Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
15-11-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161115-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

163
Madrid número 12. Procedimiento 1.118 de 2015, notificación a don Joaquim Silva Correia y doña Raquel Ferrero Cachón

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alejandro Asensio Muñoza, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.118 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fremap, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 61”, frente a don Joaquim Silva Correia, doña Raquel Ferrero Cachón, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por “Fremap, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 61”, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, don Joaquimn Silva Correia y doña Raquel Ferrero Cachón, debo condenar y condeno a doña Raquel Ferrero Cachón como responsable directa y principal a reintegrar a la actora la cantidad de 5.703,07 euros, debiendo responder del pago de dicha cantidad con carácter subsidiario el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/ 0000/62/1118/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Joaquim Silva Correia y doña Raquel Ferrero Cachón, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.375/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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