Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
02-12-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161202-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

24
ORDEN 3578/2016, de 8 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios en centros de enseñanzas artísticas superiores o universidades y centros adscritos a las mismas, con sede en la Comunidad de Madrid en el curso 2015-2016.

Con el fin de promover la integración de las personas con capacidades diversas, hacer efectivo el principio de igualdad y atenuar el impacto negativo que el coste de las enseñanzas universitarias tiene sobre los estudiantes desfavorecidos por sus circunstancias físicas, sensoriales o psíquicas, fueron aprobadas las bases reguladoras de estas ayudas, que se recogen en la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2015), modificada por la Orden 1517/2016, de 11 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de mayo de 2016).

Dichas bases son las que rigen la Orden 1932/2016, de 15 de junio, por la que se convocan las presentes ayudas para el curso 2015-2016, publicada en la forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de junio de 2016.

Instruidos los procedimientos selectivos de las solicitudes, con estricta observancia de los criterios recogidos en el artículo 11 de la citada Orden 1219/2015, de 24 de abril, la Comisión de Selección ha formulado las correspondientes propuestas de adjudicación y denegación de ayudas, tal y como queda recogido en el acta de la reunión celebrada el día 7 de octubre de 2016.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255, de 24 de octubre), previo informe favorable de la Intervención Delegada de esta Consejería,

DISPONGO

Primero

Conceder las ayudas reguladas mediante las citadas Órdenes 1219/2015, de 24 de abril, y 1932/2016, de 15 de junio, para alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Madrid (curso 2015-2016), por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios” de la presente Orden.

Segundo

Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en el listado que constituye el Anexo II “Excluidos” de esta Orden.

La relación de alumnos beneficiarios y excluidos estará a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (Calle Alcalá, número 32, 28014 Madrid). También podrán ser consultados a través de las páginas www.madrid.org y www.emes.es

Tercero

El crédito destinado a financiar la concesión de estas ayudas, por un importe global de 260.898 euros, aparece recogido en el subconcepto 45200, del programa 322C, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La obtención de las ayudas cuyos pagos se efectuarán en una sola vez conlleva la aceptación de las obligaciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser revisadas mediante expediente instruido al efecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de este último precepto legal, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la ocultación o falseamiento de datos así como la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la revocación parcial o total de la subvención otorgada con devolución de las cantidades percibidas más los intereses de demora exigibles, previa instrucción del procedimiento que determina la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En lo no previsto por esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en materia de control y de reintegros; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás vigentes de general aplicación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de noviembre de 2016.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/41.269/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161202-24