Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2016

Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160503-29

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

29
RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2016, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente para la delimitación del entorno de protección del Hospital de Jornaleros, en Madrid, declarado monumento histórico-artístico, de carácter nacional.

Mediante Real Decreto 2122/1979, de 6 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de septiembre de 1979), fue declarado monumento histórico-artístico, de carácter nacional, el Hospital de Jornaleros, en Madrid. En el expediente, tramitado por el Ministerio de Cultura (actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), no consta delimitación de entorno de protección.

La vigente Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en su disposición transitoria segunda, establece que “mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se podrá definir el entorno de aquellos bienes inmuebles declarados de interés cultural o incluidos en el inventario cuyo entorno no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley”.

Considerando lo anterior, en base a la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión cultural del ámbito que rodea el bien inmueble, tal y como se define en el artículo 4.1 de la citada Ley 3/2013, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 26.1.b) del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto de 2015),

RESUELVO

Primero

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Hospital de Jornaleros, en Madrid, declarado monumento histórico-artístico de carácter nacional por Real Decreto 2122/1979, de 6 de julio, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 8 de septiembre de 1979, cuya justificación, descripción y definición gráfica figuran en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo

Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes y al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en el tablón de anuncios por el plazo de un mes.

Tercero

Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual se dará audiencia al Ayuntamiento de Madrid, a los interesados y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico; todo ello, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Histórico, calle Arenal, número 18, 28013 Madrid, y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Cuarto

Ordenar que la presente Resolución se notifique al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid para su anotación en los correspondientes registros.

Madrid, a 15 de abril de 2016.—La Directora General de Patrimonio Cultural, Paloma Sobrini Sagaseta de Ilúrdoz.

ANEXO

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL HOSPITAL DE JORNALEROS, EN MADRID

A) Motivación o justificación del entorno

La delimitación del entorno de protección del monumento viene justificada por la necesidad del mantenimiento de los valores ambientales y arquitectónicos que permitan su correcta percepción, contextualización histórica y comprensión, realzando las características intrínsecas del inmueble.

Dicha delimitación permite a las Administraciones Públicas controlar y adecuar las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas que se planteen en el ámbito, evitando afecciones negativas al monumento, tanto visuales como funcionales o de otra índole, que impliquen la pérdida de los valores reconocidos en el expediente de declaración.

B) Descripción literal

El Hospital de Jornaleros de Madrid, ubicado en una manzana completa entre las calles de Maudes, Treviño, Raimundo Fernández Villaverde y Alenza, declarado Bien de Interés Cultural mediante Real Decreto 2122/1979, de 6 de julio, ocupa una superficie de 13.682 metros cuadrados.

El entorno de protección ahora delimitado, con una superficie de 3,48 hectáreas, comprende el viario perimetral, los espacios libres y las parcelas contenidos dentro de la línea continua grafiada en el plano adjunto, cuya descripción literal es la siguiente:

En la calle de Raimundo Fernández Villaverde, los inmuebles números 15, 17, 19, 21, 23 y 25 (con vuelta a la calle de Cicerón), parcelas catastrales 10, 11, 19, 18, 17 y 16 de la manzana 05787; el número 16 (con vuelta a la calle de Treviño), parcela catastral 05 de la manzana 05771; el número 26 (con vuelta a la calle de Alenza), parcela catastral 01 de la manzana 07765, y los números 27 (con vuelta a la calle de Cicerón), 29, 31 y 33 (con vuelta a la calle de Dulcinea), parcelas catastrales 10, 09, 08 y 07 de la manzana 07781, así como el tramo de la calle Raimundo Fernández Villaverde desde la línea que une el lindero de los números 13 y 15 y el lindero de los números 14 y 1, hasta la línea que une el vértice occidental del encuentro en chaflán de las calles de Dulcinea y de Raimundo Fernández Villaverde en el número 35 de la última, prolongado ortogonalmente al eje de la vía hasta la fachada del número 26 de dicha calle.

El tramo de la calle de Cicerón desde el lindero de los inmuebles números 1 y 3 hasta su encuentro con la calle de Raimundo Fernández Villaverde.

El tramo de la calle de Dulcinea desde el lindero de los inmuebles números 1 y 3 hasta su encuentro con la calle de Raimundo Fernández Villaverde.

En la calle de Alenza, los inmuebles números 26 y 28, parcelas catastrales 08 y 09 de la manzana 07765, así como una parte de la parcela catastral 05 de dicha manzana, entre la alineación de la calle de Alenza y la línea paralela a la misma coincidente con el fondo máximo edificable, así como el tramo de la vía desde el vértice suroriental del número 24 de la calle de Maudes hasta su encuentro con la calle de Raimundo Fernández Villaverde.

En la calle de Maudes, los inmuebles números 12, 14, 16, 18, 20, 22 y 24 (con vuelta a la calle de Alenza), parcelas catastrales 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de la manzana 06752; el número 15 (con vuelta a la calle de Treviño), parcela catastral 10 de la manzana 05771; el inmueble número 21 (con vuelta a la calle de Alenza), parcela catastral 07 de la manzana 07765, y el número 26 (con vuelta a la calle de Alenza), parcela catastral 01 de la manzana 07756; e igualmente, el tramo de la calle desde el lindero entre los números 10 y 12 de la misma hasta el lindero entre los números 21 y 23.

En la calle de Treviño, los inmuebles números 3, 5, 7 y 9, parcelas catastrales 09, 08, 07 y 06 de la manzana 05771, así como el espacio público de la calle en su totalidad.

C) Definición gráfica

Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección.



(03/14.704/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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