Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170614-26

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Áreas de prioridad residencial

Decreto de 30 de mayo de 2017, de la delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se modifica el decreto de 28 de enero de 2015, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid.

Con fundamento en las competencias que en materia de ordenación, regulación y control del tráfico atribuye actualmente el ordenamiento jurídico al Ayuntamiento de Madrid constituido esencialmente por el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, de 26 de septiembre de 2005, establece en su artículo 88 la posibilidad de reservar total o parcialmente una vía pública como zona peatonal, así como de restringir el paso de vehículos a determinadas vías públicas, prohibiendo o limitando la circulación y el estacionamiento de vehículos en las mismas cuando existan razones basadas en la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente, la seguridad ciudadana y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados.

En este mismo sentido se pronuncia el artículo 37.4 del Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que faculta para la adopción de las referidas limitaciones o prohibiciones a la autoridad local responsable de la regulación del tráfico y titular de las vías.

Con base en el referido marco jurídico y, por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, mediante Decretos del Titular del Área de Gobierno competente en materia de ordenación del tráfico y movilidad de fechas 10 de julio de 2006, 25 de marzo de 2009 y 28 de enero de 2015, se implantaron las Áreas de Prioridad Residencial (APR) de los barrios de Embajadores, de Letras y Cortes y de Opera, respectivamente.

Asimismo, se dictó el Decreto de 28 de enero de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se establecen Criterios Uniformes de Acceso y Funcionamiento Comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid. Este Decreto fue modificado por el de 23 de octubre de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, para aclarar alguno de los términos contenidos en el mismo; ordenar con una sistemática más racional la estructura de su Anexo, así como, introducir en éste una serie de modificaciones en los criterios establecidos respecto de las autorizaciones.

Sin embargo, habían quedado fuera del ámbito subjetivo de las autorizaciones de acceso a las Áreas de Prioridad Residencial las empresas de vehículos multiusuario o “carsharing” que, no contando con autorización del servicio de estacionamiento regulado como colectivo cualificado de Empresas de Vehículos Multiusuario o “carsharing”, enfoquen su actividad de manera esencial al servicio a los residentes del entorno de estas Áreas, cuyo régimen de condiciones de acceso a las mismas resulta pertinente regular.

Así, se modifica la parte dispositiva del Decreto para establecer las condiciones de autorización para acceder a las APR de los titulares de una empresa de vehículos multiusuario o “carsharing” que no hayan obtenido autorización del servicio de estacionamiento regulado (SER), al amparo del artículo 64 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.

En cuanto al Anexo del Decreto, se introduce un nuevo apartado que viene a regular los requisitos que deben reunir los titulares de dichas Empresas cuyos vehículos no dispongan, conforme a la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, de autorización del SER, para poder solicitar la autorización de acceso a las APR.

Por otra parte, la entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público, han determinado la necesaria adaptación de las administraciones públicas a sus disposiciones. Por tanto, en aplicación de los principios generales de simplicidad, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión a que se hace referencia en el artículo 3 de la Ley 40/2015, no podía dejar de incluirse en la presente modificación una referencia a la regulación del régimen de aportación de documentación por parte de los interesados contenida en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid y con el punto 3º 2.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental,

DISPONGO

Artículo único.—Modificar el Decreto de 28 de enero de 2015, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se establecen Criterios Uniformes de Acceso y Funcionamiento Comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la ciudad de Madrid, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el artículo 3, relativo al “Ámbito de las autorizaciones de acceso”, se modifica la letra f) del apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

“f) Titulares de una empresa de vehículos multiusuario o “carsharing” que no dispongan de la autorización de estacionamiento del SER conforme el artículo 64.3. letra c) de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, titulares de una empresa de servicio público de vehículos de alquiler con conductor, así como de autobuses de transporte discrecional y turístico”.

Dos. Se modifica el apartado “M” del Anexo del Decreto, que queda redactado en los siguientes términos:

M. Autorizaciones de acceso de los titulares de una empresa de vehículos multiusuario o “carsharing”; de una empresa de servicio público de vehículos de alquiler con conductor y de autobuses de transporte discrecional y turístico

M.1. Autorizaciones de acceso de los titulares de una empresa de vehículos multiusuario o “carsharing”

Los titulares de una empresa de vehículos multiusuario o “carsharing” que no cuenten con la autorización de estacionamiento del SER, conforme al artículo 64.3.c) de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, deberán solicitar autorizaciones de acceso para los vehículos de los que dispongan en propiedad, renting o leasing afectos a este servicio.

La empresa deberá figurar de alta en el IAE en el epígrafe de “Alquiler de automóviles sin conductor” y disponer de una base o plaza de aparcamiento para la retirada y entrega de los vehículos en el interior del perímetro delimitado por las siguientes vías: Alberto Aguilera, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Génova, Paseo Recoletos, Paseo del Prado, Plaza Emperador Carlos V, Ronda Atocha, Ronda Valencia, Ronda Toledo, Puerta de Toledo, Gran Vía de San Francisco, Bailén, Gran Vía, Princesa y Serrano Jover.

Los vehículos para los que se solicite autorización de acceso deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer la empresa de los mismos en titularidad, renting o leasing.

b) Contar con alguna de las siguientes categorías tecnológicas, según la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico (DGT): ECO o C, de los cuales al menos un 15 por 100 ha de ser ECO.

c) Estar rotulados con la denominación comercial de la empresa de forma permanente e indeleble.

El titular de la empresa tendrá que aportar la siguiente documentación:

a) Para acreditar la disposición del vehículo: si el vehículo es propiedad de la empresa, el permiso de circulación de la DGT; si el vehículo está en régimen de renting o leasing, el contrato de renting o leasing.

b) Para acreditar la rotulación del vehículo: 4 fotografías del vehículo, cada una de las cuales deberá recoger de forma clara y completa un lado del vehículo; en dos de ellas (parte delantera y trasera del vehículo) se debe visualizar la matrícula.

c) Para acreditar la disposición de una base fija o plaza de aparcamiento en el interior del perímetro delimitado en el segundo párrafo de este apartado, se aportará:

— En caso de propiedad de la base o plaza de aparcamiento, la escritura pública o documento privado de propiedad.

— En el supuesto de alquiler de la base o plaza de aparcamiento, el contrato correspondiente o, en su defecto, el certificado del propietario/titular del aparcamiento donde se indique el número de plazas alquiladas y la duración del alquiler. Además, deberán aportase las 2 últimas facturas pagadas por dicho concepto, no siendo necesaria su aportación en el supuesto de que el contrato de alquiler de la base o plaza de aparcamiento fuese de reciente suscripción.

El número máximo de vehículos autorizados será igual al número de bases fijas o plazas de aparcamiento de que disponga para prestar el servicio de “carsharing” la empresa en el perímetro interior delimitado.

Con carácter general la autorización de acceso se concederá como máximo por el período de un año. Si el vehículo está en régimen de renting o leasing y/o la base fija está alquilada y la duración de alguno de estos contratos es inferior al año, el período máximo de autorización deberá coincidir con el tiempo que reste de vigencia del contrato que antes finalice.

En caso de que el contrato de alquiler de una base o plaza de aparcamiento sea de reciente suscripción, con ocasión de la concesión de la autorización se advertirá al solicitante, en la documentación que se le entregue con la autorización, que dispone de un plazo de tres meses para aportar las 2 últimas facturas pagadas por dicho concepto y que, transcurrido dicho plazo sin proceder a su aportación, se extinguirá automáticamente la autorización de acceso concedida, sin necesidad de notificación expresa al efecto”.

M.2. Titulares de una empresa de Servicio Público de Vehículos de Alquiler con Conductor y de Autobuses de Transporte Discrecional y Turístico

Los titulares de una empresa de servicio público de vehículos de alquiler con conductor, así como los de autobuses de transporte discrecional y turístico deberán solicitar autorizaciones de acceso para los vehículos de su titularidad afectos a este servicio.

Deberá presentar la autorización administrativa de transporte expedida por la Administración competente y en el caso de autobuses de transporte discrecional y turístico, además el permiso de circulación a nombre del interesado donde figure su afectación al servicio público.

La vigencia de la autorización será la del período de vigencia de la tarjeta de transporte, hasta un máximo de cinco años. Expirada la misma, si la tarjeta sigue vigente, deberá solicitar una nueva autorización.

Tres. Se modifica el apartado R del Anexo, que queda redactado en los siguientes términos:

“R. Documentación a aportar por los interesados: Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido emitidos por cualquier Administración, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados si no consta su oposición expresa. En ausencia de oposición del interesado, el Ayuntamiento de Madrid deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, pudiendo solicitar su aportación a los interesados si esta disponibilidad a través de sistemas electrónicos no resulta factible.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán tramitando y se resolverán conforme a los criterios aprobados por el Decreto de 28 de enero de 2015, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, salvo en aquellas cuestiones en que los nuevos criterios pudieran producir efectos favorables para el interesado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 30 de mayo de 2017.—La delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés Nadal.

(03/19.599/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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