Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
11-03-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160311-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

101
Madrid número 14. Ejecución 174 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 174 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Maqueda López, frente a “Vantek Engineering Solutions, Sociedad Limitada”, y “Positive Security, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda la mejora de embargo de bienes de las demandadas en cuantía suficiente a cubrir la suma de 9.955,45 euros, y a tal fin se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “Solaria Energía y Medio Ambiente, Sociedad Anónima”, ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con la misma, y en particular los derechos de crédito pendientes con ocasión de unas plantas de energía solar que se ejecutaron en Italia, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Requiérase nuevamente a “Imtech Spain, Sociedad Limitada”, bajo los apercibimientos legales, para que proceda a retener y poner a disposición del Juzgado cualesquiera cantidades o derechos de crédito que mantenga con las sociedades ejecutadas, y además en particular el referente a la garantía retenida del 10 por 100 del importe total de la facturación de la obra consistente en una instalación ejecutada entre octubre del 2012 y abril de 2013 en Madrid para la empresa “Ixterion España, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número A-82517731, con domicilio social en la calle Albasanz, número 71, de Madrid.

Respecto a los puntos 3 y 4 interesados por el ejecutante en el suplico de su escrito, no ha lugar a ello, ya que ha sido hecha la averiguación patrimonial y su resultado consta en autos con fecha del mes de julio de 2015.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2512/0000/64/0174/15.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vantek Engineering Solutions, Sociedad Limitada”, y “Positive Security, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.684/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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