Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
13-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161213-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

166
Madrid número 32. Ejecución 226 de 2016, notificación a Bámbola Callao, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Lucía Beltrán Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 226 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelaziz Bourazzouq Bourazzouq, frente a “Bámbola Callao, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se declara la extinción de la relación laboral que unía a don Abdelaziz Bourazzouq Bourazzouq con “Bámbola Callao, Sociedad Limitada”, condenando a la misma al abono de la suma de 5.470,86 euros en concepto de indemnización, así como a la suma de 1.664,60 euros en concepto de salarios de tramitación, computados desde la fecha del despido hasta la presente resolución, todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación, pasados los cuales quedará firme en derecho.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2805/0000/64/0226/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Fátima Beardo Olivares.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bámbola Callao, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.856/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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