Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2017

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170721-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

OTROS ANUNCIOS

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Navalcarnero. Otros anuncios. Notificación Construcciones Edisan, S. A.

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de junio de 2017, se aprobó el acuerdo para la adopción de medidas de secuestro de la concesión de la Plaza de Toros “Félix Colomo” de Navalcarnero (Madrid) que, copiado literalmente en su parte dispositiva, es del siguiente tenor:

«Primero.—Ejecutar la medida de secuestro de la concesión de la Plaza de Toros “Félix Colomo”. La duración del secuestro tendrá efectos desde la fecha de notificación del acuerdo plenario al concesionario hasta la finalización de las Fiestas Patronales, es decir, hasta el 15 de septiembre de 2017.

La explotación de la obra pública objeto del secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, a quien se devolverá, al finalizar aquel, con el saldo que resulte después de satisfacer todos los gastos causados.

Segundo.—Designar interventores técnicos a los empleados públicos don Víctor Soto López y don Javier Sardina Pindado, los cuales sustituirán plenamente a los directivos de la entidad concesionaria en lo relativo a la explotación de la Plaza de Toros “Félix Colomo”, para la organización y celebración de los Festejos Taurinos con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales de Navalcarnero, todo ello, por cuenta y riesgo del concesionario.

Por ello, percibirá, cada interventor, una cantidad bruta mensual de 500 euros/mes en concepto de productividad, en base al informe emitido por la técnico de Relaciones Laborales, emitido con fecha 5 de junio de 2017.

En este sentido, y sin carácter exhaustivo, las facultades de los interventores designados comprenderán las siguientes:

a) Designar al personal técnico de apoyo que precise para llevar a cabo las medidas necesarias para la organización y celebración de los Festejos Taurinos con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales de Navalcarnero.

b) Ejercer aquellas facultades derivadas de la explotación de la Plaza de Toros cumpliendo y haciendo cumplir las obligaciones de toda índole, de origen legal o voluntario, que incumban a la entidad, pudiendo realizar cobros, admitir pagos totales o parciales, conceder aplazamientos y novar las obligaciones en sus elementos objetivos y/o subjetivos.

c) Reconocer deudas y créditos.

d) Realizar con las entidades bancarias en el territorio nacional todas las operaciones sin limitación alguna que se comprendan dentro del giro y tráfico de las mismas.

e) Conferir poderes a abogados y procuradores de su elección y a personas con interés o ajenas a la concesionaria, con las facultades que estimen necesarios así como revocarlos.

f) Representar a la concesionaria ante toda clase de autoridades, organismos de la Administración del Estado, Autonómica y Local, Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Juzgados y Tribunales en toda clase de asuntos.

Los mencionados interventores técnicos darán cuenta al Pleno del seguimiento mensual de la presente intervención.

Tercero.—Notificar los presentes acuerdos a “Construcciones Edisan, Sociedad Anónima”, y al administrador concursal.

Cuarto.—Publicar anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al objeto de general conocimiento».

Lo que se hace público, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), advirtiendo de que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Con carácter potestativo, se podrá asimismo interponer recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime oportuno, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Navalcarnero, a 12 de junio de 2017.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(02/20.496/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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