Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
07-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161207-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

128
Madrid número 32. Procedimiento 1.075 de 2011, notificación a Mercurio Innovación, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1075/2011 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SANDRA OTERO REQUEIJO frente a MERCURIO INNOVACION SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 1.075/2011

En Madrid a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. SANDRA OTERO REQUEIJO, que comparece asistida de la letrado Dª Araceli Expósito Zamora con nº de col 73863, y otra como demandados MERCURIO INNOVACION S.L. y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 515/2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 04/10/2011 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de CANTIDAD que se dicte sentencia por la que estimando la demanda de reclamación de cantidad, se imponga al demandado pagar la cantidad total adeudada por la Mercantil: 1.943,70 €.

Así como al pago de las costas procesales, condenando a la mercantil demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 12/06/2013. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida de la letrado Dª Araceli Expósito Zamora con nº de col 73863, y como demandados MERCURIO INNOVACION SLy FOGASA que no comparecen estando citados.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental e interrogatorio. Como Diligencia Final documental

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La actora prestó servicios para la parte demandada desde el 01 de Junio de 2010, hasta el 18 de Septiembre de 2010, con categoría de instructora. La remuneración ascendía a 659,93 € en nómina.

SEGUNDO.- El desglose de las sumas pedidas consta en el hecho cuarto de la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De la prueba documental obrante en autos queda acreditado el hecho probado primero y no se ha acreditado por la actora que se le abona fuera de nómina las cantidades que alega en la demanda.

SEGUNDO.- La carga de la prueba del abono de las sumas reclamadas le corresponde al demandado y la demanda se ha de estimar parcialmente teniendo en cuenta el salario acreditado, condenado a la parte demandada a abonar a la demandante por los conceptos de la demanda 1.245,83 € más 124,58 € de interés por mora, en aplicación del art. 29.1 y 3 ET.

TERCERO.- Se rechaza la condena en las costas procesales por no haber sido estimada la demanda en su totalidad.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación parcial de la demanda presentada por D./Dña. SANDRA OTERO REQUEIJO contra MERCURIO INNOVACION SL debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora 1.245,83 € por los conceptos de la demanda más 124,58 € de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MERCURIO INNOVACION SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a once de noviembre de dos mil dieciséis

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO RAMOS ALONSO

(03/40.043/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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