Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160413-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Tres Cantos. Régimen económico. Ordenanza precios públicos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente adoptado el acuerdo del Pleno ordinario celebrado el 28 de enero de 2016, relativo a la modificación de la ordenanza reguladora de los precio públicos por prestación de servicios y actividades culturales y de ocio. Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde su publicación.

El texto íntegro modificado del citado acuerdo es el siguiente:

«NÚMERO 007/16. SERVICIOS DE LA CIUDAD, HACIENDA Y DEPORTES. PROPUESTA DEL CONCEJAL DE HACIENDA RELATIVA A MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCIO

Artículo 4. Bonificaciones

(…)

3. Carnet del mayor.

(…)

B) Para la adquisición de localidades para asistir a los espectáculos organizados o programados por la Casa de la Cultura, se establece una reducción del 50 por 100.

Nota: para disfrutar de dichas bonificaciones, los interesados deberán proveerse de un carnet denominado “Carnet del Mayor”, que se solicitará en el Centro Municipal de mayores. Los requisitos para la obtención del citado carnet serán determinados por la Concejalía del Mayor.

(…)

(…)

5. Asimismo, se establece una bonificación del 100 por 100 sobre el precio público para los menores de cuatro años (cuatro años incluidos) y, para los espectáculos de la Concejalía de Cultura que tengan la condición/clasificación exclusivamente de “espectáculos familiares”. Será, asimismo, la Concejalía de Cultura la que determinará la clasificación del espectáculo en cuestión, a los efectos de aplicarse la presente bonificación».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación aprobada por el Pleno de la Corporación, en su sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2016, se aplicará a las actividades y cursos que se inicien a partir del día siguiente a su publicación. Permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Para las cuotas y matrículas de actividades/cursos que se desarrollen

entre dos años naturales, se mantendrán los precios en vigor hasta la finalización del curso ya iniciado.

Tres Cantos, a 31 de marzo de 2016.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(03/11.910/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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