Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160602-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento ordinario 674 de 2013

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 674 de 2013 por no ser conocido el domicilio de don David Salim Nolasco Escoboza, por resolución de fecha 12 de febrero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada de fecha 12 de febrero de 2016 siguiente:

Fallo

Que desestimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Miguel Zamora Bausa, en nombre y representación de doña Marta Muñoz Cueli, contra don David Salim Nolasco Escoboza, habiendo sido parte el ministerio fiscal, no procede la privación de la patria potestad de don David Salim Nolasco Escoboza respecto de su hija Nayra Nolasco Muñoz, debiendo ejercer la misma en exclusiva la madre doña Marta Zamora Bausa, sin especial imposición de las costas de este procedimiento a ninguna de las partes.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don David Salim Nolasco Escoboza expido y firmo la presente.

En Madrid, a 4 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.714/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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