Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
25-11-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161125-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

96
Madrid número 10. Procedimiento 91 de 2016, notificación a Hotel Laris, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 91/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO RAFAEL MOLINA DIAZ frente a HOTELME 2005, SL y MENTA HOTELS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

NÚMERO RESOLUCIÓN: 740/2016

DECRETO

En Madrid, a once de octubre de dos mil dieciséis.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 11/10/2016, en los términos siguientes:

Con carácter previo, la parte actora desiste de la demanda frete a SIRAL HOTELES SL, ROJUMA INVERSIONES SL y HOTEL LARIS SL.

La empresa reconoce la improcedencia del despido con efectos del día de hoy y ofrece como indemnización neta la cantidad total de 53.443,79 euros de la que ya constan abonadas 7.048,75 euros restando por tanto 46.395,04 euros; y reconoce adeudar al trabajador la cantidad de 9.759,10 euros brutos por los conceptos del hecho séptimo de la demanda correspondientes a nómina de noviembre de 2015 por importe de 923,21 euros, nómina de diciembre de 2015 por importe de 363,04 euros, paga extra de diciembre de 2015 por importe de 567,36 euros, parte proporcional de paga de junio de 2016 por importe de 270,49 euros, y premio de vinculación (artículo 24 del Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid) por importe de 7.635 euros. Además adeuda los salarios devengados desde la fecha de despido 15/12/2015 hasta el día de hoy. En total 11 mensualidades a razón de 752,44 euros = 8.276,84 euros. Lo que hace un total de 18.035,94 euros (9.759,10 euros + 8276,84 euros).

El pago de la citada cantidad se realizará en el plazo de 7 DIAS mediante transferencia bancaria a la cuenta donde el trabajador percibía habitualmente su nómina.

La empresa reconoce que conforme al artículo 33.8 del Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid a efectos del cálculo de la indemnización la base reguladora es de 3.009,74 euros mensuales por tratarse de un trabajador jubilado parcialmente despedido improcedentemente.

El trabajador acepta y con el percibo de dichas cantidades declara saldada y finiquitada la relación laboral con la empresa que queda extinguida con efectos del 11/10/2016.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número .

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HOTEL LARIS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de octubre de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.404/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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