Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170518-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

77
Madrid número 1. Procedimiento 1.111 de 2016, notificación a Alguiberma, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. REBECA BALLESTEROS HERRERO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1111/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CESAR MARTÍNEZ GARCÍA frente a ALGUIBERMA SL, GRANDES TONELAJES SA, ALGUININO SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 150/2017

En Madrid a diecisiete de abril de dos mil diecisiete.

FALLO

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Don César Martínez García frente a la empresa Grandes Tonelajes SA, DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de 11 de octubre de 2.016 con condena de la demandada a optar entre la readmisión o el abono de la indemnización por importe de 32.667,98 euros.

Se condena de la demandada al abono de la cantidad de 3.942,10 euros en concepto de salarios adeudados, con los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y con la responsabilidad subsidiaria del Fogasa para el supuesto de insolvencia de las obligadas principales.

SE ABSUELVE a Alguiberma SL, Alguinino SL de todos los pedimentos formulados de contrario.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-1111-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALGUIBERMA SL y ALGUININO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.264/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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