Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2017

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170621-13

Páginas: 45


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

13
ORDEN 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los grupos en los que las mismas se integran.

La misma norma establece que las Administraciones responsables del sistema público de servicios sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

Dentro del ámbito de las personas con discapacidad, la problemática psiquiátrica y psicosocial de las personas con enfermedad mental grave y duradera en general y de las personas con esquizofrenia, trastorno bipolar, trastornos graves de personalidad y otros trastornos psicóticos en especial, así como las barreras y desventajas sociales que sufren, hacen de esta población un grupo especialmente indefenso y vulnerable ante situaciones de desprotección y obstáculos para el pleno acceso y ejercicio de sus derechos como el resto de la ciudadanía. Por ello es preciso asegurar y promover la defensa y protección de sus derechos tanto en lo que se refiere a dispositivos de atención y tratamiento como en el desarrollo normal de la vida cotidiana.

La actividad subvencional de las Administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico, que defina entre otros extremos: los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación, mediante la Orden 74/2017, de 27 de enero de 2017, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2017 de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, modificado por las Órdenes 814/2017, de 8 de mayo, y 954/2017, de 1 de junio, en el que se incluye esta línea de subvenciones.

En la elaboración de la presente orden se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

Esta norma es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

En virtud de lo anterior,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas ocupadas en centros y servicios, para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

A efectos de estas subvenciones, se entiende por enfermedad mental grave y duradera exclusivamente la esquizofrenia, el trastorno bipolar, los trastornos graves de personalidad y otros trastornos psicóticos. Se excluyen las actuaciones en el área de atención al Alzheimer y las actividades de ocio y tiempo libre, así como cualquier otro servicio cuyo objeto esté incluido en contratos suscritos por las entidades solicitantes con la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones objeto de esta orden se regirán por estas bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Definición de Centro y Servicio

Se entenderá por Centro, a efectos de estas subvenciones, la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.

Se entenderá por Servicio, a efectos de estas subvenciones, los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales de carácter especializado, que sean proporcionados a sus beneficiarios sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.

Artículo 4

Actividades y gastos subvencionables

1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los demás gastos corrientes que, en el año correspondiente a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el mantenimiento de servicios y/o plazas ocupadas en centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, con las siguientes finalidades:

— Mantenimiento de Servicios de Información y Orientación.

— Mantenimiento de Servicios de Convivencia Familiar y Social.

— Mantenimiento de plazas ocupadas de centros de atención diurna.

— Mantenimiento de plazas ocupadas en pisos tutelados.

2. En el caso de los servicios, con cargo a los gastos de personal, se subvencionarán las categorías profesionales de psicólogo/a, trabajador/a social, licenciado/a en derecho, administrativo/a y personal de apoyo para el tratamiento, accesibilidad y explotación de la información relativa a la acción subvencionada. Para los servicios de Convivencia Familiar y Social se priorizarán además otros perfiles profesionales que en función de su cualificación o especialización estén directamente relacionados con las actividades del servicio objeto de subvención.

3. En el supuesto de entidades que soliciten subvención para plazas no concertadas en centros con concierto con la Consejería competente en materia de servicios sociales, solo serán subvencionables los costes del personal específicamente contratado para la atención de dichas plazas.

4. No se considerará gasto subvencionable las retribuciones de gerente, coordinadores y directores de la entidad, salvo que se justifique su tiempo de dedicación directa a los centros y servicios subvencionados.

5. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

6. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5

Requisitos de las entidades solicitantes

1. Las entidades que soliciten esta subvención deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención o, en todo caso, durante el período subvencionado:

a) Carecer de fin de lucro.

b) Haber obtenido la correspondiente autorización administrativa de la Consejería competente en materia de servicios sociales, para el centro, sea cual sea su fecha de creación, o para el servicio en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009 (fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña) en el sector de atención y tipología para el que solicita la presente subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente. Los centros o servicios, para los que se solicite subvención, deberán encontrarse en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

Para los servicios en funcionamiento con posterioridad a 30 de diciembre de 2009, las entidades deberán haber efectuado, en todo caso, antes de la finalización de la presentación de las solicitudes de subvención, la comunicación previa de inicio de la prestación de actividades sociales a través del servicio con el sector y tipología para el que solicita la subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente. Los servicios, para los que se solicite subvención, deberán encontrarse en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

Si dicha comunicación no obra aún en poder de la unidad administrativa competente para su tramitación se requerirá a la entidad solicitante para que aporte copia de la comunicación previa efectuada, en la que conste su presentación a través de alguna de las formas establecidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Estar en situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

f) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro y/o servicio para el que solicita la subvención. A estos efectos, las entidades deberán tener, a fecha 1 de enero del año para el que se solicite la subvención, al menos, un 30% de los trabajadores/as adscritos a los centros o servicios a subvencionar en régimen de contrato laboral por cuenta ajena.

g) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según la declaración establecida a tal efecto en el formulario de solicitud.

h) En el caso de solicitud de subvención para mantenimiento de plazas en centros, los usuarios/as de dichas plazas no podrán ser beneficiarios de prestación económica vinculada al servicio ni de plaza pública en recursos de la Red de atención social a personas con enfermedad mental grave y duradera, lo que se acreditará de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

i) Tener inscrito un Fichero de Datos de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos, o haber iniciado los trámites para su inscripción con anterioridad a la finalización del plazo para presentación de solicitudes.

Artículo 6

Solicitudes y documentación a presentar

1. Las entidades solicitantes podrán solicitar subvención para un máximo de dos actividades subvencionables, ya sean servicios o centros, salvo las entidades que tengan algún centro de atención a personas con enfermedad mental concertado con la Consejería competente en materia de servicios sociales, que solo podrán solicitar subvención para una actividad subvencionable cuyo objeto no esté contemplado en la actuación contratada. En todo caso cumplimentarán una única solicitud, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad, y deberán aportar necesariamente la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Acreditación del representante legal de la entidad, a la que se acompañará documentación acreditativa del poder de representación que ostenta la persona firmante de la solicitud de subvención según modelo del Anexo 1 a esta orden.

b) Memoria general de la entidad, según modelo del Anexo 2 a esta orden.

c) Memoria general de cada centro o servicio para el que se solicita subvención, según modelo del Anexo 3 a esta orden.

d) Memoria de mantenimiento del centro o servicio para el que se solicita subvención, según modelo de los Anexos 4 y 5 a esta orden.

e) Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contenida en el modelo de solicitud de subvención de esta orden.

f) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad que acredite que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.

g) Las entidades titulares de centros con concierto con la Consejería competente en materia de servicios sociales mediante contrato de gestión de servicio público, para los que soliciten subvención para plazas no concertadas, presentarán los contratos de trabajo del personal a que se refiere el artículo 4.3 de esta orden.

h) Las entidades que estén exentas del IVA deberán presentar resolución o certificación de la Agencia Tributaria reconociendo dicha exención.

i) Certificación suscrita por el/la representante legal de la entidad de que el servicio o centro se encontraba en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel para el que se solicite la subvención.

j) Estatutos de la entidad.

k) Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la inscripción en el Registro General de Protección de Datos de los correspondientes ficheros de Datos de Carácter Personal, solicitud de haber iniciado los trámites para su inscripción en el año correspondiente a la convocatoria.

l) En el caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable que todo el personal (incluido el personal voluntario) dependiente de la Entidad que participa en el centro y/o servicio que concurren a la convocatoria de subvenciones, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, contenida en el modelo de solicitud de subvención de esta orden.

2. Solo en caso de no autorizar en el Formulario de solicitud la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.

b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económica (IAE).

Artículo 7

Forma y plazo de presentación

1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de servicios sociales, o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org “Servicios y Trámites”.

2. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

3. El formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, eximiendo su presentación, excepto que el interesado no autorice expresamente la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados.

4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, para lo que debe estar dado de alta en el Sistema.

5. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias relativas a esta línea de subvención se publicarán, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto correspondiente.

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto, previa solicitud del órgano gestor al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.

5. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 9

Procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 4.2 de Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad.

Artículo 10

Instrucción del procedimiento

1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para el estudio y la valoración del expediente se podrá requerir a los solicitantes, la información complementaria que se considere necesaria.

Artículo 11

Criterios de valoración

1. Se atenderán las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la subvención hasta agotar los créditos disponibles para la correspondiente convocatoria.

2. La concesión de la subvención se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación obtenida tras la valoración de las solicitudes presentadas para cada servicio o centro, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo siguiente y con el siguiente orden de prioridad en caso de igualdad de puntuación:

1.o Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación dependientes de federaciones y uniones de asociaciones.

2.o Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación y/o de convivencia familiar y social dependientes de asociaciones.

3.o Solicitudes para mantenimiento de plazas ocupadas en centros de día dependientes de asociaciones.

4.o Solicitudes para mantenimiento de plazas ocupadas en pisos tutelados dependientes de asociaciones.

5.o Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación y/o de convivencia familiar y social y de plazas ocupadas en otros centros de atención diurna y pisos tutelados dependientes de otros tipos de entidades.

Artículo 12

Baremo

1. Solicitudes relativas a mantenimiento de servicios de Información y Orientación:

a) Tipología de la entidad titular: Hasta 10 puntos. En el caso de las asociaciones, los puntos se otorgarán proporcionalmente al número de socios.

— Federaciones y Uniones de Asociaciones: 10 puntos.

— Asociaciones con más de 30 socios: Hasta 6 puntos.

— Asociaciones con menos de 30 socios: Hasta 2 puntos.

— Otras entidades: 1 punto.

b) Personal dedicado al servicio: régimen de vinculación laboral, tipo de jornada y diversificación de perfiles profesionales en función de las actuaciones contempladas: Hasta 10 puntos.

— Vinculación laboral: Hasta 4 puntos.

— Todo el personal fijo: 4 puntos. Más personal fijo que temporal: 3 puntos. Igual número de personal fijo que temporal: 2 puntos. Menos personal fijo que temporal: 1 punto.

— Tipo de jornada: Hasta 4 puntos.

— Todo el personal con jornada completa: 4 puntos. Mayor número de trabajadores con jornada completa que parcial: 3 puntos. Igual número de trabajadores con jornada completa que parcial: 2 puntos. Menos trabajadores con jornada completa que parcial: 1 punto.

— Diversificación perfiles profesionales: Hasta 2 puntos.

— Varios perfiles: 2 puntos. Un solo perfil: 1 punto.

c) Objetivos, contenido técnico y metodología del servicio. Coordinación y complementariedad con la red pública de recursos de atención a personas con enfermedad mental: Hasta 10 puntos.

Se valorarán estos criterios en función a la documentación y memorias presentadas por cada entidad.

— Objetivos: Hasta 3 puntos.

— Contenido técnico y metodología: Hasta 5 puntos.

— Coordinación y complementariedad con la red pública: Hasta 2 puntos.

d) Antigüedad en la prestación del servicio: Hasta 5 puntos.

— Desde 0 hasta 5 años: 1 punto.

— Desde 5 hasta 10 años: 2 puntos.

— Desde 10 hasta 15 años: 3 puntos.

— Desde 15 hasta 20 años: 4 puntos.

— Más de 20 años: 5 puntos.

e) Horas a la semana que permanece abierto el servicio: Hasta 6 puntos.

— Desde 1 hasta 10 horas: 1 punto.

— Desde 10 hasta 20 horas: 2 puntos.

— Desde 20 hasta 30 horas: 3 puntos.

— Desde 30 hasta 40 horas: 4 puntos.

— Desde 40 hasta 50 horas: 5 puntos.

— Más de 50 horas: 6 puntos.

Las horas de funcionamiento del Servicio deberán estar en consonancia con las horas de dedicación imputadas a los profesionales en el Anexo 5.H. a la solicitud de subvención.

La puntuación máxima es de 41 puntos para federaciones y uniones de asociaciones, 37 puntos en el caso de asociaciones y 32 puntos en el caso de otras entidades. No se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 26 puntos para federaciones y uniones de asociaciones, e inferior a 22 puntos en el caso de asociaciones y otras entidades.

2. Solicitudes relativas a mantenimiento de servicios de Convivencia Familiar y Social:

a) Tipología de la entidad titular: Hasta 5 puntos. Los puntos se otorgarán proporcionalmente al número de socios.

— Asociaciones con más de 30 socios: Hasta 5 puntos.

— Asociaciones con menos de 30 socios: Hasta 2 puntos.

— Otras entidades: 1 punto.

b) Personal dedicado al servicio: régimen de vinculación laboral, tipo de jornada y diversificación de perfiles profesionales en función de las actuaciones contempladas: Hasta 10 puntos.

— Vinculación laboral: Hasta 4 puntos.

— Todo el personal fijo: 4 puntos. Más personal fijo que temporal: 3 puntos. Igual número de personal fijo que temporal: 2 puntos. Menos personal fijo que temporal: 1 punto.

— Tipo de jornada: Hasta 4 puntos.

— Todo el personal con jornada completa: 4 puntos. Mayor número de trabajadores con jornada completa que parcial: 3 puntos. Igual número de trabajadores con jornada completa que parcial: 2 puntos. Menos trabajadores con jornada completa que parcial: 1 punto.

— Diversificación perfiles profesionales: Hasta 2 puntos.

— Varios perfiles: 2 puntos. Un solo perfil: 1 punto.

c) Objetivos, contenido técnico y metodología del servicio. Coordinación y complementariedad con la red pública de recursos de atención a personas con enfermedad mental: Hasta 10 puntos.

Se valorarán estos criterios en función a la documentación y memorias presentadas por cada entidad.

— Objetivos: Hasta 3 puntos.

— Contenido técnico y metodología: Hasta 5 puntos.

— Coordinación y complementariedad con la red pública: Hasta 2 puntos.

d) Antigüedad en la prestación del servicio: Hasta 5 puntos.

— Desde 0 hasta 5 años: 1 punto.

— Desde 5 hasta 10 años: 2 puntos.

— Desde 10 hasta 15 años: 3 puntos.

— Desde 15 hasta 20 años: 4 puntos.

— Más de 20 años: 5 puntos.

e) Horas a la semana que permanece abierto el servicio: Hasta 6 puntos.

— Desde 1 hasta 10 horas: 1 punto.

— Desde 10 hasta 20 horas: 2 puntos.

— Desde 20 hasta 30 horas: 3 puntos.

— Desde 30 hasta 40 horas: 4 puntos.

— Desde 40 hasta 50 horas: 5 puntos.

— Más de 50 horas: 6 puntos.

Las horas de funcionamiento del Servicio deberán estar en consonancia con las horas de dedicación imputadas a los profesionales en el Anexo 5.H. a la solicitud de subvención.

f) Número de personas atendidas el año anterior al de la convocatoria: Hasta 5 puntos.

— Menos de 50 usuarios: 1 punto.

— Desde 50 hasta 100 usuarios: 2 puntos.

— Desde 100 hasta 150 usuarios: 3 puntos.

— Desde 150 hasta 200 usuarios: 4 puntos.

— Más de 200 usuarios: 5 puntos.

La puntuación máxima es 41 puntos en el caso de Asociaciones y 37 puntos en el caso de otras entidades. No se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 22 puntos para asociaciones y otras entidades.

3. Solicitudes relativas a mantenimiento de plazas en centros:

a) Tipo de recurso para el que se solicita subvención: Hasta 4 puntos.

— Centros de día: 4 puntos.

— Otros centros de atención diurna: 2 puntos.

— Pisos tutelados: 2 puntos.

b) Personal del centro: régimen de vinculación laboral, tipo de jornada y diversificación de perfiles profesionales en función de las actuaciones contempladas: Hasta 10 puntos.

— Vinculación laboral: Hasta 4 puntos.

— Todo el personal fijo 4 puntos. Más personal fijo que temporal 3 puntos. Igual número de personal fijo que temporal 2 puntos. Menos personal fijo que temporal 1 punto.

— Tipo de jornada: Hasta 4 puntos.

— Todo el personal con jornada completa 4 puntos. Mayor número de trabajadores con jornada completa que parcial 3 puntos. Igual número de trabajadores con jornada completa que parcial 2 puntos. Menos trabajadores con jornada completa que parcial 1 punto.

— Diversificación perfiles profesionales: Hasta 2 puntos.

— Varios perfiles 2 puntos. Un solo perfil 1 punto.

c) Antigüedad en la prestación del servicio: Hasta 5 puntos.

— Desde 0 hasta 5 años: 1 punto.

— Desde 5 hasta 10 años: 2 puntos.

— Desde 10 hasta 15 años: 3 puntos.

— Desde 15 hasta 20 años: 4 puntos.

— Más de 20 años: 5 puntos.

d) Grado de adecuación del programa de intervención social del centro a los objetivos prioritarios de la Consejería. Complementariedad con la Red pública de recursos de atención a personas con enfermedad mental: Hasta 10 puntos.

— Adecuación del programa de intervención social: Hasta 7 puntos.

— Complementariedad con la Red pública de recursos: Hasta 3 puntos.

e) Aportación económica de los usuarios: Hasta 4 puntos.

— Sin aportación usuarios: 4 puntos.

— Aportación hasta el 25% del coste: 3 puntos.

— Aportación desde el 25% hasta el 50% del coste: 2 puntos.

— Aportación desde el 50% hasta el 75 % del coste: 1 punto.

— Aportación del 75 % o más del coste: 0 puntos.

La puntuación máxima es de 33 puntos y no se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 10 puntos.

Artículo 13

Determinación de cuantías a conceder

1. La cuantía de las subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles para cada convocatoria y en base al coste de la actuación para la que se solicita subvención considerado como subvencionable en aplicación del baremo establecido en el apartado anterior. A esta cuantía se le aplicarán los porcentajes y cuantías máximas que seguidamente se establecen. No se considerarán subvencionables, para el personal contratado por la entidad, costes superiores a los establecidos en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad para las correspondientes categorías profesionales.

Porcentajes aplicables:

A) Mantenimiento de servicios de Información y Orientación:

Federaciones y Uniones de Asociaciones:

— De 37 a 41 puntos: Del 88% al 100% de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

— De 32 a 36 puntos: Del 75% al 87% de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

— De 26 a 31 puntos: Del 54% al 74% de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

Asociaciones y otras entidades:

— De 33 a 37 puntos: Del 88% al 100% de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

— De 28 a 32 puntos: Del 78% al 86% de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

— De 22 a 27 puntos: Del 54% al 74% de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

B) Mantenimiento de servicios de Convivencia Familiar y Social:

Asociaciones y otras entidades:

— De 36 a 41 puntos: Del 88% al 100% de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

— De 29 a 35 puntos: Del 75% al 87% de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

— De 22 a 28 puntos: Del 62% al 74% de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

C) Mantenimiento de plazas en centros:

— De 26 a 33 puntos: Del 86% al 100% de la cuantía solicitada considerada subvencionable.

— De 18 a 25 puntos: Del 70% al 84% de la cuantía solicitada considerada subvencionable.

— De 10 a 17 puntos: Del 54% al 68% de la cuantía solicitada considerada subvencionable.

Cuantías máximas a conceder:

— Pisos tutelados: 1.400 euros/plaza/año.

— Centros de atención diurna: 900 euros/plaza/año.

— Servicios de federaciones/uniones de asociaciones: 20.000 euros/servicio/año.

— Servicios de asociaciones y otras entidades:

• Información y Orientación: 23.000 euros/servicio/año.

• Convivencia Familiar y Social: 28.000 euros/servicio/año.

2. La cuantía a conceder no podrá ser superior al 75% del coste total de la acción subvencionada.

3. La suma de las aportaciones de los beneficiarios, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención concedida al amparo de la correspondiente convocatoria que se efectúe en el marco de estas bases reguladoras, no podrá ser superior al total del coste de la acción subvencionada.

4. En el caso contemplado en el artículo 4.3, de entidades que tengan algún centro de atención a personas con enfermedad mental concertado con la Consejería competente en materia de servicios sociales y que soliciten subvención para un servicio, a la cantidad subvencionable resultante en función de la puntuación obtenida, se le aplicará un coeficiente reductor del 15 por ciento. Esto se aplicará, así mismo, cuando la entidad solicitante de la subvención forme parte de una UTE que sea la adjudicataria del contrato.

5. La concesión de estas subvenciones se realizará en función de los criterios establecidos en lo párrafos anteriores hasta agotar los créditos destinados a este fin.

Artículo 14

Comisión de valoración

1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) El/la Subdirector/a General competente en valoración de la discapacidad, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.

b) El/la Subdirector/a General competente en materia de atención a personas con discapacidad, o persona en quien delegue.

c) El/La Jefe/a de Área de la Subdirección General competente en materia de subvenciones, o persona en quien delegue.

d) Un representante de la Oficina Regional con competencia en materia de coordinación de salud mental.

e) El/la Jefe/a de Sección de la Subdirección General competente en materia de subvenciones, que actuará como Secretario/a, con voz y voto.

f) Dos Técnicos de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad.

3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas de denegación, que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de servicios sociales, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las alegaciones, si las hubiera, éste elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.

Artículo 15

Resolución, notificación a los interesados y recursos

1. La resolución de concesión y denegación de las ayudas solicitadas corresponderá, al Consejero con competencias en materia de políticas sociales, sin perjuicio de la delegación en favor del Director General con competencia en materia de atención a personas con discapacidad.

2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el apartado 2 se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.

5. Contra la resolución por la que se resuelvan estas ayudas, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en servicios sociales en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.

Artículo 16

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria.

Artículo 17

Pago de las Subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención.

2. Se anticipará, sin previa justificación ni exigencia de garantías, el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

3. Previo al pago del anticipo, deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Artículo 18

Aspectos generales de la justificación de las subvenciones

1. La justificación se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud que sirvió de fundamento a la concesión, se acreditará que la actividad se ha efectuado durante el período subvencionado y se consignarán los gastos de personal de la totalidad de los meses subvencionados. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo con lo dispuesto en esta orden y ajustándose a las instrucciones que dicte la Dirección General con competencia en materia de atención a personas con discapacidad.

3. La justificación, suscrita por el/la representante legal de la entidad, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Las facturas que se presenten para justificar gastos, deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, trasposición de la Directiva 2010/45/UE del Consejo, que sustituye al Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre), no contabilizando en la justificación las facturas que no la cumplan.

b) A criterio de la Dirección General con competencia en materia de atención a personas, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.

c) Un informe pormenorizado, suscrito por el/la representante legal de la entidad, de la actividad o actividades concretas desarrolladas por la entidad en el período subvencionado y las tareas desempeñadas por los/as profesionales. Se indicará necesariamente el número de personas distintas atendidas en cada uno de los centros y servicios subvencionados durante dicho período de tiempo y el tipo de atención recibida. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en el informe.

Cuando el Servicio subvencionado sea de Convivencia Familiar y Social, a este Informe se anexará una relación nominal de las personas atendidas durante el año suscrita por el representante legal de la entidad.

d) En caso de recibir la entidad, subvención por más de una actividad subvencionable, deberá aportar la documentación justificativa indicada en este artículo y siguientes, de forma separada y convenientemente identificada por cada uno de ellos.

4. La totalidad del importe de la subvención concedida deberá justificarse con fecha límite el 31 de enero del año siguiente de aquel para el que se conceda la subvención. Dicho plazo podrá ser ampliado o modificado en las convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras, si así lo aconseja el calendario de tramitación de dichas convocatorias.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Cuando la acción subvencionada haya sido financiada además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una relación detallada de dichos extremos, suscrita por el/la representante legal de la entidad.

Artículo 19

Justificación de los gastos de personal

Deberá justificarse con gastos de personal al menos el 70 por ciento del importe de la subvención que se conceda.

1. Personal contratado por la entidad:

a) Se aportarán las nóminas de cada trabajador/a con el sello de la entidad. Deberá figurar claramente, la categoría profesional del trabajador/a. Se acompañará el justificante de pago de dichas nóminas. Cuando a lo largo del año para el que se concedió la subvención se produzca la sustitución de algún/a trabajador/a deberá mantenerse la categoría profesional del mismo/a y comunicar de inmediato la incidencia a la Subdirección General con competencia en materia de subvenciones.

b) Se acompañarán los documentos TC1 y TC2 correspondientes a todo el período a justificar, identificando de manera clara en el TC2 a los/las trabajadores/as para los que se concedió la subvención y acreditando documentalmente el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.

c) Se aportarán documentos acreditativos del pago del I.R.P.F. correspondiente a las nóminas presentadas para que pueda ser imputado el importe bruto de los salarios.

2. Los gastos de los trabajadores/as con contrato de prestación de servicios serán justificados mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Contrato de prestación de servicios.

b) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el N.I.F., número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir asimismo el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.

c) Impresos 111 y 190 de I.R.P.F., correspondiente a los honorarios devengados por el/la profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

d) Documento acreditativo del pago.

3. En caso de voluntariado social que preste servicios en la entidad, esta acreditará tal extremo aportando el compromiso de incorporación a la entidad, de cada voluntario, contemplado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en la misma, acreditados mediante la presentación del justificante del pago del correspondiente abono-transporte, billete metro bus, o cualquier otro título de transporte en su caso. En el informe que se señala en el artículo 18.3.c deberá explicarse de forma pormenorizada el origen de estos gastos y su relación con la actividad subvencionada.

Artículo 20

Justificación de gastos corrientes

1. Los gastos se justificarán con facturas y recibos que estén relacionados con la finalidad subvencionada. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre acompañados del correspondiente comprobante de pago.

2. En el caso de presentar gastos de teléfono, además de la documentación contemplada en el apartado anterior, se deberá aportar certificado de la entidad en el que consten los números de teléfono que pertenezcan al centro o servicio objeto de la subvención. En caso de compartir teléfono con otros centros o servicios que no estén incluidos en la subvención, deberá hacerse constar igualmente y proceder al prorrateo de las cantidades correspondientes a la justificación.

3. Los gastos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con el contrato suscrito, así como con el justificante del pago realizado.

4. En el caso de que el inmueble donde se ubica el centro o se presta el servicio sea arrendado, deberá acompañarse a los justificantes de pago el contrato de arrendamiento en el que figure la identificación del local arrendado y su ubicación, así como el importe y periodicidad de los pagos e identificación de las partes contratantes.

5. Se admitirán como pequeños gastos aquellos importes iguales o inferiores a 30,05 euros, acompañados los justificantes de certificado del representante legal de la entidad en el que conste que han sido realizados en el marco de la actividad subvencionada correspondiente. El montante total de los pequeños gastos que se imputen a cada justificación semestral no podrá exceder de 180 euros.

Artículo 21

Concurrencia y compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por esta orden son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad subvencionada.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 22

Compatibilidad de los servicios concertados y contratados con las subvenciones

1. Podrá concederse subvención a las Entidades a las que se refiere esta orden, que tengan suscrito concierto mediante contrato de gestión de servicio público con la Consejería competente en materia de servicios sociales, para la financiación de centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, siempre que se acredite en la solicitud que esta se efectúa para plazas no concertadas creadas a partir del 31 de diciembre de 2010 y la contratación de nuevo personal. Dicho personal no podrá estar incluido en las plantillas afectas a los contratos.

2. No se concederá subvención para mantenimiento de plazas de los centros a los que se refiere la presente orden cuando estén ocupadas por personas que tengan reconocida la situación de dependencia y su modalidad de atención en su programa individual sea una prestación económica para cuidados en el entorno familiar o una prestación económica vinculada al servicio.

3. En el caso de que una plaza de centro subvencionada a través de las convocatorias que se efectúen al amparo de estas bases reguladoras pase a estar ocupada por una persona a la que se le haya reconocido grado y nivel y en su correspondiente programa individual tenga establecida como modalidad de atención alguna de las prestaciones contempladas en el párrafo anterior, la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad solo abonará al centro en cuestión la parte que le corresponda, desde que la plaza haya sido ocupada por el usuario hasta el momento del reconocimiento de cualquiera de las prestaciones económicas anteriormente citadas.

4. En todo caso, las plazas subvencionadas inicialmente que pudieran quedar vacantes podrán ser ocupadas por otros usuarios/as, siempre y cuando cumplan los mismos requisitos de esta convocatoria.

Artículo 23

Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir con carácter general las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

2. Apartar al personal que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores de edad, cuando se condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Artículo 24

Reintegros

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

Artículo 25

Infracciones administrativas

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 26

Control

La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería competente en materia de servicios sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería competente en materia de servicios sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 27

Subcontratación

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de subvención no podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la misma, a excepción del supuesto de desarrollo, únicamente en el marco de servicios subvencionados, de actuaciones temporales, que por su grado de especialización requieran para su implementación de un personal con cualificación específica, en el que se podrá subcontratar parte o la totalidad de la actuación.

De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto a subcontratar supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de incumplimiento de lo señalado en el punto anterior, de la cantidad justificada se deducirá un 15%, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 28

Recursos

Contra esta orden se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas que se derogan

Queda derogada la Orden 1165/2016, de 4 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2016, de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de junio de 2017.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES





























































(03/20.614/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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