Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170525-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

169
Madrid número 31. Procedimiento 211 de 2017, notificación a Silnufer, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. AMALIA DEL CASTILLO DE COMAS, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 211/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. miguel angel barroso cayuela frente a SILNUFER S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dº MIGUEL ANGEL BARROSO CAYUELA frente a la empresa SILNUFER S.L. debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido del actor y siendo imposible la readmisión DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y CONDENO a la empresa demandada a que le indemnice al actor con la suma de 14.313,60 euros así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (31-12-16) hasta la presente resolución a razón de 44,80 euros/día; y debo ABSOLVER a FOGASA, sin perjuicio del art. 33 ET.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SILNUFER S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.210/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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