Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
16-12-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161216-80

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

OFERTAS DE EMPLEO

Gerencia Municipal de Urbanismo

80
Móstoles. Ofertas de empleo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto del Presidente de fecha 11 de noviembre de 2016 se resuelve aprobar las normas por las que se ha de regir el procedimiento para la cobertura del puesto de Jefe de Unidad de Delineación y Cartografía de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles.

Aprobación de las bases reguladoras e inicio de los procedimientos para la provisión del puesto de jefe de Unidad de Delineación y Cartografía en la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles, Madrid

Base primera. Objeto de la convocatoria y características de la plaza.—1.1. El objeto de la presente convocatoria es la selección y cobertura, por el sistema de concurso, RD 364/1995 de 10 de marzo, RDL 5/2015, de 30 de octubre y Convenio colectivo aplicable, para la provisión del puesto de Jefe de Unidad de Delineación y Cartografía de la plantilla de personal laboral de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles.

1.2. El puesto convocado requiere un nivel de titulación del grupo C1 como Delineante Proyectista, y entre sus funciones se encuentran las de dirigir y coordinar la ejecución, coordinación y supervisión de las actividades relativas a su Unidad, así como aquellas que se especifican en su perfil de puesto de trabajo o que se le encomiende.

Base segunda. Requisitos generales de los aspirantes.—2.1. Los aspirantes que participen en el proceso selectivo habrán de reunir los siguientes requisitos generales según lo establecido en el art. 56, 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público y RD 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la AGE.

a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la titulación exigida o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de su contratación.

Base tercera. Requisitos específicos de los aspirantes.—3.1. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales previstos en la base segunda de las presentes bases, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

a) Ser personal laboral fijo en la Gerencia Municipal de Urbanismo con al menos dos años de antigüedad en la categoría de C1.

b) Estar en posesión del título de formación profesional de segundo grado en técnico especialista de delineación en la especialidad de edificios y obras, cumplida esta condición en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Base cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias, documentos acreditativos de los méritos y publicación de anuncios.—4.1. Forma: Las instancias para tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que podrá obtenerse, al igual que las bases, en la Web municipal de Ayuntamiento de Móstoles (http://www.ayto-mostoles.es), en el apartado Ayuntamiento – Atención al ciudadano – Gerencia Municipal de Urbanismo – Información Pública- RRHH.

Las instancias se dirigirán a la Sección de Gestión Económica y RRHH cumplimentando el impreso normalizado que será facilitado gratuitamente en el Registro General de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles, sitos en la calle Independencia, número 12 de dicha localidad, y presentándolo ante dicho Registro, de 9 a 14 horas en días laborables, de lunes a viernes.

Para cualquier duda o consulta sobre el desarrollo de los procesos selectivos se podrá consultar en la Sección de Gestión Económica y de RRHH.

Asimismo, se podrán presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. Plazo: El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Móstoles y/o de la Concejalía de Urbanismo, sitos en la dirección arriba indicada.

4.3. Documentos que se deben adjuntar: A las solicitudes de participación se adjuntará la siguiente documentación:

— Currículo del interesado y documento de autovaloración

— Informe de Vida Laboral y contratos o documentos que soporten el mismo

— Copia del DNI o pasaporte.

— Copia del Título exigido en esta convocatoria, o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

— Justificantes y o títulos de los méritos alegados.

Solo será tomada en consideración la documentación presentada dentro del plazo señalado en el apartado anterior.

La documentación original deberá ser aportada posteriormente por el candidato que resulte seleccionado, siempre en momento previo a su contratación y bajo requerimiento a dichos efectos.

4.4. Anuncios: Todos los anuncios sobre el procedimiento y trámites que se generen por la presente convocatoria, hasta la conclusión del procedimiento selectivo, se expondrán únicamente, en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Móstoles y/o de la Concejalía de Urbanismo.

Base quinta. Sistema de Selección.—4.1. El sistema de selección será concurso.

Base sexta. Fase de concurso.—Será objeto de valoración la carrera profesional y formativa de los aspirantes, y de manera preferente los méritos específicos siguientes:

A) Experiencia profesional (hasta 16 puntos máximo)

A.1. Experiencia en el desempeño como delineante proyectista en el ámbito del planeamiento y gestión urbanística en la Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por cada año y 0,25 por fracción superior a 3 meses, hasta un máximo de 8 puntos.

A.2. Experiencia profesional, como empleado público, en cualquier Administración Pública autonómica o local desarrollando funciones en el ámbito del planeamiento y gestión urbanística cuyo censo poblacional esté comprendido entre 175.000 y 250.000 habitantes, Se valorará a razón de 0.5 puntos por cada año y 0,25 por fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 8 puntos.

Los servicios prestados en la Administración Pública se acreditará mediante certificado emitido por el órgano competente o mediante un hago constar emitido por el Departamento correspondiente.

B) Formación (hasta 19 puntos máximo)

B.1. Por estar en posesión de otros títulos ya sean públicos o privados, de al menos un año académico de duración relacionados con la rama de la delineación y diseño técnico. Se valorarán con 5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

B.2. Por haber realizado actividades de formación, tales como cursos, jornadas, seminarios, etc., urbanísticos o inmobiliarios, relacionados con la plaza convocada. Se valorará a la razón de 0,04 por cada hora de formación. Las acciones formativas sin horas o de menos de 10 se valorarán con 0,08. Hasta un máximo de 9 puntos.

La formación se acreditará mediante título o diploma o certificado oficial en el que deberá constar la acción formativa realizada y su duración en horas; en los casos en que se detalle el número de días de duración, sin detalle de las horas impartida cada día, se computará a razón de cuatro horas por día. Los cursos o títulos sin horas se computarán a razón de un día de seis horas. Los que consten de varias materias, de las cuales solo una parte puede ser objeto de valoración, deben de detallar las horas por materias.

C) Entrevista personal (hasta 15 puntos máximo)

Se llevará a cabo por el Órgano de Selección al objeto de conocer la disponibilidad e idoneidad del candidato para el puesto, y versará sobre el currículo de éste. Será el tribunal quien fijará una nota mínima para acceder a la entrevista, resultado de la media entre la puntuación obtenida en la fase de oposición y de los méritos a valorar A) + B).

Base séptima. Documento de autovaloración.—7.1. Los aspirantes deberán de presentar junto con la solicitud de participación en la convocatoria, el documento de autovaloración de méritos de la fase de concurso que se encuentra como Anexo I.

7.2. Dicho impreso o documento de autovaloración deberá ser cumplimentado por los aspirantes de conformidad con el baremo que se detalla en la Base Sexta (Fase de Concurso) de las presentes bases específicas.

7.3. La puntuación que se alcance por cada uno de los aspirantes por aplicación del documento de autovaloración, determinará el resultado provisional de la fase de concurso, que estará sujeta la comprobación de su veracidad, mediante la aportación de los documentos originales para aquellos aspirantes que superen el proceso selectivo.

Base octava. Selección de los candidatos.—8.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a revisar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, elaborándose relación de los aspirantes admitidos.

8.2. La selección de los candidatos para la plaza ofertada se realizará por un Órgano de Selección, nombrado por el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Móstoles (artículo 20.3 de sus Estatutos), e integrada por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, debiéndose tender a la paridad entre hombres y mujeres de conformidad con lo previsto en el artículo 60.1 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto Básico del Empleado Público.

8.3. El órgano de selección podrá incorporar personal auxiliar o asesor si lo considera oportuno.

8.4. Dicho Órgano a la vista de los Currículos, méritos alegados por los aspirantes y de la entrevista personal, y de acuerdo con el perfil de la plaza a cubrir, efectuará propuesta de resolución de selección del aspirante con mejor puntuación, que deberá estar suficientemente motivada en cuanto a experiencia, formación y adecuación del candidato al puesto y aprobada, en su caso, por el Comité Ejecutivo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Móstoles (artículo 12.3.i de sus Estatutos).

8.5. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas en el acceso a la plaza convocada.

8.6. Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia de al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la de las personas que ocupen la Presidencia y Secretaria. Si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas.

8.7. Participación Sindical. Participarán en calidad de observadores un representante por cada una de las secciones sindicales con representación en la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Base novena. Calificación final.—9.1. La calificación final se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso a las calificaciones obtenidas en la fase de oposición si la hubiera.

9.2. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntación final obtenida por los aspirantes, se repetirá la puntuación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá siempre el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente.

Base décima. Regulación.—10.1. El solo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en la presente convocatoria constituye el sometimiento expreso de los aspirantes a estas bases reguladoras.

Base undécima. Incidencias.—11.1. La presente Convocatoria y sus bases, así como cuantos actos Administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser objeto de impugnación por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Que el apartado cuarto de dicho Decreto se designan a los miembros integrantes del Órgano de Selección que han de valorar las pruebas selectivas del proceso antes citado con la siguiente composición:

— Presidente: D. José Antonio Lorenzo Castillo, Gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles.

— Vocal y secretario: D.a Asunción Gaya Curiel, Jefa de Sección de Apoyo al Comité Ejecutivo y Consejo de Gerencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles.

— Vocales:

• D. Blanca Ramírez Ledesma, Coordinadora General de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Móstoles.

• D. Eugenio León Pajares, Ingeniero Técnico de Obras Públicas Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles.

• D.a Carmen González Martínez, Directora de Suelo y Nuevos Desarrollos.

— Vocales suplentes:

• D. Alberto López del Corral Gallego, Jefe de Sección de Gestión Económica y RRHH de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, en Móstoles, para Madrid, a 11 de noviembre de 2016.—El presidente de la Gerencia y concejal de Urbanismo y Vivienda, Eduardo Gutiérrez Cruz.

(03/42.681/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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