Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
19-08-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160819-26

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Moraleja de Enmedio. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 44.2 del ROF, se hace público el contenido de la resolución de Alcaldía 427/2016, de 3 de agosto, sobre sustitución de alcaldesa en período comprendido entre el 8 y 11 de agosto de 2016 (ambos inclusive), la parte resolutiva de la cual dispone literalmente lo siguiente, resuelvo:

Primero.—Delegar en doña Francisca Mora Pavón, segunda teniente de alcalde, las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, durante el período comprendido desde el día 8 al 11 de agosto de 2016, ambos incluidos.

En este período concreto, se procede a nombrar a la segunda teniente de alcalde, doña Francisca Mora Pavón, ya que el primer teniente de alcalde, don Antonio Godino Fernández, no podrá ejercer las competencias propias derivadas de la Alcaldía por encontrarse fuera del municipio en ese período comprendido entre el 8 y 11 de agosto de 2016.

Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía a posteriori y en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia y con carácter previo, de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del ROF.

Cuarto.—La delegación conferida, requerirá, para su eficacia, la aceptación del órgano delegado, entendiéndose otorgada tácitamente, si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación, en el término de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido en la primera sesión ordinaria del Pleno que este celebre y surtirá efectos desde su fecha.

Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución, se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que, para la delegación, se establecen en las mismas.

Séptimo.—Comunicar al interesado así como a los distintos departamentos y servicios municipales.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Moraleja de Enmedio, a 3 de agosto de 2016.—La alcaldesa-presidenta, María del Valle Luna Zarza.

(03/29.499/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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