Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160721-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que la alcaldesa, el día 1 de julio de 2016, ha dictado la resolución en la que se acuerda:

“Resultando: Que desde las catorce horas del día 1 de julio y hasta el 3 de julio, inclusive, del presente año 2016, la titular de esta Alcaldía-Presidencia se ausentará del municipio.

Resultando: Que durante el citado período procede que las atribuciones de esta Alcaldía sean asumidas por el primer teniente de alcalde don Francisco Herraiz Díaz, con el fin de continuar el funcionamiento normal de la Corporación.

Considerando: Que corresponde a los tenientes de alcalde sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, debiendo, en este caso, otorgar delegación expresa.

Visto lo dispuesto en el artículo 47, en relación con el 44.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2568/1986, por el que se prueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Dispongo:

Delegar el ejercicio de las atribuciones de esta Alcaldía en el primer teniente de alcalde don Francisco Herraiz Díaz, desde las catorce horas del día 1 de julio hasta el 3 de julio, incluido, del presente año 2016, sin perjuicio de las delegaciones conferidas en los distintos concejales de la Corporación”.

San Lorenzo de El Escorial, a 6 de julio de 2016.—La alcaldesa-presidenta, Blanca Juárez Lorca.

(03/25.719/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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