Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170209-77

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Velilla de San Antonio. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de la Alcaldía-Presidencia de 24 de enero de 2017, por el que se aprueba la convocatoria de las ayudas al pago del impuesto de bienes inmuebles para 2017.

BDNS (identif.): 331184

Convocatoria de ayudas al pago del impuesto de bienes inmuebles de 2017 del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

Objeto: se establece una ayuda equivalente de hasta un máximo del 100 por 100 de la cuota anual del IBI correspondiente a la vivienda habitual de la unidad familiar y a bienes inmuebles donde radiquen declaradas actividades empresariales que reúnan las condiciones previstas en el Reglamento de ayudas.

Beneficiarios:

a) Empadronados en Velilla de San Antonio y con residencia habitual en el municipio, al menos los dos últimos años a fecha de solicitud.

b) Que acrediten ingreso familiares inferiores al IPREM.

c) Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (RMI).

d) Familias sin ningún ingreso.

e) Familias que acrediten ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

f) Unidades familiares cuya renta per cápita no supere el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

g) Propietarios de bienes inmuebles donde radiquen pequeñas y medianas empresas.

Requisitos:

a) Estar empadronado y con residencia habitual en Velilla de San Antonio, al menos los dos últimos años a fecha de solicitud.

b) Ser sujeto pasivo del tributo.

c) Que el beneficiario, o ninguno de los miembros de su unidad familiar, posea ninguna vivienda distinta de la habitual.

Cuantía de la ayuda:

a) Para familias cuyos ingresos sean inferiores al IPREM: 25 por 100 de la cuota anual del IBI.

b) Para familias perceptoras de RMI: 50 por 100 de la cuota anual del IBI.

c) Para familias sin ningún ingreso: 100 por 100 de la cuota anual del IBI.

d) Para familias que acrediten ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI): 50 por 100 de la cuota anual del IBI.

e) Para familias cuya renta per cápita no supere el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): de hasta el 25 por 100.

f) Para empresas que inicien una actividad profesional en el ejercicio anterior al de solicitud que conlleve la contratación indefinida de al menos un trabajador por cuenta ajena a jornada completa y que dicha contratación se prolongue al menos tres años sin interrupciones: el 50 por 100 de la cuota íntegra del IBI, durante los tres años de contratación ininterrumpida.

g) Para empresas de menos de veinte trabajadores que acrediten el mismo número de empleados, a jornada completa en los dos años anteriores, y que generen empleo en el año anterior a solicitud, según el siguiente cuadro:

— Un contrato: 15 por 100.

— Dos contratos: 25 por 100.

— Tres contratos: 35 por 100.

— Cuatro o más contratos: 45.

h) Para empresas de más de veinte trabajadores que acrediten el mismo número de empleados, a jornada completa en los dos años anteriores, se aplicará una bonificación en función del incremento promedio de la plantilla a jornada completa en el ejercicio anterior al de solicitud de acuerdo con la siguiente escala:

— Del 5 al 9 por 100 incremento: 10 por 100.

— Del 10 al 20 por 100 incremento: 15 por 100.

— Más del 20 por 100 incremento: 20 por 100.

Partida presupuestaria: la Concejalía de Hacienda destinará un máximo de 30.000 euros para estas ayudas de la partida número 55231480000, ayudas sociales para 2017, que se repartirán: 28.000 euros para ayudas a la vivienda y 2.000 euros para ayudas al fomento al empleo.

La concesión de ayudas se realizará con el siguiente orden:

Primero se repartirán las ayudas a la vivienda de los expedientes presentados, incluidos en los puntos a), b), c), d) en su totalidad.

De la cuantía que reste sobre lo presupuestado, se tramitarán los expedientes presentados del punto e), aplicando un porcentaje de ayuda de hasta un 25 por 100, sobre la cuota íntegra del Impuesto.

Abono de la ayuda: el abono de la ayuda se compensará en el importe del recibo del IBI del año en curso, según el calendario fiscal del ejercicio en curso.

Fecha y lugar de presentación: la fecha de presentación de solicitudes será antes del 1 de marzo de 2017, en las dependencias municipales en el Registro General, en horario de oficina, de ocho y treinta a catorce y treinta horas, por correo o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Las solicitudes se podrán adquirir en el Ayuntamiento o en la página web del mismo (www.ayto-velilla.es).

Documentación a aportar:

a) Familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción (RMI): certificado expedido por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid (puede ser solicitado a los Servicios Sociales Municipales o autorizar al Ayuntamiento para su petición).

b) Familias cuyos ingresos estén por debajo del IPREM: declaración de la Renta vigente para el año en curso o certificado negativo donde conste los ingresos.

c) Empadronamiento colectivo (emitido por el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio).

d) Certificado del Punto de Información Catastral sobre titularidad de bienes inmuebles de la unidad familiar.

e) Para familias sin ningún ingreso: certificado de imputaciones negativas de la unidad familiar expedido por la Delegación de Hacienda.

f) Para familias que acrediten ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI de año en curso): declaración de la renta de la unidad familiar vigente para el año en curso o certificado negativo de la unidad familiar donde conste los ingresos anuales.

g) Para familias cuya renta per cápita no supere el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): declaración de la renta de la unidad familiar vigente para el año en curso o certificado del Nivel de Renta General.

h) Para actividades empresariales de nueva creación: licencia de apertura en el municipio y certificado o informe del órgano competente que justifique el alta y permanencia en el puesto de los trabajadores contratados. Dicha documentación deberá ser presentada anualmente por el solicitante, durante los tres años de bonificación. En caso de no cumplir los requisitos durante el tiempo establecido, se efectuará liquidación complementaria, por el importe de la bonificación aplicada.

i) Para actividades empresariales de menos de veinte trabajadores: licencia de apertura y certificado o informe del Órgano competente donde se compruebe que existe la misma plantilla, durante los dos años anteriores al período de solicitud, así como el incremento de la misma, durante el año anterior al de solicitud. Siempre considerando la jornada completa y la contratación indefinida.

j) Para empresas de más de veinte trabajadores: licencia de apertura y certificado o informe del Órgano competente donde se compruebe la plantilla, así como la contratación efectuada, indefinida y a jornada completa, durante el ejercicio anterior al de solicitud.

Velilla de San Antonio, a 24 de enero de 2017.—El secretario general, Jesús Santos Oñante; la alcaldesa-presidenta, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/3.782/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170209-77