Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160212-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

111
Madrid número 23. Procedimiento 462 de 2015

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital.

Hace saber: Que en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 462 de 2015, sobre divorcio, promovidos por la procuradora doña María Dolores Fernández Prieto, en nombre y representación de don Fredy Guido Rumipamba López, contra doña Miguelina Duarte Gavilán, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de fecha 18 de enero de 2016, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar la demanda y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día 18 de julio de 2008 entre don Fredy Guido Rumipamba López y doña Miguelina Duarte Gavilán, con los efectos inherentes a dicha declaración y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil de Torrejón de Velasco (Madrid) en que consta inscrito el matrimonio para su anotación marginal.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Miguelina Duarte Gavilán, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.424/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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