Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160329-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

81
Madrid número 13. Procedimiento 1.075 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.075 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Simarro Jiménez, frente a “Fibrired Desarrollo de Instalaciones, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Liteyca, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 38 de 2016

En Madrid, a 28 de enero de 2016.—Doña Patricia Navas Catalá, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 13 de Madrid, ha visto los presentes autos de reclamación de cantidad número 1.033 de 2015, promovidos a instancias de don José Luis Simarro Jiménez, defendido por el letrado don Guillermo del Valle Alcalá, contra las empresas “Fibrired Desarrollo de Instalaciones, Sociedad Limitada”, que no comparece, y “Liteyca, Sociedad Limitada”, representada y defendida por la letrada doña María Concepción Losada Olivera, con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por don José Luis Simarro Jiménez, defendido por el letrado don Guillermo del Valle Alcalá, contra las empresas “Fibrired Desarrollo de Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Liteyca, Sociedad Limitada”, representada y defendida por la letrada doña María Concepción Losada Olivera, con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia, debo condenar solidariamente a ambas empresas a abonar la suma de 1.980 euros brutos, incrementado con el 10 por 100 de interés por mora (salario de febrero 681,79 euros de salario base, 304,57 euros de mejora voluntaria, 113,64 euros de prorratas pagas extras, y marzo 545,43 euros de salario base, 243,66 euros de mejora voluntaria y 90,91 de prorratas pagas extras).

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fibrired Desarrollo de Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.569/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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