Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
17-09-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160917-6

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

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Madrid número 12. Procedimiento 1.192 de 2015

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia en sustitución del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.192 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Cobos Susino, frente a “JMN 2010, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia:

En Madrid, a 8 de agosto de 2016.—Visto por el ilustrísimo señor don Jesús Andrés Nevado Nevado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, el juicio promovido en materia de despido por don Ángel Cobos Susino, frente a la empresa “JMN 2010, Sociedad Limitada”, y el administrador único don Alfredo Jiménez López, así como contra el administrador concursal don Luis Arteaga Nieto, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 391 de 2016:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Ángel Cobos Susino, frente a la empresa “JMN 2010, Sociedad Limitada” y al administrador concursal, en su condición de tal, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la demandada a abonar al trabajador la cantidad de 5.054,72 euros, correspondientes a 88 días de indemnización, declarando extinguida la relación laboral.

Asimismo debo condenar y condeno a los demandados anteriormente referidos a abonar al trabajador la cantidad de 2.828,47 euros, cantidad a la que le será de aplicación el interés moratorio del 10 por 100 establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2510-0000-61-1192-15, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento número 2510-0000-61-1192-15.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “JMN 2010, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de agosto de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.433/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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