Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2016

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160411-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

66
Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 100 de 2016

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento número 100 de 2016 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de don Pablo Manuel Viveros Viteri, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Edwin Multiservicios, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 213 de 2016

En Madrid, a 11 de marzo de 2016.—Los ilustrísimos señores magistrados: don Juan Miguel Torres Andrés, don Ignacio Moreno González-Aller y doña María José Hernández Vitoria.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados anteriormente, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, de 27 de diciembre de 1978, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español, ha dictado la siguiente:

Sentencia

En el recurso de suplicación número 100 de 2016, formalizado por el señor letrado don Nicolás Alonso Nieto en nombre y representación de don Pablo Manuel Viveros Viteri, contra la sentencia de 18 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid, en sus autos número 960 de 2014, seguidos a instancia de don Pablo Manuel Viveros Viteri, frente a la empresa “Edwin Multiservicios, Sociedad Limitada”, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido y acumuladamente reclamación de cantidad, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Juan Miguel Torres Andrés y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

Fallamos

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Pablo Manuel Viveros Viteri, contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2015 por el Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, en los autos número 960 de 2014, seguidos a instancias del citado recurrente, contra la empresa “Edwin Multiservicios, Sociedad Limitada”, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido y acumuladamente reclamación de cantidad y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos en parte la resolución judicial recurrida y, con estimación de la demanda rectora de autos también en lo que se refiere a la acción de despido ejercitada:

Primero.—Debemos declarar, como declaramos, improcedente el despido del actor ocurrido el 12 de julio de 2014, condenando a la empresa “Edwin Multiservicios, Sociedad Limitada” a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto y a su opción, le readmita inmediatamente en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien le indemnice en la suma de 549,64 euros, advirtiendo a la misma de que dicha opción habrá de efectuarse ante esta Sala de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión del trabajador despedido.

Segundo.—En caso de que la empresa condenada se decantase por la readmisión, se le condena, asimismo, a abonar al demandante los salarios de tramitación, en cuantía equivalente a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si este fuese anterior a la sentencia y se acreditara por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de trámite, calculados a razón de un importe diario de 18,17 euros, sin perjuicio, salarios de trámite, calculados a razón de un importe diario de 18,17 euros, sin perjuicio, todo ello, de lo previsto en el artículo 57.1 de Estatuto de los Trabajadores en redacción vigente a la razón del despido.

Tercero.—Se mantienen incólumes los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Cuarto.—Sin costas.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Edwin Multiservicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.464/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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