Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160224-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6

74
Colmenar Viejo número 6. Procedimiento 486 de 2014-A

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Pérez Abad, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Colmenar Viejo.

Hago saber: Que, en el procedimiento de divorcio contencioso número 486 de 2014 de este Juzgado, seguido a instancias de doña María Reyes Navas Montalvo, frente a don Emilio Guerra Herraiz, sobre procedimiento divorcio contencioso, se ha dictado las siguientes resoluciones cuyo encabezamiento y fallo son los que siguen:

Sentencia

En Colmenar Viejo, a 15 de septiembre de 2015.—Vistos por doña Raquel Sánchez Escobar, magistrada-juez de primera instancia de esta ciudad y su partido, los autos seguidos bajo el número 486 de 2014 sobre divorcio, promovidos por el procurador señor Mansilla García en nombre y representación de doña María Reyes Navas Montalvo, contra don Emilio Guerra Herráiz en situación legal de rebeldía.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por la representación del procurador señor Mansilla García en nombre y representación de doña María Reyes Navas Montalvo, contra don Emilio Guerra Herraiz, debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Uso y disfrute del domicilio familiar a favor de la señora Navas.

Mantenimiento de la pensión compensatoria acordada por los cónyuges a favor de la señora Navas en la cantidad de 806,36 euros mensuales, cantidades equivalente a la que a su vez recibe el esposo como pensión mensual vitalicia de la Mutualidad de la Abogacía y de la Fundación Cortina del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Disolución del régimen económico matrimonial.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la señora juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha.

Auto

En Colmenar Viejo, a 28 de septiembre de 2015.

Antecedentes de hecho:

Único.—Con fecha 15 de septiembre de 2015 se ha dictado sentencia en las presentes actuaciones.

Parte dispositiva:

Acuerdo: corregir la sentencia dictada en el juicio divorcio número 586 de 2014 en el siguiente sentido:

En el encabezamiento donde dice: “María Nieves Navas Montalvo”; debe decir, “María Reyes Navas Montalvo”.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría doña Raquel Sánchez Escobar, juez de primera instancia número 6 de Colmenar Viejo, por ante mí, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Emilio Guerra Herraiz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Colmenar Viejo, a 28 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.531/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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