Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160318-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

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Madrid número 76. Procedimiento 993 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento “exequátur” número 993 de 2015, entre doña María del Carmen Vázquez Torres y don Rodrigo da Silva, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Auto número 409 de 2015

En Madrid, a 23 de diciembre de 2015.—La magistrada-juez, Sonia Alicia Chirinos Rivera.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por decreto de 2 de diciembre de 2015 se acordó la admisión a trámite de la presente solicitud de reconocimiento-ejecución de resolución matrimonial dictada con fecha 23 de febrero de 2010 por el Tribunal regional de Will del Caton St. Gallen, Suiza.

Segundo.—Emplazado el demandado por edictos por tener domicilio desconocido, se dio traslado al fiscal, que emitió informe favorable con el exequátur propuesto.

Parte dispositiva:

Se acuerda el reconocimiento-ejecución de la resolución de fecha 23 de febrero de 2010 por el Tribunal regional de Will del Caton St. Gallen, Suiza, en los términos que se disponen en el mismo.

Constando inscrito el matrimonio celebrado entre las partes en el Registro Civil Central, líbrese el correspondiente exhorto al mismo a fin de que procedan a la inscripción de la resolución reconocida y declarada ejecutoria en España por esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Una vez cumplidos todos los trámites, archívese la presente causa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2103-0000-39-0993-15 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en “Banco Santander”.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Rodrigo da Silva Souza, expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.100/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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