Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170216-206

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 4

206
Alicante número 4. Ejecución 164 de 2016, notificación a Esabe Auxiliares, S. A. y Esabe Valenciana de Seguridad, S. A.

EDICTO

D. MARTA MARTÍN RUIZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CON CARGO Y EJERCICIO EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL N° 4 DE ALICANTE.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue EJECUCIÓN N° 000164/2016, a instancia de ALEJANDRO SIRVENT SALTO contra ESABE AUXILIARES, S.A. y ESABE VALENCIANA DE SEGURIDAD, S.A., en la que el día 09.01.17 se ha dictado DECRETO DE INSOLVENCIA, cuya parte dispositiva dice:

ACUERDO:

Declarar a la mercantil ejacutada ESABE AUXILIARES S.A. y ESABE

VALENCIANA DE SEGURIDAD, S.A., en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos como PROVISIONAL, por importe de 8.849,40 euros, en concepto de PRINCIPAL INCLUIDO INTERÉS MORA objeto de ejecución, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las sumas que por PRINCIPAL, INTERESES Y COSTAS está obligada a satisfacer.

Tener por cumplido el trámite de anotación registra) establecido en el artículo 276.5 de la L.R.J.S. ; por constar que la parte ejecutada ha sido DECLARADA EN SITUACIÓN DE INSOLVENCIA PROVISIONAL en EJECUCIÓN N° : 31 /15, seguida en el JUZGADO DE LO SOCIAL N° 3 de ALICANTE - DECRETO de fecha 31/07/15.

El ARCHIVO de las actuaciones, firme la presente resolución, previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de continuar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado RECURSO de REVISIÓN en el plazo de TRES DÍAS, a contar desde su notificación, debiendo, ÚNICAMENTE, quienes pretendan recurrir la presente resolución y no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, consignar al tiempo de interponer el mencionado recurso, la cantidad de 25,00 euros.

en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado en cualquier sucursal de BANCO SANTANDER, con especificación en el Mandamiento de Ingreso (Cuenta Juzgado N° : 0114- Concepto : Recurso - Tipo : Revisión /Social, Código 31 - Cuenta Expte: 0114/0000/31/0010/15) o por Transferencia Bancaria ES55 - 0049 - 3569- 9200- 0500 1274, haciendo constar en el campo relativo a “OBSERVACIONES O CONCEPTO TRANSFERENCIA” la siguiente referencia: 0114/0000/31/0164/16 con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituído (LO 1/2009 de 3 de Noviembre).

Lo dispongo y firmo.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que conste y sirva de notificación la anterior resolución a ESABE AUXILIARES, S.A. y ESABE VALENCIANA DE SEGURIDAD, S.A., que se encuentra en ignorado paradero, se inserta el presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MADRID ; haciéndole saber a la parte a la que va dirigido, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, salvo de las resoluciones que deban revestir forma de Auto o Sentencia, o cuando se trate de Emplazamiento.

En ALICANTE, a nueve de enero de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTR CIÓN DE JUSTICIA

(03/3.074/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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