Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2016

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160219-83

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES Y MUJER LA MALICIOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer La Maliciosa. Régimen económico. Presupuesto general 2016

De conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169.3.o del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en ausencia de reclamaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado aprobado definitivamente el presupuesto general ordinario para el ejercicio 2016, aprobado inicialmente por la Junta de la Mancomunidad en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2015, así como la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo que acompañan al referido presupuesto.

En consecuencia, se hace público el resumen general a nivel de capítulos de gastos e ingresos del presupuesto aprobado, así como la plantilla de personal que regirá para el presente año 2016.









Plantilla de personal

Personal funcionario:

— Secretario-interventor de la Mancomunidad. Grupo A.2: 1 plaza.

Personal laboral fijo:

— Director/a de Servicios Sociales. Grupo A: 1 plaza.

— Coordinador/a de Servicios Sociales. Grupo A: 1 plaza.

— Trabajador/a social. Grupo B: 9 plazas.

— Educador/a. Grupo B: 1 plaza.

— Apoyo técnico IMMF. Grupo A: 1 plaza.

— Psicólogo/a violencia de género. Grupo A: 1 plaza.

— Técnico/a de la Mujer. Grupo B: 1 plaza.

— Agente de empleo y desarrollo local. Grupo B: 1 plaza.

— Administrativo. Grupo C: 2 plazas.

— Auxiliares administrativos. Grupo D: 3 plazas.

Personal laboral temporal para programas con subvención

— Diverso personal contratado con subvenciones del INEM (coordinador/a del Servicio de Ayuda a Domicilio, animadores de mayores, mediadores interculturales, educadores de calle, auxiliares administrativos...).

Estas plazas temporales se dotan para la gestión y coordinación de programas y se financian con subvenciones del Estado o de la Comunidad de Madrid, en consecuencia, se contrata o no el personal eventual, dependiendo de que se reciba o no la subvención que se solicite.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Guadarrama, a 4 de febrero de 2016.—El presidente, José Conesa López.

(03/5.173/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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