Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
28-01-2017

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170128-1

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Faurecia Asientos para Automóvil, Sociedad Anónima” (código número 28005122011992).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Faurecia Asientos para Automóvil, Sociedad Anónima”, suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 18 de febrero de 2016, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de diciembre de 2016.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “FAURECIA ASIENTOS PARA AUTOMÓVIL, S. A.”

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo I. Declaracion de principios.—Los integrantes de la Comisión Negociadora del convenio, formada en Representación de los Trabajadores por don Francisco Miguel Pérez Bolaños y don Román Ortega Salceda como asesor de CC OO y en Representación de la Dirección de “Faurecia Asientos para Automóvil España, S. A.”, por don Francisco Aguilera Lozano y doña M.a Eugenia León Pérez, reconociéndose como interlocutores válidos en base al artículo 87.1 del ET, acuerdan suscribir el presente convenio colectivo que habrá de regirlos durante el período de vigencia del mismo, con el ámbito de aplicación territorial y personal que a continuación se indica.

Por todo ello, los que suscriben este documento acuerdan el compromiso del diálogo directo sobre todas aquellas materias de interés mutuo y que pudieran interferir en la consecución de nuestros objetivos.

Art. II. Vigencia.—El presente convenio colectivo entrará en vigor a la firma del mismo, excepto los conceptos salariales que se retrotraerán al día 1 de enero de 2016 para todos/as trabajadores/as que en el momento de la firma se encuentren en plantilla, quedando incluidas a efectos económicos las personas que hayan cesado en la empresa y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1.o Trabajadores con contrato de duración determinada superior a seis meses y que no hubieran renovado sus contratos por decisión empresarial.

2.o Trabajadores que hayan cesado por prejubilación o jubilación.

Respecto a Clasificaciones profesionales se estará a lo que indica el artículo XIX del presente convenio.

El presente convenio expirará el día 31 de diciembre de 2017 sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.

Art. III. Denuncia.—Este convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor de un nuevo convenio que lo sustituya.

La denuncia del convenio, se realizará por cualquiera de las partes, por escrito y con una antelación de 15 días de la finalización del mismo.

Art. IV. Ámbito de aplicación.—El presente convenio regulará a nivel territorial, las relaciones existentes entre el personal que forma la plantilla de “Faurecia Asientos para Automóvil España, S. A.”, que presta sus servicios en el Centro de trabajo, sito en la calle Resina 18, del Polígono Industrial de Villaverde Alto (Madrid) y su Dirección.

Si durante la vigencia de este convenio de empresa se produjera la negociación y firma de un Convenio General Estatal o de ámbito de Comunidad Autónoma de carácter estatutario, serían de aplicación en el ámbito de este convenio las materias no reguladas expresamente en el mismo.

Art. V. Compensación, absorción y garantía personal.—Las condiciones económicas y de trabajo pactadas en el presente convenio, compensan y sustituyen a las existentes en la Empresa con anterioridad a su vigencia.

Se respetarán a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, considerándose en su conjunto y en cómputo anual.

Las condiciones legales de cualquier clase que lleven consigo alguna variación en las condiciones generales de trabajo o en todos o algunos de los conceptos retributivos, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión real si, consideradas las condiciones generales ajenas al convenio en cómputo anual global, superan el nivel total anual del mismo, y solamente en la medida en que exceda a dicho total; en caso contrario, se considerarán totalmente absorbidas.

Art. VI. Vinculación a la totalidad.—Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica habrán de ser consideradas globalmente en su conjunto.

Art. VII. Comisión paritaria.—Se constituirá la misma, para entender de cuantas cuestiones se subscriben en la interpretación de este convenio.

Los componentes de esta comisión por parte de la Empresa son:

— Francisco Aguilera Lozano.

— M.a Eugenia León Pérez.

y por parte de la Representación de los Trabajadores:

— Francisco Miguel Pérez Bolaños.

— Román Ortega Salceda.

Art. VIII. Tramitación.—Una vez firmados estos acuerdos, se presentará este convenio a la Autoridad Laboral competente, a los efectos del oportuno registro.

Capítulo II

Jornadas y descansos

Art. IX. Horas de trabajo y calendario laboral.—El número de horas de trabajo efectivo será el siguiente:

— Año 2016: 1.736 horas de Calendario, cada trabajador contará con 28 horas de Asuntos Propios.

— Año 2017: 1.736 horas de Calendario, cada trabajador contará con 28 horas de Asuntos Propios.

Las horas de Asuntos Propios deberán cumplir el siguiente requisito:

Preaviso de una semana al Dpto. de RR HH, el cual lo otorgará siempre que las ausencias por este concepto, no sobrepasen la cifra del 4 por 100 de la plantilla de cada turno de trabajo, no teniendo en cuenta este 4 por 100 de los días anteriores o posteriores a vacaciones o festivos.

Cada año, en el momento de acordar el Calendario Laboral, se designaran los días que se consideren problemáticos. Un mes antes de cada uno de estos días se acordara entre R.L.T., Fabricación y RR HH, que porcentaje de trabajadores pondrán ausentarse dichos días por Asuntos Propios.

Todos los días de trabajo, tendrán una jornada efectiva de 8.00 horas (ocho horas) excepto el turno de noche que será de 7.45 horas (siete horas cuarenta y cinco minutos), estableciéndose las siguientes formas de prestación de servicios:

1.o De lunes a viernes (Comenzando el turno de noche el domingo a las 23.00 horas).

2.o De martes a sábado.

3.o De lunes a sábado.

Regulándose para los mismos los siguientes turnos:

— Primer Turno: De 7.00 a 15.15 horas.

— Segundo Turno: De 15.00 a 23.15 horas.

— Tercer Turno: De 23.00 a 7.00 horas.

— Turno de Jornada Partida: De 8.00 a 14.00 horas.

— De 15.30 a 17.30 horas*.

* En la semana que se libra el viernes el horario de lunes a jueves será de 15.30 a 18.00 horas.

El turno de jornada partida, librará el viernes por la tarde según acuerdos por departamentos, como mínimo se garantizará el 50 por 100 de los viernes de cada mes a los trabajadores acogidos a este convenio.

La jornada intensiva sería aplicable desde el 15 de junio hasta el 31 de agosto.

La jornada partida, tercer turno y las distintas modalidades de prestación de servicios afectarán a todos aquellos trabajadores en cuyo contrato venga reflejada esta posibilidad, regulándose en la medida que se especifican en los distintos acuerdos anexos.

La prestación de servicio (Martes a Sábados-Lunes a Sábados) tendrán las mismas jornadas semanales que de Lunes a Viernes, para los productores que no sea su prestación habitual.

El calendario laboral que regirá para la plantilla de “Faurecia Asientos para Automóvil España, S. A.”, serán los que figuran como anexo I.

Capítulo III

Condiciones económicas y de trabajo

Art. X. Jornales y sueldos.—1. Incremento salarial: Los incrementos Salariales previstos para los próximos años son los estipulados en el Convenio de Industrias y Servicios del Metal de la C. de M., siendo estos:

— Año 2016: 1,2 por 100.

— Año 2017: 1,5 por 100.

El incremento salarial será de aplicación a todos los conceptos de nómina: salario base, antigüedad y demás complementos. El incremento que correspondería aplicar al incentivo se repartirá al complemento de pagas de junio y Diciembre.

2. Cláusula revisión salarial años 2016-2017: Será de aplicación la Cláusula de Revisión Salarial contemplada en el Convenio de Industrias y Servicios del Metal de la C. de M.

Art. XI. Mejoras sociales.—Incapacidad transitoria: En caso de I.T. derivada de Accidente de trabajo, Enfermedad Común, Enfermedad Profesional etc., con baja laboral la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social, Mutua de Accidente y Enfermedad Profesional, hasta alcanzar el 100 por 100 desde el primer día de la mencionada baja. Este complemento-porcentaje será sobre los conceptos salario día/mes, antigüedad, complemento fijo e incentivo del mes anterior a la misma previa conformidad del Servicio Médico.

Prejubilaciones: Cuando se produzca una prejubilación de Mano de Obra Directa o de Mano de Obra Indirecta entendiendo por estos últimos aprovisionadores, carretilleros y personal de almacén todos ellos con categoría de especialista, se transformará a contrato indefinido el trabajador temporal con más jornadas de trabajo realizadas a la fecha de la prejubilación. Estas transformaciones serán con la categoría de especialista. En el supuesto que coincida el número de jornadas, prevalecerá el de mayor antigüedad y coincidiendo estas dos circunstancias prevalecerá el que tenga el número más bajo en la Empresa.

Los contratos por estas circunstancias serán con el siguiente criterio:

— Prejubilación M.O.D. = Contrato de un año en M.O.D.

— Prejubilación M.O.I. = Contrato de un año en M.O.I en el Dpto. o Sección del prejubilado. En el supuesto de no existir esta posibilidad, se realizará en otro Dpto. o Sección y si no en M.O.D. con la prioridad mencionada.

Contratos en prácticas: Al finalizar los 24 meses pasaran a indefinidos, quedando excluidos de esta contratación M.O.D. Mandos, y para trabajos tóxicos o penosos.

— Del 1.o al 6.o mes 60 por 100 del salario convenio.

— Del 7.o al 12.o mes 72 por 100.

— Del 13.o al 18.o mes 84 por 100.

— Del 19.o al 24.o mes 96 por 100.

En los puestos de M.O.I. que se promocionen internamente se realizará un examen teórico-práctico. En la valoración de dicho examen intervendrá un miembro del Comité u otra persona de la Empresa si se considera necesario a propuesta del Comité.

Art. XII. Seguridad y salud.—Todos los puestos de trabajo tendrán su correspondiente evaluación de riesgos. Mediante Comisión de seguimiento de Seguridad y Salud Laboral se analizará y se estudiará las medidas preventivas necesarias para aquellos trabajadores que requieran por motivos de salud un cambio de su puesto de trabajo.

Igualmente en la Comisión de Seguimiento de Seguridad y Salud se analizará si es necesario contratar los servicios de un fisioterapeuta dependiendo de los casos.

Para los trabajadores mayores de 50 años, con más de 10 de antigüedad en la empresa, podrán renunciar a su adscripción al tercer turno. A partir del a entrada en vigor de este convenio estudiará la posibilidad de realizar esta mejora social para los futuros empleados afectados por las condiciones anteriores.

Calor: Se mantiene las condiciones pactadas en el acta de 18 de noviembre de 2014.

Art. XIII. Otros conceptos.

XIII.1. Productividad:

La fórmula para el cálculo de incentivo será la siguiente:

— M.O.D.: (V.P.V. ´ Coef. Rend + V.P.F. - C.F.) ´ Coef. Cat. + Premio ´ Coef. Pres.

— M.O.I.: (V.P.V. + V.P.F. ´ Coef. Rend - C.F.) ´ Coef. Cat. + Premio ´ Coef. Pres.

Para la MOD: La cantidad equivalente a una actividad de 130.

Para la MOI: La cantidad equivalente a una actividad de 123.

Coeficientes de Categoría según tabla adjunta.



El personal de M.O.I. que tenga el concepto de Incentivo variable para los años 2016 al 2017 será de:

— Valoración mínima: 120.

— Valoración máxima: 123.

El personal de M.O.I. no cobrará incentivo cuando expresamente así, se refleje en su contrato de trabajo.



XIII.2. Fondo de préstamo:

Se mantiene el Fondo de Prestamos existente en la cantidad de 12.000 euros.

Este fondo se regirá por la Normativa Interna en vigor.

XIII.3. Premios:

Los premios pasaran a los años 2016-2017 a razón de 90,15 euros:

— Por Quinquenios.

— Por Matrimonio.

— Por Natalidad o Adopción.

— Por Unidades de Hecho (Oficiales).

Se acuerda que el premio para aquellos trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, será de 300,51 euros.

XIII.4. Seguro de vida y otras mejoras sociales:

Se mantiene la misma aportación del seguro de vida.

Respecto a las otras mejoras sociales se mantienen las contempladas en el acta de 30 de octubre de 2013, en el acta de 5 de noviembre de 2013 y la de acta 18 de noviembre de 2014

Art. XIV. Vacaciones.—Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán sus vacaciones en el mes de agosto, con la posibilidad de dos grupos con una semana de diferencia, última semana de julio o primera de agosto.

Si por calendario de cliente fuera necesario, las vacaciones serán de 3 semanas en agosto. El resto si no ha sido elegido por el trabajador, el disfrute estará comprendido entre el 1 de julio a 15 de septiembre con una compensación de 12 horas.

Se tendrá que hacer pública la fecha de inicio de vacaciones de cada trabajador antes de del 30 de abril del año en curso, y acordadas por R.L.T., Fabricación y RR HH.

Este criterio se aplicará indistintamente para toda la plantilla.

Art. XV. Permisos retribuidos.—El trabajador, previo aviso y justificación tendrá un permiso retribuido por el tiempo y los motivos siguientes:



Se reconoce el mismo derecho a las uniones de parejas de hecho a contar desde el día del registro administrativo incluido este.

Justificante: Certificado de inscripción en el registro que oficialmente exista al efecto.

Art. XVI. Jubilación.—Ambas partes se esforzaran en potenciar la jubilación de acuerdo con las normas vigentes.

Art. XVII. Empleo.—Todas las contrataciones realizadas a partir del 1 de enero de 2016, así como las temporales que están en curso incluirán en el contrato de trabajo una cláusula por la que la prestación de servicios se realizará de Lunes a Sábados

— Se justificará por parte de la empresa los motivos de la flexibilidad.

— Rotación de todos los afectados.

— Trabajar jornada normal en turnos establecidos por convenio.

— Descansar domingo y otro día de la semana, cuando no sean consecutivos, tendrán una compensación económica de 49,76 euros.

Trabajarán las mismas jornadas semanales que de lunes a viernes, para los productores que no sea su prestación habitual.

En la comisión de empleo se regularán las diferentes modalidades de contratación: Obra o servicio, Eventuales, Prácticas, Sustitución y transformación a indefinidos de contratos temporales.

Las contrataciones en “Faurecia” serán a través del INEM.

Art. XVIII. Formación.—Se creará una comisión para el seguimiento de la formación integrada por las siguientes personas, por parte de la Empresa Francisco Aguilera Lozano y por parte de la Representación de los trabajadores Francisco Miguel Pérez Bolaños.

La Dirección facilitara la formación continua a todos los trabajadores de “Faurecia”.

Independientemente del resto de la formación que deba dar la Empresa, se impartirá para la totalidad de la plantilla los conocimientos adecuados en el área de Salud, seguridad e Higiene en el Trabajo.

1.o Conocimiento de los Puestos de Trabajo.

2.o Acción Preventiva, formativa e informativa de los puestos de trabajo donde cada operario realice su labor.

3.o Medidas preventivas de los riesgos en el puesto de trabajo.

4.o Formación en los aspectos del Plan de Evacuación y Emergencia.

Art. XIX. Absentismo.—La Comisión de Seguimiento de Seguridad y Salud realizara un seguimiento del Absentismo de la Planta.

Por absentismo se entienden todas las ausencias del personal causadas por los siguientes motivos:

1. ILT derivada de Enfermedad Común o Acc. no laboral, (independientemente de la duración que esta tenga).

2. ILT derivada de Accidente de trabajo o Enfermedad Profesional.

3. Permisos retribuidos.

4. Permisos no retribuidos.

Este criterio es el utilizado por la empresa para el cálculo del absentismo.

Art. XX. Acuerdos y clasificaciones profesionales.—Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo de adhesión de la Comisión Paritaria del Convenio de Industrias y Servicios del Metal de la C. de M.

— Se establece un Acuerdo sobre Clasificación Profesional, al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido de 24 de marzo de 1995 (Real Decreto Legislativo 1/95.



Art. XXI. Nuevas líneas, cambios de “lay-out” y otras actividades.—Se contará con la participación del Delegado de Prevención cuando se implanten nuevas líneas, se realicen cambios de “lay-out” o se realicen actividades acordes con las reglas de HSE del Grupo o normativa legal vigente.







(03/113/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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