Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2016

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160217-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1

153
Coslada número 1. Divorcio contencioso 14 de 2014

Doña Cristina Palacios Gómez de Membrilla, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1.

Certifico: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 14 de 2014 que instruye este Juzgado, se ha dictado sentencia que contiene el particular que literalmente copiado dice:

Sentencia número 93 de 2015

En Coslada, a 22 de diciembre de 2015.

Fallo

Estimo en sustancia la demanda formulada por la procuradora doña María Belén Aroca Flórez, en nombre y representación de doña Nicoleta Florentina Candel, contra don Ionel Marius Candel, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud, decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio celebrado entre los mismos en fecha 1 de junio de 2002, con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, estableciendo como medidas consecuencia de la misma:

1. Sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores, salvo lo relativo a la renovación del pasaporte de las hijas comunes menores de edad y a las salidas de Rumanía, cuando lo visiten, que se deja a decisión exclusiva de la madre, doña Nicoleta Florentina Candel, confiero a la madre, doña Nicoleta Florentina Candel la guarda y custodia de las hijas comunes menores de edad, Gabriela Andrada y Natalia María, estableciendo en favor del padre, don Ionel Marius Candel, un régimen de visitas que, en defecto de acuerdo entre los progenitores, será de sábados alternos, de las doce a las diecisiete horas, sin pernoctas, con entrega y recogida de las menores en el domicilio materno.

2. El padre, don Ionel Marius Candel, deberá abonar a la madre, doña Nicoleta Florentina Candel, en concepto de pensión de alimentos para las hijas comunes hasta que las mismas alcancen independencia económica, por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que aquella designe al efecto, la cantidad total de 600 euros mensuales (300 euros por hija). Dicha cantidad se actualizará anualmente de manera automática con efecto de 1 de enero, desde el 1 de enero de 2017, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente.

Igualmente, el padre deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que pudieran comportar la adecuada formación o atención sanitaria de las hijas comunes y no estuvieran cubiertos por seguro médico alguno, pero siempre que sean necesarios o hayan sido consensuados por ambos progenitores, y, en defecto, de acuerdo aprobados judicialmente.

3. Se atribuye a doña Nicoleta Florentina Candel el uso y disfrute de uno de los dos vehículos: marca “Volkswagen”, matrícula 7115BRD, o marca “Opel”, matrícula 4846CFF, a elección de don Ionel Marius Candel, y de no pronunciarse este sobre dicha elección en un plazo razonable, que se fija en quince días desde que se le notifique personalmente la presente resolución, será del vehículo que elija la actora.

4. No ha lugar a emitir pronunciamiento sobre la pensión compensatoria inicialmente interesada por la esposa.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio, cuya disolución, por divorcio, se acuerda, en los términos señalados en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de interponerse ante este Juzgado en los veinte días siguientes a su notificación, el cual, en cualquier caso, no supondrá la eficacia de las medidas que en la misma se acuerdan.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y en cumplimiento de lo acordado y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de notificar en legal forma al demandado don Ionel Marius Candel, expido el presente en Coslada, a 20 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.078/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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