todo el término municipal, con facultad para incoar expedientes disciplinarios y de restauración de la legalidad urbanística.

e) Actuaciones relacionadas con los usos de la Cañada Real.

f) Concesión de licencias por actividades calificadas e inocuas.

g) Gestión del Patrimonio Municipal del Suelo, incluyendo la gestión de su Registro de Explotación.

h) Control y supervisión de los proyectos y de las obras públicas municipales.

i) Tramitación de los expedientes de enajenación del Patrimonio Municipal del Suelo.

j) Dirección de la Empresa Municipal de la Vivienda.

k) Coordinación de todos los departamentos municipales con las empresas y organismos o entidades públicas o privadas en todo lo relativo a infraestructuras y servicios supralocales así como la conexión de unas y otras con las redes locales.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

4. Área de Economía y Organización

Noveno.—Nombrar a doña Ana María del Carmen Reboiro Muñoz, cuarta teniente de-alcalde, coordinadora del Área de Economía y Organización, y concejala-delegada de Hacienda, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, Política Territorial y Urbanismo y Régimen Interior, delegándole expresamente las siguientes competencias:

a) Dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno.

b) Celebración de convenios de colaboración, previa autorización de la Junta de Gobierno Local, en desarrollo y ejecución de las competencias de la respectiva área de gobierno, salvo los que revistan especial relevancia institucional apreciada por el alcalde-presidente o por el titular del área, en cuyo caso corresponderá al alcalde-presidente la celebración y firma del convenio.

Dependiente del Área de Ciudad Sostenible:

I. Política Territorial y Urbanismo: según se indica en el apartado anterior.

Dependiente del Área de Economía y Organización:

II. Hacienda:

a) Gestión y tramitación de los expedientes administrativos relativos a formación y preparación del presupuesto general municipal para cada ejercicio y aprobación de todas las modificaciones presupuestarias que fueren competencia de esta Alcaldía.

b) Gestión y tramitación de los expedientes administrativos relativos a preparación de las cuentas generales.

c) Gestión, tramitación y seguimiento de los expedientes relativos a las operaciones de crédito y de tesorería.

d) Gestión y tramitación de los expedientes administrativos relativos a imposición y/o modificación de recursos tributarios así como la tramitación de todos los precios públicos.

e) En general, la incoación, tramitación y resolución de los expedientes relativos a gestión económica, financiera y tributaria municipal, en cuanto se trate de competencias atribuidas a la Alcaldía-Presidencia.

f) La dirección específica del departamento de Contratación y Compras . La presidencia de la mesa de contratación y en calidad de la misma el ejercicio del requerimiento regulado en el artículo 151.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o normativa de sustitución.

g) Gestión y tramitación de expedientes de contratación de aquéllos suministros que se determine sean adquisición centralizada

h) Gestión administrativa de todos los seguros que cubran la responsabilidad civil, daños, incendios, etcétera, de edificios, instalaciones, bienes en general y personal del Ayuntamiento.

i) Gestión y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial

j) Control financiero y contable del Patrimonio Municipal del Suelo.

k) Control económico de las empresas municipales y cualesquiera otros organismos dependientes del Ayuntamiento.

l) El reconocimiento de todas las obligaciones.

m) Las funciones de clavero y ordenador de pagos.

n) La autorización y disposición de gastos en los límites económicos competencia de esta Alcaldía-Presidencia.

o) Gestión, control de uso y medidas de seguridad a adoptar en relación con la implantación y desarrollo informático y control de accesos en todas las dependencias municipales

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

III. Telecomunicaciones y Sociedad de la Información:

a) Promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones tanto en el ámbito de la gestión municipal como en el de la ciudad, comunicaciones e informática.

b) Difusión, impulso y promoción de las tecnologías de las telecomunicaciones.

c) Impulso de la televisión digital terrestre.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

IV. Régimen Interior.

Con la salvedad de las competencias que se mantienen en esta Alcaldía-Presidencia, se delega:

a) La gestión, tramitación y resolución de expedientes y procedimientos relativos a Personal, Régimen Interior y Régimen Disciplinario.

b) Estudio, adopción y control de las medidas de seguridad y salud laboral en todas las dependencias municipales sin excepción alguna.

Décimo.—Que las competencias no delegadas expresamente se mantendrán por la Alcaldía-Presidencia, incluso la residual. En particular se mantienen las siguientes competencias:

— Coordinación del equipo de Gobierno y Coordinación del Gobierno.

— Coordinación de los Órganos Administrativos Municipales, en particular: Secretaría General, Asesoría Jurídica y Régimen Sancionador.

— Órganos colegiados.

— Dirección del Gabinete de Alcaldía: comunicación y prensa.

— Jefatura superior de todo el personal municipal y resto de competencias que de conformidad con el artículo 21.1h) y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sean indelegables.

— Dirección y coordinación de relaciones laborales y diálogo social. Las relativas a los funcionarios de la Escala de Habilitación Nacional.

— Seguridad Ciudadana y Protección Civil, excepto procedimientos sancionadores.

Las Competencias Delegadas se ejercerán en los términos previstos en cada momento por la legislación vigente.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de Administración Local, las Entidades Locales conservan sus competencias mientras las normas que se dicten en desarrollo del artículo 25.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local en redacción dada por la LRSAL, no dispongan otra cosa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF) esta Alcaldía-Presidencia conserva las facultades relacionadas con las competencias delegadas, relativas a recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación y la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

Salvo las excepciones señaladas en la Ley y esta resolución, la delegación de la competencia implicará la potestad de incoar expediente sancionador en las correspondientes materias.

Undécimo.—Disponer que todas las propuestas así como en los actos o resoluciones que surtiendo efectos frente a terceros sean firmadas por los señores/as concejales/as-delegados/as hagan expresa mención al presente decreto de delegaciones debiendo reseñar debajo del cargo, el número de este decreto y su fecha, en el siguiente sentido: “El/La concejal/a-delegado/a de ................, PD (3300/2014, de 30 de mayo)” por lo que en las notificaciones de aquellos se ofrecerá a los interesados el régimen de recursos que resulte procedente, toda vez que dichos actos o resoluciones ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.2b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 210.b) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Duodécimo.—Disponer asimismo, que en caso de producirse eventuales conflictos de atribuciones entre las Concejalías por la aplicación de este decreto, serán resueltos por esta Alcaldía-Presidencia, previo informe de las Concejalías afectadas y de la Secretaría General o la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, todo ello sin perjuicio de que esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, en cualquier momento y sin otra justificación que la invocación de este decreto, pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquiera de las delegaciones contempladas en el mismo.

Decimotercero.—Notificar íntegramente esta resolución a los señores/as concejales/as-delegados/as entendiendo aceptadas las delegaciones conferidas si, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 del Real Decreto 2568/1986, no mostrasen disconformidad con aquellas en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación.

Decimocuarto.—Disponer que los concejales/as-delegados/as autoricen y dispongan gastos menores que sean imputables a gastos corrientes, transferencias e inversiones recogidos en el presupuesto vigente, hasta el límite que se establezca anualmente a través de las Bases de ejecución del presupuesto.

Decimoquinto.—Disponer la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios municipales, una vez transcurrido el anterior plazo, dando cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre».

En Rivas-Vaciamadrid, a de 17 de junio de 2014.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(03/20.430/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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