Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
06-01-2017

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170106-21

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

21
Móstoles número 1. Procedimiento 370 de 2016, notificación a Talleres Ramovil, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 370 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Chena Somoza, frente a “Talleres Ramovil, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia número 502 de 2016, de fecha 30 de noviembre de 2016:

Fallo

Estimar la demanda de despido interpuesta por don Manuel Chena Somoza, contra “Talleres Ramovil, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a la mercantil demandada a que abone al actor la indemnización de 20.921,46 euros y los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia a razón de 43,60 euros diarios, descontando los salarios percibidos de otras empleadoras si fueran igual o superiores a aquel, salvo que sea inferior en cuyo supuesto percibiría la diferencia, así como la prestación por desempleo, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Además, se advierte a “Talleres Ramovil, Sociedad Limitada”, que debe acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa, conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Talleres Ramovil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/44.026/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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